DECRETO 1532 DE 2014
(agosto 14)
D.O. 49.243, agosto 14 de 2014
por el cual se hace efectiva una sanción de destitución e inhabilidad impuesta al señor Rodrigo Canosa Guerrero, Gobernador del departamento del Cesar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante fallo del 28 de febrero de 2011 proferido dentro del Proceso radicado bajo el número 154-174310-08, sancionó al señor Rodrigo Canosa Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía número 12501687, expedida en Pelaya (Cesar), en su condición de Gobernador del Departamento del Cesar para la época de los hechos (2007), con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de quince (15) años.
Que el señor Rodrigo Canosa Guerrero interpuso recurso de apelación contra la decisión de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, el cual fue resuelto a través de providencia del 30 de enero de 2014, proferida por la Sala Disciplinaria del mismo organismo, dentro del Proceso número 161-5052 (IUC 154-174310-2008) en la cual decidió confirmar la sanción de destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de quince (15) años.
Que según constancia del 4 de julio de 2014, suscrita por la doctora Sandra Yamile Mesa Díaz, Secretaria del Grupo Asesores Anticorrupción del Despacho del Procurador General de la Nación, la providencia antes referenciada cobró ejecutoria el 7 de junio de 2014.
Que mediante oficio con número de salida 92852 de fecha 7 de julio de 2014, dirigido al Presidente de la República, la Secretaria del Grupo Asesores Anticorrupción del Despacho del Procurador General de la Nación, allegó copia de los fallos antes referidos, con el fin de que se proceda a hacer efectiva la sanción.
Que en virtud de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 304 de la Constitución Política y 172 de la Ley 734 de 2002, se hace necesario dar cumplimiento a la citada decisión y, por lo tanto, hacer efectiva la sanción de destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de quince (15) años, impuesta al señor Rodrigo Canosa Guerrero, en su condición de Gobernador del Departamento del Cesar para la época de los hechos (2007),
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en destitución del cargo e inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos por el término de quince (15) años, impuesta al señor Rodrigo Canosa Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía número 12501687, expedida en Pelaya (Cesar), en su condición de Gobernador del departamento del Cesar para la época de los hechos (2007), en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación en fallo del 28 de febrero de 2011, confirmado por la Sala Disciplinaria de la misma entidad el 30 de enero de 2014, proferidos dentro del proceso radicado bajo el número 161-5052 (IUC 154-174310-2008), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Rodrigo Canosa Guerrero, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del Departamento del Cesar, para que realicen las anotaciones a que haya lugar.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Aurelio Iragorri Valencia.