DECRETO 159 DE 2014
(febrero 5)
D.O. 49.055, febrero 5 de 2014
por el cual se designan unos miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° del Decreto 2521 de 2013,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° del Decreto 2521 de 2013 “por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo y se dictan otras disposiciones” prescribió que la dirección y administración de dicha Unidad estarían a cargo de un Consejo Directivo y el Director General.
Que el artículo 8° del Decreto 2521 de 2013 dispuso que el Consejo Directivo de la mencionada Unidad estará conformado por el Ministro del Trabajo, quien lo presidirá, el Viceministro de Empleo y Pensiones, un (1) representante del Presidente de la República, un (1) representante de los gremios empresariales y un (1) representante de los trabajadores, estos últimos designados por el Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1°. Representante del Presidente de la República. Desígnese a la doctora Gloria Lucía Ospina Sorzano, identificada con la cédula de ciudadanía número 52006168, como miembro del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo en representación del Presidente de la República.
Artículo 2°. Representante de los gremios empresariales. Desígnese al doctor Sebastián Montoya Roldán, identificado con la cédula de ciudadanía número 1128270290, como miembro del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo en representación de los gremios empresariales.
Artículo 3°. Representante de los trabajadores. Desígnese a la doctora Myriam Luz Triana Alvis, identificada con la cédula de ciudadanía número 41634336, como miembro del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo en representación de los trabajadores.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.