DECRETO 016 DE 2015
(enero 8)
D.O. 49.388, enero 8 de 2015
por el cual se corrige un yerro en el Decreto número 1660 del 19 de diciembre de 2014, “por el cual se efectúa un nombramiento”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que una vez publicado el texto del Decreto número 1660 del 19 de diciembre de 2014, “por el cual se efectúa un nombramiento” se detectó un yerro en la numeración del mencionado decreto;
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”;
Que lo anterior es evidente y constituye un yerro tipográfico, toda vez que el número que le correspondía era el 2660 del 19 de diciembre de 2014, de acuerdo a la numeración consecutiva que se lleva en la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
Que en consecuencia, en virtud de que no queda duda alguna sobre la consecutividad de la numeración, el yerro tipográfico que se presenta debe ser corregido,
DECRETA:
Artículo 1°. Corríjase el Decreto número 1660 del 19 de diciembre 2014, el cual quedará así:
“MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO 2660 DE 2014
(19 DE DIC 2014)
por el cual se efectúa un nombramiento.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase al doctor Francisco Solano Mendoza, identificado con la cédula de ciudadanía número 80085051, en el cargo de Presidente del Banco Agrario de Colombia S. A., Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2014.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Aurelio Iragorri Valencia”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 1660 del 19 de diciembre de 2014, “por el cual se efectúa un nombramiento”.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Aurelio Iragorri Valencia.