DECRETO 1546 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1546 DE 2015     

(julio 23)    

D.O. 49.582,  julio 23 de 2015    

por el cual se  retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el  inciso 2° del artículo 182 del Decreto ley 960 de  1970, y el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1° del Decreto número  3047 de 1989, que establece como edad de retiro forzoso para los notarios,  la de 65 años fue compilado en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único del Sector Justicia.    

Que el inciso 2° del artículo 182 del Decreto ley 960 de  1970 estipula que el retiro del Notario “se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la  Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de  la causal”.    

Que la Sección Quinta, de la Sala de lo  Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado, mediante providencia del 27  de marzo de 2014, dentro del proceso con radicación número  250002341000201200583-01, dispuso exhortar al Gobierno nacional, al Consejo  Superior de la Carrera Notarial y a la Dirección de Gestión Notarial de la  Superintendencia de Notariado y Registro para que “(…) apliquen lo previsto en el artículo 1° del Decreto  número 3047 de 29 de diciembre de 1989, sin dilación alguna”.    

Que el Consejo de Estado en fallo proferido  el 27 de marzo de 2014 dentro del proceso de acción de cumplimiento número  080012331000201300003-01, resolvió “Conminar  a las accionadas para que en el futuro tomen las medidas necesarias para  que los retiros de los notarios que lleguen a la edad de 65 años, se efectúen  dentro del término previsto en la normativa aplicable, esto es, el artículo 1º  del Decreto número  3047 de 1989, es decir, “dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la  causal”.    

Que el doctor William Bayron  Acevedo López, identificado con la cédula de ciudadanía número 19121357,  nombrado mediante el Decreto  número 1688 del 20 de mayo de 2008 como Notario Segundo (2) en Propiedad  del Círculo de Pamplona (Norte de Santander), cumplió 65 años de edad el día 11  de junio de 2015, de acuerdo con la información consignada en el registro civil  de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y  Registro.    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazarlo”.    

Que de conformidad con la norma anterior el  doctor William Bayron Acevedo López deberá permanecer  en el cargo hasta que se dé aplicación a lo dispuesto en el Decreto  número 2054 de 16 de octubre de 2014, compilado en el Libro 2, Parte 2,  Título 6, Capítulo 3 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único del Sector Justicia, que  reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo  178 del Decreto ley 960 de  1970, y se efectúe el nombramiento pertinente o en su defecto, al no  existir solicitud de derecho de preferencia, se realice el respectivo  nombramiento de un notario.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Retiro del Servicio. Retírese del servicio al Doctor William Bayron Acevedo López, identificado con la cédula de  ciudadanía número 19121357 quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario  Segundo (2) en propiedad del Círculo de Pamplona (Norte de Santander), por  cumplimiento de la edad de retiro forzoso .    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de julio de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *