DECRETO 1535 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1535 DE 2015    

(julio 21)    

D.O. 49.580, julio 21 de 2015    

por el cual se modifica el artículo 2.4.2.1.15  del Decreto 1066 de 2015,  relacionado con la expedición de certificaciones de entidades religiosas.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular la conferida por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política en su artículo 19, garantiza la libertad de  cultos, consagrando que toda persona tiene derecho a profesar libremente su  religión y difundirla en forma individual o colectiva y que todas las  confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.    

Que los artículos 9° y 10 de la Ley 133 de 1994, en  concordancia con el Decreto 1066 de 2015,  otorgan al Ministerio de Gobierno, hoy Ministerio del Interior, la competencia  para reconocer personería jurídica, tanto especial como extendida, a las  iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones,  confederaciones y asociaciones de ministros, y para practicar de oficio la  inscripción de las mismas en el registro público de entidades religiosas.    

Que la personería jurídica otorgada a tales entidades, les da capacidad de  ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, así como de ser representadas  judicial y extrajudicialmente.    

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 2.4.2.1.15 del Decreto  Reglamentario 1066 de 2015, el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio  del Interior expedirá, con base en el Registro Público de Entidades Religiosas,  certificaciones para acreditar la existencia y vigencia de las personerías  jurídicas especiales de las entidades religiosas, sobre la representación legal  de las mismas y sobre la vigencia del Decreto contentivo de los convenios de  derecho público interno que celebre el Estado colombiano con esas mismas  entidades y con las de derecho público eclesiástico. Así mismo, que tales  certificaciones tendrán vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de  su expedición.    

Que de acuerdo con el Capítulo 3 del Título  2, Parte 4, Libro 2 del Decreto  Reglamentario 1066 de 2015, las certificaciones sobre la existencia y  representación legal, son también aplicables a las entidades religiosas que  tengan personería jurídica extendida.    

Que en virtud de lo dispuesto en el  parágrafo 1° del artículo 2.4.2.1.15 del Decreto  Reglamentario 1066 de 2015, las certificaciones arriba mencionadas tienen  un costo equivalente a un cuarto del salario mínimo legal diario.    

Que en observancia de los principios de  celeridad, economía y simplicidad que deben ser aplicados a los trámites,  procedimientos y regulaciones administrativas, señalados en el Título I,  Capítulo I del Decreto ley 019 de  2012, resulta procedente establecer la gratuidad de la certificación para  acreditar (i) la existencia y vigencia de las personerías jurídicas especiales  o extendidas de las entidades religiosas, inscritas en el Registro Público  correspondiente; (ii) la representación legal de las  mismas; y (iii) la vigencia de los Decretos contentivos  de los convenios de derecho público interno que celebre el Estado colombiano  con esas mismas entidades y con las de derecho público eclesiástico; y, así  mismo, fijar un nuevo término de vigencia de dicha certificación.    

Que el Ministerio del Interior, según lo  establecido en el numeral 13 del artículo 10 del Decreto ley 2893  de 2011, tiene la función de tramitar y proyectar todos los actos relativos  a garantizar la libertad de cultos y a profesar libremente una religión o  credo,    

DECRETA    

Artículo 1°. Modifícase  el artículo 2.4.2.1.15 del Decreto 1066 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, que en  adelante tendrá el siguiente contenido:    

“Artículo 2.4.2.1.15 Capítulo 1, del  Título 2, Parte 4 Libro 2 del Decreto  Reglamentario 1066 de 2015. Certificaciones.  El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, o quien  haga sus veces, expedirá, con base en el Registro Público de Entidades  Religiosas, certificaciones para: (i) acreditar la existencia y vigencia de las  personerías jurídicas especiales o extendidas de las entidades religiosas; (ii) la representación legal de las mismas; y (iii) la vigencia de los Decretos contentivos de los  convenios de derecho público interno que celebre el Estado colombiano con esas  mismas entidades y con las de derecho público eclesiástico.    

Tales certificaciones no tendrán ningún  costo.    

La vigencia de estas certificaciones será de  tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición.    

Las entidades públicas o particulares que  deseen obtener las certificaciones a que hace mención el inciso primero de este  artículo, podrán acceder, en línea, al link correspondiente dispuesto en la  página web del Ministerio del Interior: www.mininterior.gov.co , y lograr su  expedición por este medio.    

Parágrafo 1°. El representante legal de las  iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones,  confederaciones y asociaciones de ministros, que hayan celebrado Convenio de  Derecho Público Interno con el Estado colombiano, expedirá certificación en la  que conste número y fecha de la Personería Jurídica Especial y del Convenio de  Derecho Público Interno, nombre e identificación de los ministros de culto  autorizados para celebrar matrimonios con efectos civiles y áreas de su  jurisdicción.    

La Registraduría  Nacional del Estado Civil inscribirá en el registro civil la información  suministrada en el acta de matrimonio celebrado por los ministros de culto  autorizados, en la forma acordada en los Convenios de Derecho Público Interno.    

Parágrafo 2°. La entidad competente para  expedir certificaciones sobre la existencia y representación de las personas  jurídicas de derecho público eclesiástico enunciadas en el artículo 2.4.2.1.8  del presente Decreto, se determinará por acuerdo, ya sea tratado internacional  o convenio de derecho público interno, celebrado con la autoridad competente de  la Iglesia Católica”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de julio de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

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