DECRETO 1604 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1604 DE 2016     

(octubre 11)    

D.O. 50.023, octubre 11 de 2016    

por el cual se  efectúa el nombramiento de un notario en propiedad.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por los artículos 131 de la Constitución Política, 2  y 3 de la Ley 588 de 2000, 161  del Decreto ley 960 de  1970 y 5 del Decreto ley 2163  de 1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante  concurso.    

Que el artículo 169 del Decreto ley 960 de  1970 establece que los concursos tienen por objeto la selección de  candidatos para cargos no desempeñados en propiedad por notarios pertenecientes  a la carrera.    

Que mediante Acuerdo 001 del 9 de abril de  2015, modificado por los Acuerdos 003 del 28 de abril de 2015, 005 del 15 de  septiembre de 2015, 025 del 27 de junio de 2016, 028 del 21 de julio de 2016 y  029 del 22 de agosto de 2016, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, se “…convoca, se fijan las bases y el  cronograma del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de  notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial”.    

Que en los artículos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13  del Decreto  1069 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto 3454 de 2006,  reglamentario de la Ley 588 de 2000 que  regula el ejercicio de la actividad notarial, y en su artículo 2.2.6.5.11  señala que la lista de elegibles estará integrada por quienes hayan obtenido  más de sesenta (60) puntos en el proceso, lo anterior quedó establecido en el  artículo 28 del Acuerdo 001 de 2015, así: “El puntaje final de los aspirantes será el que resulte de la suma de  las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente  superadas. La lista de elegibles estará integrada en estricto orden descendente  por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o más, de la máxima calificación  posible”.    

Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas  todas las etapas del concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial  profirió el Acuerdo 026 “por el cual  se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos Público y  Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e ingreso a la Carrera  Notarial, y se ordena su publicación”, la cual se llevó a cabo el día 3 de  julio del año en curso en el diario de amplia circulación nacional “El Nuevo  Siglo”.    

Que el Consejo Superior de la Carrera  Notarial mediante el Acuerdo 027 del 29 de junio de 2016 estableció el  procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selección de  notarías vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la  Carrera Notarial y en su artículo 1° indicó que “El Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo  represente, informará a cada uno de los aspirantes en estricto orden  descendente de puntaje, para cada notaría y por categoría inscrita, sobre las  vacantes a la fecha de la comunicación. De esta manera se requerirá a cada  aspirante con el fin de que manifieste su intención o voluntad de nombramiento  en alguna de las notarías vacantes de acuerdo con su inscripción. “    

Que el señor Abelardo Bernal Jiménez,  identificado con cédula de ciudadanía 91360230 de Landázuri, obtuvo para  notarías de primera categoría ochenta y un punto novecientos ochenta (81.980)  puntos, ocupando el octavo lugar de la lista de elegibles, dentro del Concurso  de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e  Ingreso a la Carrera Notarial, tal como consta en la certificación del 14 de  septiembre de 2016, suscrita por el secretario técnico del Consejo Superior.    

Que dando cumplimiento al Acuerdo 027 de 2016 y en atención al  puntaje obtenido en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el  Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, mediante  Oficios números 2016-036 del 22 de agosto y 2016-103 del 30 de septiembre de  2016, el secretario técnico del Consejo Superior, informó al señor Abelardo  Bernal Jiménez por cada notaría y categoría inscrita, las vacantes a la fecha  de la primera comunicación, entre las cuales se encontraba la Notaría Segunda  (2a) del Círculo Notarial de Villavicencio (Meta).    

Que a su vez el artículo 2° del Acuerdo 027 de 2016 señala que “una vez notificada la postulación sobre las  notarías vacantes según lo inscrito y el puesto ocupado en cada caso, el  aspirante contará con un término de cinco (5) días hábiles para manifestar su  intención o voluntad de nombramiento, en alguna de las notarías vacantes  correspondientes estrictamente con las que haya inscrito. Vencido el anterior  término, se entenderá desierto el interés sobre las notarías postuladas en la  comunicación, y se continuará con el siguiente aspirante”.    

Que en tal sentido, el señor Abelardo Bernal Jiménez, mediante comunicación  de fecha 23 de agosto de 2016, manifestó su intención de ser nombrado en la  Notaría Segunda (2a) del Círculo Notarial de Villavicencio (Meta).    

Que mediante certificación del 14 de septiembre de 2016, el secretario  técnico del Consejo Superior, informó que “con fundamento en la lista de elegibles conformada por el Acuerdo 026  del 29 de junio de 2016, publicado el 3 de julio del mismo año en el diario El  Nuevo Siglo, el doctor Abelardo Bernal  Jiménez identificado con cédula de ciudadanía número 91360230, en su calidad de  aspirante a ser designado en la Notaría Segunda (2a) del círculo notarial de  Villavicencio (Meta), y que le fue postulada mediante Oficio No. 2016-036 de  fecha 22 de agosto de 2016, es quien debe ser nombrado en propiedad como  Notario Segundo (2°) del círculo de Villavicencio (Meta), conforme a la calificación obtenida  de ochenta y un punto novecientos ochenta (81.980) puntos, ocupando el puesto  número ocho (8) de la lista, dentro del Concurso de Méritos Público y Abierto  para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial,  el cual fue convocado mediante Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015”.    

Que la designación de notarios de primera categoría es competencia del  Gobierno nacional.    

Que de conformidad con el inciso 3 del artículo 28 del Acuerdo 001 del 9 de  abril de 2015, la lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) años  contados a partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia  circulación nacional, es decir que a la fecha de expedición de este decreto, la  lista se encuentra vigente.    

Que el señor Abelardo Bernal Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía  número 91360230 de Landázuri, ejerce como Notario Tercero (3°) del Círculo  Notarial de Cúcuta (Norte de Santander), cargo en el cual fue nombrado mediante  el Decreto  número 0841 del 25 de abril de 2013.    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazado”.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en  propiedad. Nómbrase en Propiedad al señor Abelardo Bernal Jiménez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 91360230 de Landázuri, como  Notario Segundo (2°) del Círculo Notarial de Villavicencio (Meta).    

Parágrafo. El señor Abelardo Bernal Jiménez, no podrá separarse del  desempeño de sus funciones en el cargo de Notario Tercero (3°) del Círculo  Notarial de Cúcuta (Norte de Santander), mientras no se haya hecho cargo de  ellas quien deba remplazado.    

Artículo 2°. Acreditación de  documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo,  el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro,  la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2016    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo  Londoño Ulloa.    

               

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