DECRETO 1569 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1569 DE 2016    

(octubre 3)    

D.O. 50.015, octubre 3  de 2016    

por el cual se  modifica el Decreto número  4690 de 2007, modificado por el Decreto número  0552 de 2012 “por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la  prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra  niños, niñas, adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos  delictivos organizados.    

Nota: Ver Decreto 1434 de 2018.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el  artículo 45 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que la Comisión Intersectorial para la  prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra  niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos  delictivos organizados, propende por prevenir la vulneración de los derechos de  niños, niñas y adolescentes y fundamentalmente, el de ser protegidos contra el  reclutamiento, utilización y violencia sexual por los grupos armados  organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.    

Que teniendo en cuenta las recomendaciones  de distintos instrumentos internacionales tales como la Resolución número 1612  de 2005 del Consejo de Seguridad y otras resoluciones pertinentes y  posteriores, además de órganos convencionales y extraconvencionales  de las Naciones Unidas, especialmente los emitidos por el Comité de los Derechos  del Niño (CDN), Colombia ha refrendado su compromiso con la prevención de  distintas formas de violencia contra la niñez y la adolescencia, en particular,  el reclutamiento, la utilización y la violencia sexual.    

Que el Decreto número  1649 de 2014, por el cual se modifica la estructura del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, asigna a la Consejería Presidencial  para los Derechos Humanos, entre otras funciones, ejercer la Secretaría Técnica  de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, utilización  y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, por grupos organizados  al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, en los términos del Decreto  número 0552 del 15 de marzo de 2012.    

Que de acuerdo con lo anteriormente  señalado, existen instrumentos jurídicos que buscan la protección de los  derechos de los niños, niñas y adolescentes y que desarrollan la obligación que  tiene el Estado de buscar el goce efectivo de los mismos como fin del Estado  social de derecho, sumado a las reformas actuales en la estructura del Estado,  se hace necesario modificar el Decreto número  4690 de 2007, modificado por el Decreto número  0552 de 2012.    

Que en mérito de lo expuesto:    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto número  4690 de 2007, modificado por el artículo 2° del Decreto número  0552 de 2012, el cual quedará así:    

“Artículo 1°. Objeto. La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la  utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos  armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados tendrá por  objeto orientar, coordinar, articular y hacer seguimiento a las acciones que adelanten  las entidades estatales, tanto en el nivel nacional como en el territorial, en  un marco de respeto por la descentralización administrativa, las agencias de  cooperación internacional y las organizaciones sociales nacionales e  internacionales con sujeción a los acuerdos marcos de cooperación, para  prevenir la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes y  fundamentalmente, el de ser protegidos contra el reclutamiento, utilización y  violencia sexual por los grupos armados organizados al margen de la ley y por  grupos delictivos organizados.    

Para el  desarrollo de sus funciones, la Comisión Intersectorial promoverá la garantía y  cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el diseño y  ejecución de políticas públicas de protección integral y prevención, atendiendo  los principios de corresponsabilidad y concurrencia entre el Estado, familia y  sociedad y establecido por la Ley 1098 de 2006, así  como para disminuir las dinámicas de riesgo que dan lugar a su reclutamiento,  utilización y violencia sexual, por los grupos armados organizados al margen de  la ley y por grupos delictivos organizados”.    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto número  4690 de 2007, modificado por el artículo 3° del Decreto número  0552 de 2012, el cual quedará así:    

“Artículo 2°.  Integración. La Comisión Intersectorial para la  prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños,  niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos  delictivos organizados, seré presidida por el Alto Consejero Presidencial para  el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad y estará conformada además, por  los siguientes funcionarios como miembros permanentes, quienes actuarán con voz  y voto, así:    

1. El Ministro  del Interior, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.    

2. El Ministro de  Justicia y del Derecho, o su delegado del nivel directivo mediante acto de  delegación.    

3. El Ministro de  Relaciones Exteriores, o su delegado del nivel directivo mediante acto de  delegación.    

4. El Ministro de  Defensa Nacional, o su delegado del nivel directivo mediante acto de  delegación.    

5. El Ministro de  Salud y Protección Social, o su delegado del nivel directivo mediante acto de  delegación.    

6. El Ministro  del Trabajo, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.    

7. El Ministro de  Educación Nacional, o su delegado del nivel directivo mediante acto de  delegación.    

8. El Ministro de  las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado del nivel  directivo mediante acto de delegación.    

9. El Ministro de  Cultura, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.    

10. El Alto  Comisionado para la Paz, o su delegado del nivel directivo mediante acto de  delegación.    

11. El Director  General del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su delegado del nivel  directivo mediante acto de delegación.    

12. El Director  General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su  delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.    

13. El Director  General de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación a Víctimas, UARIV,  o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.    

14. El Director  General de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial,  UACT, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.    

15. El Director  General de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, ANSPE,  o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.    

16. El Director  General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado  del nivel directivo mediante acto de delegación.    

17. El Director  General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos  Alzados en Armas (ACR), o su delegado del nivel directivo mediante acto de  delegación.    

18. El Director  General del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), o su delegado del nivel  directivo mediante acto de delegación.    

19. El Director para la Acción  Integral contra Minas Antipersonal del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, o su delegado del nivel directivo mediante acto de  delegación.    

20. El Director del Sistema Nacional de Juventud  “Colombia Joven”, o su delegado del nivel directivo mediante acto de  delegación.    

21. El Director General del Departamento Administrativo  del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo  Libre (Coldeportes), o su delegado del nivel  directivo mediante acto de delegación.    

22. La Consejera Presidencial para la Equidad de  la Mujer, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.    

23. El Consejero Presidencial para los Derechos  Humanos.    

Parágrafo 1°. Podrán asistir como invitados permanentes con voz pero sin voto el Procurador  General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la Nación o  sus delegados.    

Parágrafo 2°. La Comisión podrá, previa solicitud a la Secretaría Técnica, invitar a  sus sesiones a los representantes de entidades estatales nacionales,  territoriales, entidades de cooperación internacional y de asistencia técnica y  a las organizaciones sociales que estime conveniente, de acuerdo con los  temas”.    

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto número  4690 de 2007, modificado por el artículo 4° del Decreto número  0552 de 2012, el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Funciones de la Comisión. La Comisión ejercerá las siguientes funciones:    

1. Coordinar y orientar el diseño, ejecución,  seguimiento y evaluación de proyectos, planes, programas, estrategias y  políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia  sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la  ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los  principios y enfoque de protección integral.    

2. Coordinar, orientar y aprobar la propuesta de  priorización municipal presentada por la Secretaría  Técnica, para la definición de los departamentos, municipios y/o distritos en  los que se desarrollarán las acciones de prevención.    

3. Proponer al gobierno Nacional la adopción e  implementación de la política nacional para la prevención del reclutamiento,  utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos  armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.    

4. Revisar, hacer seguimiento y evaluar la  política de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra  niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley  y grupos delictivos organizados, atendiendo los principios de  corresponsabilidad, prevalencia de derechos, interés  superior del niño y protección integral.    

5. Propiciar mecanismos de articulación Nación-  Territorio para orientar la ejecución de proyectos, planes, programas,  estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y  violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al  margen de la ley y por grupos delictivos organizados, atendiendo los principios  y enfoque de protección integral, así como los de autonomía territorial,  concurrencia y subsidiariedad.    

6. Articular las acciones que desarrolle la  Comisión con los espacios interinstitucionales del orden nacional y territorial  para el diseño e implementación de acciones de prevención del reclutamiento,  utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos  armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.    

7. Promover la articulación de los proyectos, planes,  programas y estrategias que desarrollan organizaciones sociales nacionales e  internacionales que fortalezcan la acción del Estado en esta materia.    

8. Diseñar y ajustar anualmente un Plan de  Acción Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la  violencia sexual.    

9. Promover la sinergia y articulación entre el  Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema Nacional para la Atención y  Reparación Integral de las Víctimas y el Sistema Nacional de Derechos Humanos,  o sus equivalentes, para el desarrollo de acciones de protección integral y  prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra  niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos  delictivos organizados.    

10. Promover la gestión, sistematización,  reporte y articulación de la información, así como su retroalimentación  oportuna entre las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial.    

11. Definir estrategias y brindar lineamientos  para la gestión de recursos presupuestales destinados a la ejecución del Plan  de Acción Intersectorial, considerando la priorización  de la inversión y esquemas de cofinanciación y  ejecución.    

12. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de  los compromisos y obligaciones internacionales en materia de prevención del  reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y  adolescentes.    

13. Promover, articular y fortalecer estrategias  intersectoriales para la movilización social contra el reclutamiento, la  utilización y la violencia sexual de niños, niñas y adolescentes por grupos  armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.    

14. Diseñar, promover e impulsar acciones  intersectoriales para la prevención del reclutamiento, utilización y violencia  sexual con enfoque étnico diferencial, que fuesen implementadas en los  departamentos, municipios y/o distritos priorizados por la Comisión, en el  marco del Plan de Acción Intersectorial    

15. Adoptar su propio reglamento”.    

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto número  4690 de 2007, modificado por el artículo 5° del Decreto número  0552 de 2012, el cual quedará así:    

“Artículo 4°. Secretaría Técnica. El Consejero  Presidencial para los Derechos Humanos ejercerá la Secretaría Técnica de la  Comisión Intersectorial y desarrollará las siguientes funciones:    

1. Coordinar y articular el cumplimiento de las  funciones de la Comisión Intersectorial.    

2. Convocar a sesiones ordinarias o, a extraordinarias  cuando así lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.    

3. Preparar la agenda de cada sesión y orientar  su desarrollo.    

4. Elaborar las actas de cada sesión de la  Comisión.    

5. Hacer seguimiento a las recomendaciones emanadas  de la Comisión.    

6. Realizar seguimiento y preparar los informes  de gestión del Plan de Acción Intersectorial de la Comisión.    

7. Recomendar a la Comisión Intersectorial  acciones para el desarrollo de la política y la ejecución del Plan de Acción  Intersectorial.    

8. Facilitar el diseño, ejecución, seguimiento y  evaluación de proyectos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de  prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas  y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos  organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los principios y enfoque de  protección integral.    

9. Ejecutar el plan de acción que se trace  internamente para el desarrollo de sus compromisos.    

10. Impulsar mecanismos e instrumentos de acceso  a la justicia como estrategia de prevención de los delitos relacionados con  reclutamiento, utilización y violencia sexual en contra de niños, niñas y  adolescentes, que conduzca a la efectiva gestión de los casos remitidos, al  cumplimiento de las sentencias relacionadas y facilite a la Fiscalía General de  la Nación adelantar las acciones en investigación y judicialización  que le competen a esta entidad judicial.    

11. Las demás que le sean asignadas por la  Comisión”.    

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto número  4690 de 2007 el cual quedará así:    

“Artículo 5°. Reuniones. La Comisión se reunirá en forma ordinaria al  menos dos veces al año y extraordinariamente cuando así soliciten por lo menos  tres de sus miembros a través de la Secretaría Técnica”.    

Artículo 6°. Modifíquese el artículo 6° del Decreto número  4690 de 2007 el cual quedará así:    

“Artículo 6°. Quórum. La Comisión sesionará válidamente con un mínimo  de 12 de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple de los  presentes, sesiones de las que se levantarán las correspondientes actas”.    

Artículo 7°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas Echeverri.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria Uribe.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Gina María Parody D´Echeona    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Luis Guillermo Vélez  Cabrera.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *