DECRETO 1601 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO  1601 DE 2015    

(agosto 10)    

D.O.  49.600, agosto 10 de 2015    

por  medio del cual se deroga el Decreto número 849  de 2013.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011,    

CONSIDERANDO    

Que en el artículo 361 de la Constitución Política, modificado  por el artículo 2° del Acto  Legislativo 05 de 2011, se estableció que el 10% de los ingresos del  Sistema General de Regalías se destinarán al ahorro pensional territorial.    

Que de acuerdo con lo  previsto en el artículo 56 de la Ley 1530 de 2012, el  porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinado al ahorro  pensional territorial, será manejado a través del Fondo Nacional de Pensiones  de las Entidades Territoriales, (Fonpet).    

Que el Gobierno Nacional  expidió el Decreto  número 1861 del 2012 modificado por el Decreto número 2581 de 2012,  mediante el cual estableció el régimen de inversiones aplicable a los  patrimonios autónomos del Fonpet y a otros  patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones,  así como la rentabilidad mínima del Fonpet.    

Que el Decreto número  849 de 2013 a su vez modificó el Decreto número  1861 de 2012 y estableció que los recursos correspondientes al Fonpet provenientes del Sistema General de Regalías,  deberían ser invertidos exclusivamente en los activos previstos en el numeral 2  del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto número  2555 de 2010, de conformidad con las condiciones establecidas en el Título  XII del Libro 6 de la Parte 2 de dicho decreto y de las demás disposiciones  vigentes contenidas en el Decreto número  1861 de 2012.    

Que dicha disposición se  estableció con el fin de mitigar el efecto cambiario que hubiere podido  generarse por el ingreso al Fonpet de los recursos  denominados en moneda extranjera provenientes del Sistema General de Regalías y  así mismo armonizar la naturaleza de dichos recursos con el régimen de  inversiones aplicable a dicho Fondo establecido en el Decreto número  1861 de 2012.    

Que el régimen de  inversiones vigente del Fonpet prevé la posibilidad  de inversión en activos de emisores del exterior hasta en un sesenta por ciento  (60%) del valor del fondo, por lo cual hay un espacio suficiente para que los  administradores inviertan en este tipo de activos si lo consideran necesario.  De otro lado el mercado de coberturas financieras se ha venido fortaleciendo crecientemente  en los últimos años lo cual permite una mejor cobertura y administración del  riesgo cambiario por parte de las administradoras de recursos del Fonpet. Así mismo, se espera que en el futuro el mercado de  coberturas evolucione y se profundice sostenidamente favoreciendo el  ofrecimiento de más alternativas que permitan mitigar estos riesgos.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derógase  el Decreto número  849 de 2013.    

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga el Decreto número  849 de 2013.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 10  de agosto de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministerio de Hacienda y  Crédito Público,    

Mauricio  Cárdenas Santamaría.    

               

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