DECRETO 1550 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1550 DE 2016     

(septiembre 29)    

D.O. 50.011, septiembre 29 de 2016    

por el cual se  adiciona el Título 3 a la Parte 10, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la  distinción “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  del artículo 9° de la Ley 12 de 1963, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 9° de la Ley 12 de 1963, creó la  condecoración de Salud y Mérito Asistencial, que será adjudicada a aquellas  personas naturales o jurídicas que se distingan por los servicios prestados a  la salud pública colombiana.    

Que el Estado colombiano debe gratitud a  aquellas personas, nacionales o extranjeras, que con sus iniciativas o con sus  acciones han prestado al país excepcionales servicios en el campo de la salud  pública.    

Que el nombre del profesor Jorge Bejarano es  paradigma de austeridad y consagración al servicio de los ideales de la ciencia  y de la patria en el ramo de la salud pública.    

Que resulta procedente, necesario y viable  reglamentar las disposiciones normativas que regulen el artículo 9° de la Ley 12 de 1963, en lo  relacionado con la condecoración de Salud y Mérito Asistencial, creando un  símbolo del reconocimiento de la sociedad a las personas que con sus  iniciativas o acciones han prestado al país excepcionales servicios en el campo  de la salud pública, con el fin de honrarlas y estimularlas, como  fortalecimiento de la democracia.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1°. Adiciónese el Título 3 a la  Parte 10 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y  Protección Social, Decreto 780 de 2016,  así:    

TÍTULO 3    

DISTINCIÓN “CRUZ CÍVICA DEL MÉRITO  ASISTENCIAL Y SANITARIO JORGE BEJARANO”    

Artículo 2.10.3.1. Objeto y Alcance. El presente Título tiene por objeto  reglamentar la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial, consistente en la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y  Sanitario Jorge Bejarano”. Con ella se destacan y estimulan los  servicios eminentes, la conducta intachable y la perseverancia, de personas  naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o  internacionales, dedicadas al bien común y a la salud pública.    

Artículo 2.10.3.2. Denominación y Categorías. La Condecoración se denominará “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y  Sanitario Jorge Bejarano”, tendrá tres categorías: La primera será de  oro, la segunda de plata y la tercera de bronce.    

La primera categoría es extraordinaria y se  otorga solamente en casos y por merecimientos excepcionales. La segunda  categoría se otorgará por servicios eminentes a la causa de la salud y  asistencia pública o por actos muy distinguidos de abnegación y eficacia en el  ejercicio de las profesiones vinculadas con el bienestar de la sociedad  colombiana. La tercera categoría se otorgará a profesores, médicos,  higienistas, ingenieros sanitarios, enfermeras, entre otros, que hayan ejercido  cargos de salud y asistencia públicas, con competencia, consagración y conducta  ejemplar.    

Artículo 2.10.3.3. Especificaciones. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y  Sanitario Jorge Bejarano”, será en metal dorado para la primera categoría, de  metal plateado para la segunda y de metal bronce para la tercera categoría.  Tendrá forma de Cruz de Malta de 55 milímetros, esmaltada en verde y blanco,  con sobrepuesto que llevará grabado el emblema de la medicina, encerrada entre  un círculo esmaltado en verde dentro del cual llevará la inscripción -Cruz  Cívica Jorge Bejarano-, en el reverso llevará la leyenda: “República de  Colombia Condecoración de Salud y Mérito Asistencial”.    

Artículo 2.10.3.4. Diploma. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario  Jorge Bejarano”, será entregada por medio de un diploma firmado por el Ministro  y por el Secretario General del Ministerio de Salud y Protección Social, que  darán cuenta de la condecoración, la categoría, fecha y el decreto mediante el  cual fue concedida.    

Parágrafo. El texto del diploma establecerá  como mínimo la siguiente información:    

1. República de Colombia.    

2. Condecoración de Salud “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y  Sanitario Jorge Bejarano”.    

3. Dignidad que la otorga, “El Presidente de  la República”.    

4. Descripción del Decreto que la otorga.    

5. Categoría en la que se otorga.    

6. Fecha, firmas y número de orden con la  referencia del folio del libro en donde quedan registrados.    

Los diplomas llevarán en la parte superior  el escudo de Colombia y en marca de agua la “Cruz del Mérito Asistencial y  Sanitario Jorge Bejarano”.    

Parágrafo. La cruz de oro penderá de una  cinta al cuello de tres (3) cm de ancho, con los colores verde al centro y  blanco en los extremos. La cruz de plata y la cruz de bronce penderán de una  cinta de tres (3) cm de ancho, con los colores verde al centro y blanco en los  extremos, para ser colocada en la solapa.    

2.10.3.5. Postulación. Los candidatos para ser reconocidos con la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y  Sanitario Jorge Bejarano”, serán postulados por las Sociedades  científicas, sociedad civil organizada y academia relacionadas con el Sistema  General de Seguridad Social y la salud pública.    

Artículo 2.10.3.6. Protocolo e imposición de la condecoración. La  entrega de la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”,  se hará en ceremonia solemne por parte del Presidente de la República en la  primera categoría, y el Ministro de Salud y Protección Social en las categorías  segunda y tercera, o sus delegados, cuando el Presidente o el Ministro no  puedan entregarlas personalmente.    

Parágrafo. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, se  concederá por decreto ejecutivo.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria Uribe.    

               

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