DECRETO 1577 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1577 DE 2015    

(julio 31)    

D.O. 49.590, julio 31 de 2015    

por el cual se  retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el  inciso 2° del artículo 182 del Decreto ley 960 de  1970, y el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único del Sector Justicia,  establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.    

Que el inciso 2° del artículo 182 del Decreto ley 960 de  1970 estipula que el retiro del Notario “se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la  Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de  la causal.”    

Que la Sección Quinta, de la Sala de lo  Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado, mediante providencia del 27  de marzo de 2014, dentro del proceso con radicación número  250002341000201200583-01, dispuso exhortar al Gobierno nacional, al Consejo  Superior de la Carrera Notarial y a la Dirección de Gestión Notarial de la  Superintendencia de Notariado y Registro para que “(…) apliquen lo previsto en el artículo 1° del Decreto  número 3047 del 29 de diciembre de 1989, sin dilación alguna.    

Que el Consejo de Estado en fallo proferido  el 27 de marzo de 2014 dentro del proceso de acción de cumplimiento número  080012331000201300003-01, resolvió “Conminar  a las accionadas para que  en el futuro tomen las medidas necesarias para que los retiros de los notarios  que lleguen a la edad de 65 años, se efectúen dentro del término previsto en la  normativa aplicable, esto es, el artículo 1° del Decreto número  3047 de 1989, es decir, “dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la  causal”. Norma que fue derogada por el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  número 1069 del 26 de mayo de 2015.    

Que el doctor Manuel Ramón Cardozo Neira, identificado con la cédula de ciudadanía  número 19116302, nombrado mediante el Decreto  número 3619 del 22 de septiembre de 2008 como Notario Tercero (3) en  Propiedad del Círculo de Ibagué, Tolima, cumplió 65  años de edad el día 26 de julio de 2015, de acuerdo con la información  consignada en el registro civil de nacimiento que reposa en el archivo de la  Superintendencia de Notariado y Registro.    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazarlo.”    

Que de conformidad con la norma anterior el  doctor Manuel Ramón Cardozo Neira deberá permanecer  en el cargo hasta que se dé aplicación a lo dispuesto en el Libro 2, Parte 2,  Título 6, Capítulo III del Decreto  número 1069 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único del Sector Justicia, que  reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo  178 del Decreto ley 960 de  1970, y se efectúe el nombramiento pertinente o en su defecto, al no  existir solicitud de derecho de preferencia, se realice el respectivo  nombramiento de un notario.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Retiro del Servicio. Retírase del  servicio al doctor Manuel Ramón Cardozo Neira,  identificado con la cédula de ciudadanía número 19116302 quien se encuentra  desempeñando el cargo de Notario Tercero (3) en propiedad del Círculo de  Ibagué, Tolima, por cumplimiento de la edad de retiro  forzoso.    

Parágrafo. El doctor Manuel Ramón Cardozo Neira deberá permanecer en el cargo hasta que se dé  aplicación a lo dispuesto en el Libro 2, Parte 2, Título VI, Capítulo III del Decreto  número 1069 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único del Sector Justicia, que  reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo  178 del Decreto ley 960 de  1970, y se efectúe el nombramiento pertinente o en su defecto, al no  existir solicitud de derecho de preferencia, se realice el respectivo  nombramiento de un notario.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

               

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