DECRETO 155 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 155 DE  2015     

(enero 30)    

D. O.  49.410, enero 30 de 2015    

por  el cual se crea una Comisión Intersectorial para Proyectos Estratégicos del  Sector Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Nota 2: Ver Resolución  4545 de 2015, M. de Salud y Protección Social.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,  en particular la que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el 20 de agosto de  2013 se expidió el Documento Conpes 3762  “Lineamientos de Política para el Desarrollo de Proyectos de Interés Nacional y  Estratégicos en adelante (PINES)”.    

Que mediante el Decreto número  2445 de 2013 se derogó el Decreto número  2306 de 2012 y se creó la Comisión Intersectorial de Infraestructura y  Proyectos Estratégicos (CIIPE) cuyo objeto es la coordinación y orientación  superior de las funciones de las entidades públicas que participan en la  estructuración, financiación, contratación y ejecución de proyectos de  infraestructura, hidrocarburos, minería, energía y demás proyectos estratégicos  de interés nacional.    

Que a partir de su  creación la Comisión ha cumplido su finalidad en materia de coordinación y  orientación de los proyectos de infraestructura, hidrocarburos, minería,  energía, garantizando la correcta ejecución de los mismos.    

Que para el Gobierno  nacional es de gran importancia generar los mismos resultados frente a los demás  proyectos estratégicos de interés nacional, diferentes a los señalados en el Decreto número  2445 de 2013, por lo cual se requiere una coordinación similar que permita  atenderlos con la misma eficiencia y eficacia.    

Que con fundamento en lo  expuesto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha identificado la  necesidad de crear una Comisión Intersectorial de Proyectos Estratégicos del  Sector Comercio, Industria y Turismo, integrada por los Ministerios y entidades  competentes que puedan coordinar y orientar el cumplimiento de las funciones y  mandatos constitucionales y legales para los proyectos que requieren un alto  nivel de coordinación entre entidades de distintos sectores de la rama  ejecutiva.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación. Créase la Comisión  Intersectorial para Proyectos Estratégicos del Sector de Comercio, Industria y  Turismo, con la finalidad de coordinar y orientar las funciones de las  entidades públicas que participan en la ejecución de los proyectos estratégicos  de interés nacional relacionados con el sector. (Nota:  Ver artículo 1.1.3.15. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

La Comisión tendrá a  cargo el apoyo a la gestión y el seguimiento de los Proyectos de Interés  Nacional y Estratégicos (PINES) relacionados con el sector de Comercio,  Industria y Turismo, así como la identificación de las barreras o trámites que  dificulten su realización, con el fin de proponer fórmulas o alternativas de  solución.    

Parágrafo. La Comisión  asesorará, de acuerdo con sus funciones de coordinación, en los PINES de  Comercio, Industria y Turismo, que esta valide, en especial en lo relacionado  con los temas fitosanitarios, de salud pública y tributarios previa solicitud  de las autoridades competentes.    

Artículo 2°. Integración. La Comisión estará  integrada por:    

1. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público    

2. El Ministro de Salud  y Protección Social    

3. El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural    

4. El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo    

5. El Director del  Departamento Nacional de Planeación    

6. El Ministro Consejero  para el Gobierno y el Sector Privado, o quien haga sus veces en la Presidencia  de la República, quien la presidirá.    

Excepcionalmente, los Ministros  podrán delegar su participación en los Viceministros y el Director del  Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector Sectorial.    

Parágrafo 1°. La  Comisión deberá reunirse como mínimo dos veces por semestre, sin perjuicio de  las reuniones que sean necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de  sus funciones.    

Parágrafo 2°. La  Comisión podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros y adoptará  las decisiones por mayoría simple de sus integrantes.    

Artículo 3°. Invitados. Cuando se traten temas de  su competencia, asistirán como invitados a las sesiones de la Comisión, con voz  pero sin voto:    

1. El Ministro de  Transporte y los representantes legales de sus entidades adscritas y  vinculadas.    

2. El Director General  de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

3. El Gerente General  del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).    

4. El Director General  del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).    

5. El Director General  del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).    

6. El Director del  Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).    

7. El Director del  Instituto Nacional de Metrología (INM).    

8. El Director de  Antinarcóticos de la Policía Nacional.    

9. El Gerente del Fondo  Nacional de Turismo (Fontur).    

10. El Presidente de Procolombia.    

11. El Presidente de Bancoldex.    

12. El Presidente del  Banco Agrario.    

Los invitados a las  sesiones deberán elaborar y presentar los informes que sean requeridos por la comisión  en el marco de sus competencias.    

Parágrafo. A las  sesiones podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, los  funcionarios y representantes de entidades públicas, representantes de  organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e  internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas,  dependiendo del asunto a tratar.    

Artículo 4°. Funciones. La Comisión tendrá las  siguientes funciones:    

1. Participar en la  coordinación y definición eficiente de los proyectos de comercio, industria y  turismo.    

2. Hacer seguimiento de  las acciones contempladas en los lineamientos de política para el desarrollo de  los PINES de comercio, industria y turismo.    

3. Validar los proyectos  que cumplan con los criterios para ser considerados como PINES, que sean  priorizados y presentados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

4. Apoyar la gestión y  coordinación de los PINES de comercio, industria y turismo, así como realizar  su seguimiento y evaluación.    

5. Dar directrices para  la cualificación de los criterios que deben cumplir los PINES de comercio,  industria y turismo.    

6. Definir lineamientos  para la coordinación y la planeación integral de los PINES de comercio,  industria y turismo, teniendo en cuenta el impacto económico de dichos  proyectos y la coordinación interinstitucional a nivel nacional y territorial.    

7. Servir de instancia  de concertación, propiciar acuerdos interinstitucionales y proponer mecanismos  de solución y arreglo, para el desarrollo de los PINES de comercio, industria y  turismo, sin perjuicio de la normatividad aplicable en la materia.    

8. Establecer  lineamientos y diseñar estrategias para la participación de las autoridades  municipales, departamentales, regionales y metropolitanas, en el desarrollo y  ejecución de los proyectos de comercio, industria y turismo, así como la  socialización de los mismos.    

9. Conformar los Comités  Técnicos necesarios para su adecuado funcionamiento, que serán la instancia encargada  de apoyar la planeación integral y el seguimiento a la ejecución de los  proyectos de comercio, industria y turismo.    

10. Expedir su propio  reglamento.    

Artículo 5°. Responsabilidad. Las entidades que  integran la Comisión son responsables de establecer las estrategias y planes de  acción que permitan implementar sus decisiones.    

Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Secretaría  Técnica será ejercida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y  tendrá las siguientes funciones:    

1. Convocar a las  reuniones, preparar el orden del día y elaborar las actas de cada sesión.    

2. Coordinar las  actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de  la Comisión.    

3. Realizar las  funciones de relatoría y conservación de los documentos generados por la  Comisión.    

4. Las demás que le  asigne la Comisión.    

Artículo 7°. Comités Técnicos. La Comisión contará  con Comités Técnicos que serán la instancia encargada de la planeación integral  y el seguimiento a la ejecución de los proyectos, así como de gestionar las  decisiones de la Comisión y adelantar las labores técnicas que permitan  ejecutar e implementar los lineamientos y políticas establecidas y llevar las  propuestas a la misma.    

Los Comités Técnicos  estarán integrados por profesionales de las entidades que hacen parte de la  Comisión, los cuales serán designados por los representantes que la conforman.  Cada Comité contará con un Coordinador.    

Artículo 8°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a  30 de enero de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Mauricio  Cárdenas Santamaría.    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Aurelio  Iragorri Valencia.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Alejandro  Gaviria Uribe.    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

Cecilia  Álvarez-Correa Glen.    

El Director del  Departamento Nacional de Planeación,    

Simón Gaviria Muñoz.    

               

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