DECRETO 1570 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1570 DE 2016     

(octubre 3)    

D.O. 50.015, octubre 3 de 2016    

por el cual se aprueba la modificación de la  estructura del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés  y Providencia y se determinan las funciones de sus dependencias.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que uno de los pilares del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por  un nuevo país” es la educación, como el más poderoso instrumento de igualdad  social y crecimiento económico en el largo plazo. Con este propósito, el Plan  está orientado a cerrar brechas en el acceso y la calidad del sistema  educativo, entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, para  acercar al país a altos estándares internacionales y lograr la igualdad de oportunidades  para todos los ciudadanos.    

Que por lo anterior, es necesario modificar la estructura del Instituto  Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia, en tanto  resulta pertinente y conveniente su modernización, de manera que su estructura  sea flexible y pueda orientarse a brindar educación de alta calidad.    

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica  Profesional de San Andrés y Providencia en sesión virtual extraordinaria del 9  de marzo de 2016 (Acta número 006), decidió someter a consideración del  Gobierno nacional la modificación de su estructura.    

Que al cumplirse los requisitos legales, resulta procedente aprobar  modificación de la estructura del Instituto Nacional de Formación Técnica  Profesional de San Andrés y Providencia puesta a consideración del Gobierno  nacional y, por lo mismo, derogar el Decreto número  1095 de 2004, que actualmente define la estructura de la mencionada  institución de educación superior.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

De la Estructura    

Artículo 1°. Estructura. La  estructura del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San  Andrés y Providencia será la siguiente:    

1. Consejo Directivo    

2. Consejo Académico    

3. Despacho de la Rectoría    

4. Vicerrectoría Académica    

5. Vicerrectoría Administrativa y Financiera    

6. Órganos de Asesoría y Coordinación    

6.1. Comisión de Personal    

6.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

CAPÍTULO II    

Conformación del Consejo Directivo    

Artículo 2°. Consejo Directivo. El  Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de  San Andrés y Providencia estará conformado por:    

a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado(a), quien lo presidirá;    

b) El Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y  Santa Catalina o su delegado (a);    

c) Un Representante designado por el Presidente de la República que haya  tenido vínculos con el sector universitario;    

d) Un Representante de las directivas académicas;    

e) Un Representante de los docentes;    

f) Un Representante de los egresados;    

g) Un Representante de los estudiantes;    

h) Un Representante del Sector Productivo;    

i) Un ex Rector de una institución de  educación superior;    

j) El Rector de la Institución con voz pero sin voto.    

Parágrafo. El Vicerrector Administrativo y Financiero del Instituto  Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia ejercerá  la Secretaría Técnica del Consejo Directivo.    

CAPÍTULO III    

De las Funciones    

Artículo 3°. Funciones del Consejo  Directivo. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:    

1. Adoptar la política académica, administrativa y la planeación  institucional, en concordancia con los planes y programas del sistema de  educación superior.    

2. Definir la organización académica, administrativa y financiera de la  Institución.    

3. Aprobar y proponer al Gobierno nacional las modificaciones a la  estructura orgánica y administrativa y a la planta de personal que se  consideren pertinentes.    

4. Adoptar el Estatuto General de la Institución y cualquier reforma que se  introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o  reestructuración.    

5. Aprobar el presupuesto del Instituto, de conformidad con las normas  vigentes.    

6. Autorizar las adiciones y traslados presupuestales que en el curso de la  vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de  presupuesto.    

7. Aprobar anualmente los estados financieros de la Institución.    

8. Autorizar al Rector la aceptación de donaciones o legados que no  impliquen una condición o una contraprestación de cualquier naturaleza para la  entidad, en cualquier cuantía.    

9. Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar el Instituto.    

10. Autorizar la adjudicación y celebración de los contratos  administrativos cuya cuantía sea superior a la menor cuantía establecida para  la Institución, acorde con lo estipulado en la Ley 80 de 1993, sus  decretos reglamentarios y las normas que la adicionen, modifiquen o deroguen.    

11. Autorizar la celebración de contratos o convenios de cooperación académica  con instituciones educativas nacionales, gobiernos extranjeros o instituciones  educativas internacionales, de acuerdo con las normas legales vigentes, previo  concepto del Consejo Académico.    

12. Expedir el plan de desarrollo institucional, previo concepto del  Consejo Académico.    

13. Designar al Rector, darle posesión y resolver lo atinente a las  situaciones administrativas de este, cuando no sean competencia de otra  autoridad.    

14. Velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones  legales, el Estatuto General y las políticas institucionales.    

15. Establecer los vínculos entre el Instituto y la comunidad local,  regional, nacional e internacional, y propender por la adecuada financiación de  sus programas, según las metas y objetivos fijados por el plan de desarrollo  institucional.    

16. Otorgar título, condecoraciones y conceder las distinciones académicas  de profesor distinguido, profesor emérito y profesor honorario, a propuesta del  Consejo Académico.    

17. Formular, a propuesta del Rector, las políticas de mejoramiento  continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el  desarrollo administrativo y financiero del Instituto.    

18. Definir su propio reglamento.    

19. Las demás funciones que le señalen la ley, el Estatuto General y otras  disposiciones Legales.    

Artículo 4°. Funciones del Consejo  Académico. Son funciones del Consejo Académico, las siguientes:    

1. Decidir sobre el desarrollo académico de la Institución en lo relativo a  la docencia, investigación, extensión y bienestar institucional.    

2. Diseñar y presentar, para aprobación del Consejo Directivo, las  políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil.    

3. Adoptar, supervisar y modificar los planes y programas de estudio de las  Carreras o Programas.    

4. Preparar los proyectos relacionados con la adopción y modificación de  los reglamentos docente, estudiantil y de investigación, los cuales deben  someterse a aprobación del Consejo Directivo.    

5. Proponer al Consejo Directivo el otorgamiento de títulos honoríficos y  distinciones académicas.    

6. Expedir y aprobar el calendario académico.    

7. Las demás que le señale la ley, el Estatuto General y el Consejo  Directivo.    

Artículo 5°. Funciones del  Despacho de la Rectoría. Son funciones del Despacho de la Rectoría, las  siguientes:    

1. Ejercer la representación legal de la Institución.    

2. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y  reglamentarias vigentes.    

3. Evaluar y controlar el funcionamiento general del Instituto e informar  al Consejo Directivo.    

4. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.    

5. Dirigir y coordinar el proceso de Planeación de la Institución.    

6. Garantizar el ejercicio del Control Interno y Gestión de la Institución  y propender por el mejoramiento institucional.    

7. Crear y conformar, con carácter permanente o transitorio, grupos  internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta las necesidades  del servicio y los planes y programas trazados por la Institución; así como  designar el funcionario bajo el cual quedará la coordinación y supervisión del  grupo.    

8. Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Directivo  y ejecutarlo una vez sea aprobado y expedido legalmente.    

9. Suscribir los contratos y expedir los actos administrativos que sean  necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, de acuerdo con  las disposiciones legales vigentes.    

10. Nombrar, remover y administrar el personal del Instituto de acuerdo con  las disposiciones legales pertinentes.    

11. Expedir el Manual de Funciones y competencias laborales y velar por su  respectivo cumplimiento.    

12. Reglamentar y convocar a elección del representante de los egresados,  los estudiantes, los profesores y demás miembros de los diferentes comités, de  conformidad con las normas estatutarias de la Institución.    

13. Someter al Consejo Directivo, cada mes, un informe sobre ejecución  presupuestal y anualmente los estados financieros de la Institución.    

14. Aceptar las donaciones y legados que sean autorizados por el Consejo  Directivo.    

15. Presentar los informes al Consejo Directivo, al Ministerio de Educación  Nacional y a otras autoridades que lo requieran, en la forma que estos lo  determinen, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la  Institución y los informes generales o particulares que le soliciten.    

16. Resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios que se  adelanten a los funcionarios de la Entidad, de conformidad con la Ley 734 de 2012 o las  normas que la modifiquen o sustituyan.    

17. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la  Institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas  trazadas.    

18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 6°. Funciones de la  Vicerrectoría Académica. Son funciones de la Vicerrectoría Académica,  las siguientes:    

1. Asesorar a la Rectoría en la formulación de políticas, planes y  programas académicos, de investigación, proyección social y Bienestar Institucional,  y proponer los mecanismos que estimulen el desarrollo de los mismos.    

2. Cumplir las disposiciones emanadas del Consejo Directivo, Consejo  Académico y Rectoría, en materia de docencia, investigación, proyección social  y bienestar institucional.    

3. Coordinar la ejecución de los planes y programas de docencia,  investigación, extensión e internacionalización que desarrolla el Instituto  Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia, en  coordinación con las instancias académicas.    

4. Definir los instrumentos de selección para convocatoria de profesores.    

5. Dirigir los procesos de admisión, registro y control académico.    

6. Promover y coordinar el sistema institucional de capacitación del  personal docente.    

7. Tramitar ante los organismos competentes, por instrucción de la  Rectoría, las licencias, reconocimientos y aprobaciones de los programas y  proyectos académicos.    

8. Organizar y estructurar los planes de estudio, el diseño curricular y  evaluativo de los diferentes programas, con la asesoría del Consejo Académico.    

9. Responder por la ejecución, actualización y control de los reglamentos  relacionados con la academia.    

10. Desempeñar las funciones del Rector, mientras este cargo se encuentre  en vacancia temporal o definitiva, hasta que se produzca la designación de  quien lo reemplazará.    

11. Participar en la elaboración del presupuesto anual del Instituto.    

12. Proponer a la rectoría y al Consejo Académico el calendario de  actividades académicas.    

13. Servir de mecanismo de comunicación efectivo entre los docentes para el  fortalecimiento del diálogo entre los diferentes estamentos de la Institución.    

14. Proponer a las instancias superiores del Instituto la creación,  modificación o supresión de los planes de estudio y de los programas docentes  de investigación y extensión.    

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 7°. Funciones de la  Vicerrectoría Administrativa y Financiera. Son funciones de la  Vicerrectoría Administrativa y Financiera, las siguientes:    

1. Ejercer las funciones de Secretaria Técnica de los Consejos Directivo y  Académico y refrendar los actos expedidos por ellos.    

2. Asesorar al Rector y a las demás dependencias en la formulación y  aplicación de políticas, normas, planes, programas y procedimientos para la  administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros del  Instituto.    

3. Desarrollar las políticas y programas de administración del talento  humano, bienestar social, selección, registro y control, capacitación e  incentivos, de conformidad con las normas legales vigentes.    

4. Velar porque la contabilidad general, la ejecución presupuestal y el  registro de contratos, se cumplan de acuerdo con las normas vigentes sobre la  materia, y preparar y presentar los informes relacionados.    

5. Dirigir los procesos de archivo y gestión documental del Instituto, y la  atención de peticiones, quejas y reclamos que presenten los ciudadanos.    

6. Propender por la debida aplicación del  sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas,  estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y  organizacional para la gestión y el manejo de los recursos técnicos,  materiales, físicos y financieros del Instituto.    

7. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con  proveedores, así como la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e  inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el  funcionamiento del Instituto.    

8. Diseñar, ejecutar y controlar los programas de mantenimiento y  conservación que garanticen el buen estado de funcionamiento y control de los  bienes muebles e inmuebles de la Institución y la prestación y uso racional de  los servicios públicos y de manejo documental.    

9. Planear, coordinar y desarrollar los procesos contractuales de compras  nacionales e internacionales de bienes y servicios, de administración de los  bienes muebles e inmuebles, y de prestación de los servicios de seguridad y  vigilancia, y mantenimiento y aseo de la planta física del Instituto.    

10. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras del Instituto,  en relación con los planes de acción de las dependencias y con el modelo  integrado de planeación y gestión.    

11. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se  adelanten en contra de los funcionarios del Instituto y resolverlas en primera  instancia, de conformidad con la Ley 734 de 2002 y  demás normas que la modifiquen y adicionen.    

12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

CAPÍTULO IV    

Órganos de Asesoría y Coordinación    

Artículo 8°. Órganos de Asesoría y Coordinación. La composición y funciones  de la Comisión de Personal y del Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno se regirán por las disposiciones legales vigentes y reglamentarias  aplicables a cada una de ellos.    

El Rector del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San  Andes y Providencia, podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para  el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la institución.    

Artículo 9°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número  1095 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Gina Parody D´Echeona.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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