DECRETO 1602 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1602 DE 2016     

(octubre 11)    

D.O. 50.023, octubre 11 de 2016    

por el cual se  efectúa el nombramiento de un notario en propiedad.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por los artículos 131 de la Constitución Política, 2  y 3 de la Ley 588 de 2000, 161  del Decreto ley 960 de  1970 y 5 del Decreto ley 2163  de 1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante  concurso.    

Que el artículo 169 del Decreto ley 960 de  1970 establece que los concursos tienen por objeto la selección de  candidatos para cargos no desempeñados en propiedad por notarios pertenecientes  a la carrera.    

Que mediante Acuerdo 001 de 9 de abril de  2015, modificado por los Acuerdos 003 de 28 de abril de 2015, 005 del 15 de  septiembre de 2015, 025 del 27 de junio de 2016, 028 del 21 de julio de 2016,  029 del 22 de agosto de 2016, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, se “…convoca, se fijan las bases y el  cronograma del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de  notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial”.    

Que en los artículos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13  del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho, se compiló el Decreto 3454 de 2006,  reglamentario de la Ley 588 de 2000 que regula  el ejercicio de la actividad notarial, y en su artículo 2.2.6.5.11 señala que  la lista de elegibles estará integrada por quienes hayan obtenido más de  sesenta (60) puntos en el proceso, lo anterior quedó establecido en el artículo  28 del Acuerdo 001 de 2015, así: “El  puntaje final de los aspirantes será el que resulte de la suma de las  calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente  superadas. La lista de elegibles estará integrada en estricto orden descendente  por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o más, de la máxima calificación  posible”.    

Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas  todas las etapas del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial  profirió el Acuerdo 026 “por el cual  se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos Público y  Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera  Notarial, y se ordena su publicación”, la cual se llevó a cabo el día 3  de julio del año en curso en el diario de amplia circulación nacional “El Nuevo Siglo”.    

Que el Consejo Superior de la Carrera  Notarial mediante el Acuerdo 027 del 29 de junio de 2016 estableció el  procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selección de  notarías vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la  Carrera Notarial y en su artículo 1° indicó que “El Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo  represente, informará a cada uno de los aspirantes en estricto orden  descendente de puntaje, para cada notaría y por categoría inscrita, sobre las  vacantes a la fecha de la comunicación. De esta manera se requerirá a cada  aspirante con el fin de que manifieste su intención o voluntad de nombramiento  en alguna de las notarías vacantes de acuerdo con su inscripción”.    

Que el señor Henry Cadena Franco,  identificado con cédula de ciudadanía número 16619476 de Cali, obtuvo para  notarías de primera categoría ochenta y un punto ochocientos ochenta y cuatro  (81.884) puntos, ocupando el décimo lugar de la lista de elegibles, dentro del  Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en  Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, tal como consta en la certificación  del 16 de septiembre de 2016, suscrita por el secretario técnico del Consejo  Superior.    

Que dando cumplimiento al Acuerdo 027 de  2016 y en atención al puntaje que obtuvo en el Concurso de Méritos Público y  Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera  Notarial, mediante Oficio número 2016-044 del 25 de agosto de 2016, el  secretario técnico del Consejo Superior informó al señor Henry Cadena Franco  por cada notaría y categoría inscrita, las vacantes a la fecha de la  comunicación, entre las cuales se encontraba la Notaría Sesenta (60) del  Círculo Notarial de Bogotá.    

Que a su vez el artículo 2° del Acuerdo 027  de 2016 señala que “una vez notificada  la postulación sobre las notarías vacantes según lo inscrito y el puesto  ocupado en cada caso, el aspirante contará con un término de cinco (5) días  hábiles para manifestar su intención o voluntad de nombramiento, en alguna de  las notarías vacantes correspondientes estrictamente con las que haya inscrito.  Vencido el anterior término, se entenderá desierto el interés sobre las  notarías postuladas en la comunicación, y se continuará con el siguiente  aspirante”.    

Que en tal sentido, el señor Henry Cadena  Franco, mediante comunicación de fecha 31 de agosto de 2016, manifestó su  intención de ser nombrado en la Notaría Sesenta (60) del Círculo Notarial de  Bogotá.    

Que mediante certificación del 16 de  septiembre de 2016, el secretario técnico del Consejo Superior, informó que “con fundamento en la lista de elegibles  vigente, conformada por el Acuerdo 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3  de julio del mismo año en el diario El Nuevo Siglo, el doctor Henry Cadena  Franco identificado con cédula de ciudadanía número 16619476, en su calidad de  aspirante a ser designado en la Notaría Sesenta (60) del círculo notarial de  Bogotá y que le fue postulada mediante Oficio número 2016-044 de fecha 25 de  agosto de 2016, es quien debe ser nombrado en propiedad como Notario Sesenta  (60) del círculo de Bogotá, conforme a la calificación obtenida de ochenta y un  punto ochocientos ochenta y cuatro (81.884) puntos, ocupando el puesto número  diez (10) de la lista, dentro del Concurso de Méritos Público y Abierto para el  Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el cual  fue convocado mediante Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015”.    

Que la designación de notarios de primera  categoría es competencia del Gobierno nacional.    

Que de conformidad con el inciso 3° del  artículo 28 del Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015, la lista de elegibles tiene  una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su publicación en  un diario de amplia circulación nacional, es decir que a la fecha de expedición  de este decreto, la lista se encuentra vigente.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en propiedad. Nómbrase en propiedad al señor Henry  Cadena Franco, identificado con la cédula de ciudadanía número 16619476 de  Cali, como Notario Sesenta (60) del Círculo Notarial de Bogotá.    

Artículo 2°. Acreditación  de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del  cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y  Registro, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de  2016    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo  Londoño Ulloa.    

               

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