DECRETO 1551 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1551 DE 2016     

(septiembre 29)    

D.O. 50.011, septiembre  29 de 2016    

por el cual se  establece una priorización geográfica en el Programa  Colombia Mayor.    

Nota: Ver Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le  confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 25, 257 y 258 de la Ley 100 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 100 de 1993, en su  artículo 25 creó el Fondo de Solidaridad Pensional  como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio del Trabajo.    

Que el artículo 2° de la Ley 797 de 2003,  modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993,  creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de  Solidaridad Pensional, destinada a la protección de  las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio  económico.    

Que mediante el Decreto 3771 de 2007,  se reglamentó la administración y funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional, encontrándose en el Capítulo IV lo relacionado  con la Subcuenta de Subsistencia.    

Que en el marco normativo de la Subcuenta de Subsistencia se encuentran definidos los  criterios de priorización de beneficiarios con el fin  de proteger a la población en mayor grado de vulnerabilidad.    

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018  “Todos por un Nuevo País”, se basa en tres pilares así: Paz, Equidad y  Educación, respecto del primero se establece que el Plan refleja la voluntad  política del Gobierno para construir una paz sostenible, bajo un enfoque de  goce efectivo de derechos y en el segundo pilar se determina que el Plan  contempla una visión de desarrollo humano integral en una sociedad con  oportunidades para todos.    

Que mediante el Decreto 2176 de 2015  se reglamenta el funcionamiento del Consejo Interinstitucional del  Posconflicto, consagrando en el numeral 2 del artículo 5° entre sus funciones  definir los criterios y efectuar las recomendaciones al Presidente de la  República respecto de la priorización geográfica y la  ejecución de los programas y proyectos del posconflicto.    

Que el Programa de Protección Social al  Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor, tiene como objetivo fundamental proteger al  adulto mayor, que se encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza,  contra el riesgo económico de la imposibilidad de generar ingresos y contra el  riesgo derivado de la exclusión social, a través de un subsidio en dinero que  oscila entre $40.000 a $75.000. Se financia con recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, creada con el literal i) del artículo 2° de la Ley 797 de 2003 que  modificó el artículo 13 de la Ley 100 de 1993.    

Que en sesión del 31 de agosto de 2016, los  miembros del Consejo Interinstitucional del Posconflicto, recomiendan al Gobierno  nacional que en la ampliación de cobertura del Programa de Protección Social al  Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor que efectuará el Ministerio del Trabajo en la  actual vigencia, se prioricen 43 municipios posconflicto.    

Que el Gobierno nacional acoge lo  recomendado por el Consejo Interinstitucional del Posconflicto.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Priorización de municipios posconflicto. Priorizar  los 43 municipios posconflicto que recomendó el Consejo Interinstitucional del  Posconflicto para la ampliación de cobertura del Programa de Protección Social  al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor en la vigencia 2016, relacionados en el  acta del citado Consejo de la sesión del 31 de agosto de 2016.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.14.1.41. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra del Trabajo,    

Clara  López Obregón.    

               

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