DECRETO 1541 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1541 DE 2016     

(septiembre 29)    

D.O. 50.011, septiembre 29 de 2016    

por el cual se da  cumplimiento a una orden judicial proferida por el Tribunal Administrativo de  Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “A”, de 22 de septiembre de 2016.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política,  5º del Decreto ley 2163  de 1970, 182 inciso 2 del Decreto ley 960 de  1970, y 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Eduardo Marcelino Castro  Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 19133318 de Bogotá, fue  retirado del cargo de Notario Cincuenta y Cinco (55) del Círculo Notarial de  Bogotá, a través del Decreto  1168 de 19 de julio de 2016, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.    

Que el doctor Eduardo Marcelino Castro  Pérez, interpuso acción de tutela bajo el radicado  25000-23-42-000-2016-04173-00, contra la Superintendencia de Notariado y  Registro, por la eventual vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo  vital, debido proceso, vida digna, al trabajo, a la estabilidad reforzada y a  la igualdad, por el hecho de haberse efectuado con el Decreto  1168 de 19 de julio de 2016 el retiro del cargo de Notario Cincuenta y  Cinco (55) del Círculo de Bogotá por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.    

Que el Tribunal Administrativo de  Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, mediante providencia de 22 de  septiembre de 2016, resolvió: “PRIMERO:  CONCEDER el amparo transitorio del derecho fundamental al mínimo vital del  ciudadano Eduardo Marcelino Castro Pérez, el cual se encontrará supeditado a  que en el término de 48 horas siguientes a partir de la notificación de la  presente providencia, el actor proceda a realizar las gestiones necesarias que  de él demanden para acceder a la pensión de vejez. SEGUNDO. ORDENAR al  Ministerio de Justicia y del Derecho, que de forma inmediata a la notificación  de la presente providencia suspenda los efectos del Decreto  1168 del 19 de julio de 2016, hasta tanto se resuelva de forma definitiva  la situación pensional del señor Eduardo Marcelino Castro Pérez.”.    

Que con el único fin de dar cumplimiento a  la orden judicial de 22 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal  Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “A”, notificada  al Ministerio de Justicia y del Derecho el día 26 de septiembre de 2016, se  hace necesario suspender los efectos del Decreto  1168 de 19 de julio de 2016, hasta tanto se resuelva de forma definitiva la  situación pensional del señor Eduardo Marcelino Castro Pérez.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspensión. Suspéndase los efectos del Decreto  1168 de 19 de julio de 2016 a través del cual se retiró del cargo de  Notario Cincuenta y Cinco (55) del Círculo Notarial de Bogotá al doctor Eduardo  Marcelino Castro Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número  19133318 de Bogotá, hasta tanto se resuelva de forma definitiva su situación  pensional, en cumplimiento a la orden judicial de 22 de septiembre de 2016,  proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda –  Subsección “A”, dentro del proceso de tutela con numero de radicado  25000-23-42-000-2016-04173-00.    

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al doctor  Eduardo Marcelino Castro Pérez y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca –  Sección Segunda – Subsección A, para los fines pertinentes.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y contra él no procede recurso, conforme a lo establecido en el  artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.    

               

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