DECRETO 1596 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1596 DE 2016     

(octubre 11)    

D.O. 50.023, octubre 11 de 2016    

por el cual se  aprueba la reforma de los estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le  confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y el literal j) del numeral 2 del artículo 318 del Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero.    

CONSIDERANDO:    

Que se hace necesario actualizar los  Estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financiera, recogiendo los  cambios normativos, teniendo en cuenta la experiencia de los últimos años e  incorporando las mejores prácticas internacionales.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébase la reforma de los  estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras adoptada por su  Junta Directiva en las sesiones del 24 de agosto de 2015, 16 de diciembre de  2015 y 15 de junio de 2016, según consta en las Actas número 455, 459 y 465  cuyo texto es el siguiente:    

“CAPÍTULO I    

Origen y naturaleza, domicilio, organización  y funcionamiento, y régimen jurídico    

Artículo 1°. Origen y naturaleza. Según lo establecido en el artículo 316 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras, en adelante Fogafín, creado por la Ley 117 de 1985 como  persona jurídica autónoma de derecho público y naturaleza única, es una  autoridad especial de intervención del Sistema Financiero adscrita al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 2°. Domicilio. El domicilio legal de Fogafín es la ciudad de Bogotá,  D.C.    

Artículo 3°. Organización y funcionamiento. La organización y el  funcionamiento de Fogafín se establecen en las disposiciones contenidas en el  artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

Artículo 4°. Régimen jurídico. El régimen jurídico de Fogafín y el de sus  operaciones, actos y contratos se establece en el Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero (Capítulo I de la parte decimotercera, Capítulos XX y XXI de la  parte tercera y Capítulos I, II y III de la parte undécima), en las normas que  lo reglamenten, en las normas del derecho privado, en los presentes estatutos,  en los reglamentos que expida su Junta Directiva y en los manuales internos.  Así mismo, aplican los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política.    

Fogafín debe aplicar el régimen presupuestal  propio de su naturaleza única y, además, en asuntos contractuales, el régimen  de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación  estatal.    

En desarrollo de las funciones que la ley  establece a cargo de Fogafín, la entidad se encuentra sujeta a lo dispuesto por  las normas especiales de procedimiento previstas en el Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo y demás normas concordantes.    

Por su naturaleza única, a Fogafín no le es  aplicable el régimen legal de las entidades del sector público del orden  nacional.    

Artículo 5°. Duración. Fogafín tiene duración indefinida.    

CAPÍTULO II    

Gobierno corporativo    

Artículo 6°. Dirección y administración. Son órganos de dirección y  administración de Fogafín, la Junta Directiva y el Director.    

Artículo 7°. Junta Directiva. El órgano supremo de dirección de Fogafín es  su Junta Directiva, la cual está conformada por: el Ministro de Hacienda y  Crédito Público o el Viceministro del mismo ramo, como su delegado; el Gerente  General del Banco de la República o el Gerente Técnico, como su delegado; el  Superintendente Financiero de Colombia; y dos representantes designados por el  Presidente de la República.    

Los representantes del Presidente de la  República en la Junta Directiva no podrán ser administradores activos de las  instituciones financieras inscritas y no adquieren, por el hecho de su  designación en la Junta Directiva, el carácter de empleados públicos.    

La Junta Directiva está presidida por el  Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

Los honorarios de los miembros de la Junta  Directiva de Fogafín son fijados por resolución ejecutiva del Gobierno  nacional.    

Artículo 8°. Reuniones y quórum. La Junta Directiva se reúne cuando sea  convocada por el Secretario de la Junta o por el Director de Fogafín, o por el  Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, o por la misma Junta.    

La Junta Directiva delibera y adopta todas  sus decisiones con la mayoría establecida en el artículo 318 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes.    

Para la toma de decisiones, la Junta  Directiva cuenta con mecanismos alternativos y excepcionales que permiten  sesionar, sin que sea necesaria una reunión presencial.    

Artículo 9°. Funciones de la Junta Directiva. Además de las  funciones establecidas en el numeral 2 del artículo 318 del Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero, la Junta Directiva ejerce las siguientes:    

a) Autorizar la participación de Fogafín en  el capital de instituciones financieras inscritas y los mecanismos de  resolución o demás medidas a que haya lugar.    

b) Expedir las resoluciones necesarias para  el cumplimiento de sus funciones. Las resoluciones que expida la Junta Directiva  serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma.    

c) Establecer la estructura y organización  administrativa de la entidad.    

d) Fijar las prestaciones extralegales de  los funcionarios de Fogafín.    

e) Autorizar la contratación de empréstitos  internos o externos, los cuales podrán contar con la garantía de la Nación.    

f) Elegir al Secretario General de Fogafín,  quien será el Secretario de la Junta Directiva.    

g) Conceder licencias temporales al Director  de Fogafín y autorizar los viajes y comisiones al exterior que este o los  funcionarios de Fogafín, deban realizar en el ejercicio de sus funciones.    

h) Adoptar los estatutos de Fogafín y cualquier reforma que a  ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno nacional.    

i) Señalar las condiciones y los  funcionarios en quienes el Director de Fogafín puede delegar con carácter  permanente algunas de sus funciones.    

j) Aprobar la selección del revisor fiscal.    

k) Aprobar el Código de Buen Gobierno de la  entidad en el cual se establecen los mecanismos y procedimientos conforme a los  cuales se ejerce la administración de la misma.    

I) Tomar las medidas necesarias para  asegurar el acatamiento de la normatividad vigente en materia de gobierno  corporativo y el efectivo cumplimiento del código a que se refiere el literal  anterior, teniendo en cuenta la naturaleza especial de la entidad.    

m) Darse su propio reglamento.    

n) Las demás que señale la normatividad que  resulte aplicable.    

Artículo 10. Director de Fogafín. El Director de Fogafín es agente del  Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, cuya  remuneración y régimen de prestaciones sociales son los señalados por la ley.  Ejerce la representación legal de Fogafín, es el administrador del mismo y en  desarrollo de lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, ejerce las siguientes funciones:    

a) Nombrar, constituir y remover apoderados  judiciales o extrajudiciales cuando las actividades de Fogafín lo requieran.    

b) Convocar a sesiones a la Junta Directiva  cuando lo estime necesario.    

c) Dirigir las relaciones laborales, la  contratación y remoción de los funcionarios de Fogafín y autorizar las  licencias de estos.    

d) Vigilar la observancia de las leyes y los  estatutos, la correcta aplicación de los recursos y el debido mantenimiento y  utilización de los bienes de la entidad.    

e) Celebrar los contratos para fines  relacionados con los objetivos de Fogafín.    

f) Participar en las Asambleas de otras  entidades y sociedades en las cuales Fogafín sea accionista o socio, o  constituir mandatarios para tales efectos designando las personas que  representen las acciones, cuotas o partes sociales de Fogafín en los órganos  sociales correspondientes; así mismo podrá asistir o ser miembro de las Juntas  Directivas de tales sociedades.    

g) Representar a Fogafín en reuniones o  eventos de carácter nacional o internacional a los cuales deba asistir en  desarrollo de las funciones que le son propias.    

h) Ejercer bajo su responsabilidad las  funciones que le asigne la Junta Directiva o que le atribuyan las normas  legales.    

i) Delegar en los funcionarios de Fogafín  alguna o algunas de las funciones que le son propias.    

j) Las demás funciones que corresponden a  Fogafín y que no estén atribuidas expresamente a otro órgano.    

CAPÍTULO III    

Objeto y funciones de Fogafín    

Artículo 11. Objeto. El objeto general de Fogafín consiste en la protección  de los recursos de los ahorradores en Colombia, mediante el pago oportuno del  Seguro de Depósitos, la administración eficiente de mecanismos de resolución  para instituciones financieras insolventes vigiladas por la Superintendencia  Financiera de Colombia y la divulgación de los beneficios, características y  limitaciones del Seguro de Depósitos, con el fin de generar confianza y  estabilidad en el Sistema Financiero, de conformidad con el numeral 2 del  artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

Artículo 12. Funciones legales. Para efectos de cumplir su objeto general,  Fogafín tiene además de las funciones previstas en el numeral 2 del artículo  316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, otras funciones asignadas por  ley.    

Artículo 13. Inscripción de instituciones financieras. De acuerdo con lo  establecido en el numeral 1 del artículo 317 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, deben inscribirse obligatoriamente en Fogafín, los bancos, las  corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las sociedades  especializadas en depósitos y pagos electrónicos y las demás instituciones cuya  constitución sea autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia y  respecto de las cuales la Ley establezca la existencia de una garantía por  parte de Fogafín. Para tales efectos se deben tener en cuenta los requisitos  establecidos por la Junta Directiva de la entidad.    

Artículo 14. Sistema de Seguro de Depósitos. El Sistema de Seguro  de Depósitos está conformado por los siguientes aspectos relevantes: i) El  recaudo de las primas que deben pagar las instituciones financieras inscritas,  las cuales conforman la Reserva del Seguro de Depósitos; ii) la calificación de  cada una de las instituciones financieras inscritas con base en los indicadores  financieros establecidos por Fogafín; iii) la devolución o el cobro de prima  adicional con fundamento en la calificación de las instituciones financieras  inscritas, iv) el pago del Seguro de Depósitos, y v) la participación en  mecanismos de resolución que correspondan a Fogafín.    

Artículo 15. Reserva del Seguro de Depósitos. Según lo establecido  en el numeral 2 del artículo 319 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  la Reserva del Seguro de Depósitos se alimenta con las primas recibidas de las  instituciones financieras inscritas en Fogafín.    

En el caso en que los recursos de la reserva  sean utilizados para el pago del Seguro de Depósitos o en cualquier mecanismo  de resolución de las instituciones financieras inscritas, la recuperación, los  reembolsos y cualquier otro ingreso derivado del uso de los recursos en las  instituciones financieras inscritas, serán devueltos a la Reserva del Seguro de  Depósitos.    

Los recursos de la Reserva del Seguro de  Depósitos son invertidos teniendo en cuenta los lineamientos autorizados por la  Junta Directiva de la entidad. Los rendimientos que se obtengan incrementan el  saldo de la reserva.    

Parágrafo. Fogafín administrará  los recursos de la Reserva del Seguro de Depósitos de los establecimientos de  crédito en forma separada e independiente de los recursos de la Reserva del  Seguro de Depósitos de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos  Electrónicos.    

Artículo 16. Administración de la reserva del Seguro de Depósitos. Los recursos de la  Reserva del Seguro de Depósitos son invertidos teniendo en cuenta los  lineamientos autorizados por la Junta Directiva de la entidad, siguiendo las  mejores prácticas en administración de portafolios y estándares de cuidado como  los que seguiría un inversionista prudente. Los recursos pueden invertirse en  portafolios separados fuera o dentro del país, y su administración puede  delegarse a terceros con conocimiento especializado en los mercados de interés.  Los rendimientos que se obtengan incrementan el saldo de la reserva.    

Artículo 17. Uso de la reserva del Seguro de Depósitos. Los recursos de la  Reserva del Seguro de Depósitos tienen la destinación establecida en el literal  d) numeral 2 del artículo 319 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

Artículo 18. Mecanismos de resolución e intervención. Corresponde a  Fogafín participar en los siguientes mecanismos de resolución e intervención,  que permitan resolver la situación de una institución financiera o cualquier  otra institución vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia:    

a) Exclusión de Activos y Pasivos.    

b) Fusión en los términos del artículo 113 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

c) Operaciones de Instituciones Inscritas  Abiertas: Que incluyen capitalización parcial, oficialización, préstamos,  garantías, capital garantía, compra de activos y demás operaciones autorizadas  a Fogafín en el artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

d) Toma de Posesión: Que incluye la toma de  posesión, la toma de posesión para administrar y la toma de posesión para  liquidar de instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.    

e) Pago del Monto Equivalente al Seguro de  Depósitos y el Pago del Seguro de Depósitos.    

f) Los demás que señale la normatividad que  resulte aplicable.    

Para efectos de los mecanismos de  resolución, Fogafín debe establecer los protocolos y procedimientos, realizar  simulacros y demás funciones que resulten pertinentes.    

Artículo 19. Mínimo costo. Según lo establecido en el literal b) del  numeral 6 del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  previamente a la adopción de medidas de apoyo a las instituciones financieras,  Fogafín evaluará y estudiará el costo que las mismas implicarían y lo  compararía con el valor que debería pagar por razón del Seguro de Depósitos en  caso de liquidación de la entidad. Fogafín preferirá aquellas medidas que, de  acuerdo con el estudio realizado, le permitan cumplir de manera adecuada su  objeto al menor costo. No obstante lo anterior, en los casos en que la  liquidación de la entidad pueda poner en peligro la estabilidad del sector  financiero o pueda causar graves perjuicios a la economía, por decisión de la  Junta Directiva de Fogafín, aprobada con el voto favorable de la mitad más uno  de sus miembros, se adoptarán las medidas que permitan precaver dicho riesgo  aun cuando su costo exceda el valor del Seguro de Depósitos.    

Artículo 20. Toma de posesión y liquidación. En relación con los  mecanismos de toma de posesión y liquidación corresponde a Fogafín:    

a) Designación. De acuerdo con lo  establecido en el numeral 5 del artículo 291 y en el numeral 4 del artículo 295  del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para la toma de posesión y la  liquidación forzosa administrativa ordenadas por la Superintendencia Financiera  de Colombia, Fogafín debe designar al agente especial y al liquidador,  respectivamente, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas. El agente  especial podrá actuar tanto durante la etapa de toma de posesión y, si es del  caso, como liquidador. Así mismo, Fogafín debe designar al revisor fiscal,  cuando este sea removido de su cargo, en el caso de la toma de posesión y, al  contralor, en el caso de la liquidación. La misma persona natural o jurídica se  le puede encomendar el cumplimiento de las dos funciones.    

Fogafín debe fijar los honorarios y puede  remover discrecionalmente a quienes desempeñen las funciones de agente  especial, liquidador, revisor fiscal y contralor.    

b) Seguimiento. Según lo establecido en el  numeral 7 del artículo 291, en el literal b) del numeral 1 del artículo 296 y  en el literal e) del numeral 2 del artículo 316 del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero, Fogafín realiza el seguimiento de la actividad del agente  especial en los procesos de toma de posesión, sin perjuicio de la vigilancia de  la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la entidad objeto de administración,  mientras no se decida su liquidación.    

Fogafín debe llevar a cabo el seguimiento de  la actividad de los liquidadores de las instituciones respecto de las cuales la  Ley establezca dicha obligación, tanto de las que sean objeto de liquidación  forzosa administrativa ordenada por la Superintendencia Financiera de Colombia,  como de las instituciones cuya liquidación haya sido dispuesta por el Gobierno  nacional. Igualmente, Fogafín hace seguimiento a los liquidadores de las  liquidaciones voluntarias mientras registren pasivos con el público, para lo  cual se observan las normas que regulan tales procesos.    

Artículo 21. Recuperaciones. Fogafín debe establecer los parámetros de  enajenación de los activos recibidos en dación en pago que permitan la  maximización del valor de los mismos y adelanta los trámites necesarios para la  enajenación de los bienes muebles, participaciones en fidecomisos,  participaciones accionarias, bonos y demás bienes que reciba, remanentes de  instituciones que fueron objeto de capitalización, entre otros. Lo anterior,  atendiendo a las disposiciones legales aplicables en materia de enajenación de  activos.    

Artículo 22. Divulgación del Seguro de Depósitos. Fogafín, en su  calidad de Asegurador de Depósitos del Sistema Financiero Colombiano, debe  divulgar la existencia, beneficios y limitaciones del Seguro de Depósitos.    

Artículo 23. Educación  financiera. Fogafín participa en las actividades que se  desarrollen en cumplimiento del Decreto 457 de 2014  y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, como miembro de la  Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera, en el ámbito  de sus competencias.    

CAPÍTULO IV    

Relación con otras entidades nacionales e  internacionales    

Artículo 24. Comité de coordinación para el seguimiento del sistema financiero. Fogafín cumple con  los objetivos y funciones que le corresponden de acuerdo con su objeto y misión,  en el seno de este Comité, con el fin de propender, en lo pertinente, por la  estabilidad del Sistema Financiero colombiano.    

Artículo 25. Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos. De acuerdo con el  numeral 12 del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  Fogafín puede participar en las actividades de la Asociación Internacional de  Aseguradores de Depósitos (IADI, por su sigla en inglés), por ser este el  principal foro internacional para la discusión de distintos aspectos relacionados  con la administración de los esquemas de Seguros de Depósitos.    

Artículo 26. Convenios Internacionales. Fogafín puede celebrar convenios  internacionales a efectos de: i) Intercambiar información, experiencias y  mejores prácticas sobre aspectos misionales y administrativos relacionados con  los Principios Básicos para Sistemas de Seguros de Depósitos Eficaces; ii)  promover y establecer la cooperación en relación con la administración del  Sistema de Seguro de Depósitos y su participación en la aplicación de distintos  mecanismos de resolución, mediante reuniones sobre áreas específicas predeterminadas  en las que estas tengan experiencia o respecto de las cuales llevan a cabo  actividades, iii) coordinar con la autoridad de resolución del país con quien  se celebre el convenio, las posibles actuaciones en relación con instituciones  inscritas en Fogafín que operen en ese país o viceversa, o iv) para cualquier  otro objetivo.    

CAPÍTULO V    

Funcionamiento de Fogafín    

Artículo 27. Presupuesto de gastos. Corresponde a Fogafín elaborar anualmente su  presupuesto de gastos de funcionamiento, el cual debe ser aprobado por su Junta  Directiva. El presupuesto de Fogafín se atiende con los recursos que cobra por  la labor administrativa y con cargo a las reservas, de conformidad con el  literal e) del numeral 2 del artículo 319 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero.    

Artículo 28. Usos. Los recursos que administra Fogafín deben destinarse, respectivamente,  al cumplimiento del objeto y funciones señaladas por normas legales.    

Artículo 29. Administración y manejo. La administración, recaudo y manejo de los  recursos para el funcionamiento de Fogafín están a su cargo y se ejecutan por  quienes estén autorizados por la Junta Directiva o el Director.    

Artículo 30. Régimen laboral de los empleados. Con excepción del  Director y el Auditor, los demás empleados de Fogafín están vinculados mediante  contrato de trabajo regulado por las normas del Código Sustantivo del Trabajo y  demás normas aplicables a los trabajadores particulares.    

Artículo 31. Adquisición de bienes y servicios. Fogafín puede  adquirir los bienes necesarios relacionados con el cumplimiento de sus  objetivos, adelantando las operaciones que le han sido asignadas por la ley, y  las necesarias para disponer de la capacidad operativa y financiera requerida  para su funcionamiento, con sujeción al Manual de Contratación de la entidad y  a las normas legales y reglamentarias que estén vigentes sobre la materia.    

Artículo 32. Prerrogativas de Fogafín. Para el conveniente y eficaz logro de  sus objetivos, Fogafín goza de las prerrogativas establecidas en los numerales  1 y 2 del artículo 322 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y de las  demás que le sean asignadas legalmente.    

Artículo 33. Operaciones autorizadas. Fogafín con el único propósito de  desarrollar su objeto puede realizar las actividades a que se refiere el  artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

CAPÍTULO VI    

Limitaciones    

Artículo 34. Limitaciones de Fogafín. Fogafín tiene las limitaciones establecidas  en el numeral 4 del artículo 322 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

Artículo 35. Reserva de información. De conformidad con lo establecido en el  numeral 3 del artículo 322 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero la  información relacionada con las operaciones que desarrolle Fogafín en  cumplimiento de su objeto goza de reserva.    

CAPÍTULO VII    

Inspección y vigilancia    

Artículo 36. Inspección y vigilancia externa. Según lo establecido  en el numeral 4 del artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  la inspección, control y vigilancia de Fogafín estará a cargo de la  Superintendencia Financiera de Colombia, la cual ejercerá la mencionada función  de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley en lo referente a las instituciones  financieras, teniendo en cuenta la naturaleza especial de Fogafín y su objeto.    

Artículo 37. Mecanismos internos. Fogafín cuenta con los siguientes mecanismos  de control y vigilancia internos:    

a) Auditor interno: encargado de medir y  evaluar la eficiencia, eficacia, equidad y economía de las operaciones de  Fogafín, asesorando a la Dirección en la continuidad del proceso  administrativo, el seguimiento de los planes y compromisos establecidos y las  recomendaciones necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos. Su  nombramiento, remuneración y régimen de prestaciones sociales se encuentran  señalados por la ley.    

b) Comité de auditoría: órgano de apoyo a la  gestión que realiza la Junta Directiva respecto de la implementación,  supervisión y mejoramiento del control interno de la entidad, sirviendo de  soporte para la toma de decisiones atinentes al control y al mejoramiento del  mismo. Su función se orienta a servir de enlace de comunicación entre la Junta  Directiva, la administración y los organismos internos de control, con el  propósito de realizar seguimiento a los procedimientos de control utilizados  por Fogafín, tendientes a salvaguardar los activos de la entidad y lograr el  correcto desarrollo de su objeto. Está integrado por el Ministro de Hacienda y  Crédito Público, el Gerente General del Banco de la República y el  Superintendente Financiero de Colombia o sus delegados. En cada sesión del  Comité los miembros nombrarán a la persona que en dicha sesión actuará como presidente  del Comité. Actuará como Secretario del Comité el Secretario de la Junta  Directiva de Fogafín quién asistirá con derecho a voz pero sin voto.    

c) Los comités a que haya tugaren virtud de  las disposiciones legales vigentes o los creados en Fogafín para facilitar el  cumplimiento de sus funciones.    

Artículo 38. Mecanismo externo. Fogafín cuenta con un revisor fiscal, quien  cumplirá las funciones previstas en el Libro II Título I Capítulo VIII del  Código de Comercio y se sujeta a lo allí dispuesto, sin perjuicio de lo  prescrito en otras normas. Su elección resulta de someter a consideración de la  Junta Directiva propuestas de firmas de auditoría o contadores con  características tales como las de tener experiencia de más de cinco años en  revisoría de otras entidades del sector financiero y no haber sido objeto de  sanción alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia,  Superintendencia de Sociedades o por la Junta Central de Contadores. El periodo  es de un (1) año, prorrogable anualmente, sin que la duración total del  contrato pueda exceder cuatro (4) años.    

La revisoría fiscal de Fogafín cumple con  las responsabilidades que le asigna la ley caracterizándose por su  independencia, basado en las normas legales, en su conciencia social y en su capacidad  profesional. Su gestión debe ser libre de todo conflicto de interés que le  reste independencia y ajena a cualquier tipo de subordinación respecto de los  administradores que son, precisamente, los sujetos pasivos de su control. A su  vez la administración de Fogafín vela porque los informes del revisor fiscal  relacionados con hallazgos relevantes estén a disposición de las partes  interesadas siempre y cuando no versen sobre información sujeta a reserva. Los  citados hallazgos son incluidos en el dictamen que se presente a la Junta  Directiva.    

La remuneración se fija teniendo en cuenta  la decisión de la Junta Directiva y de la ley. Fogafín por ningún motivo puede  contratar otra clase de servicios con la persona que ofrece el servicio de  revisoría fiscal y por lo tanto, su remuneración sólo incluye de manera  exclusiva y excluyente el servicio de revisoría fiscal”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga los Decretos 2757 de 1991 y 1509 de 2002.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

               

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