DECRETO 155 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 155 DE 2016     

(febrero 1°)    

D.O. 49.773, febrero 1°  de 2016    

por el cual se  adoptan medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confieren los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, en concordancia con el artículo 41 del Decreto ley 2535  de 1993, modificado por la Ley 1119 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política establece entre  otros aspectos, que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el  respeto de la dignidad humana y en la prevalencia del  interés general, que consagra como uno de sus fines esenciales, garantizar la  efectividad de los principios, derechos y deberes de los ciudadanos.    

Que le corresponde al Presidente de la  República conforme a lo dispuesto por el artículo 189, numeral 4 de la Constitución  Política, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo  donde fuere turbado.    

Que la competencia del Gobierno nacional  para suspender de manera general el porte de armas fue ratificada por la Corte  Constitucional mediante Sentencia C-867 de 2010.    

Que con el propósito de mantener y preservar  el conjunto de condiciones de seguridad y tranquilidad que permiten la  prosperidad general, y el ejercicio de las libertades ciudadanas, se considera  conveniente adoptar medidas para la suspensión de los permisos para el porte de  armas.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las autoridades militares de  que trata el artículo 32 del Decreto ley 2535  de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006,  adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos  para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el 1º de febrero  hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de las autorizaciones  especiales y de las excepciones correspondientes que durante estas fechas  expidan las mismas, por razones de urgencia o seguridad de los titulares.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de  2016.    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis C. Villegas Echeverri.    

               

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