DECRETO 1531 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 1531 DE 2014

 (agosto 14)

 D.O. 49.243, agosto 14 de 2014

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación al señor Whitman Herney Porras Pérez, Gobernador del Departamento del Casanare.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, mediante fallo de primera instancia del 7 de octubre de 2011, proferido dentro del Proceso con radicación número 028-163839/07, impuso sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por doce (12) meses, convertida en multa equivalente a doce (12) meses de salario básico devengado, esto es, la suma de setenta millones setecientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y seis pesos ($70.746.396,00), e Inhabilidad Especial de doce (12) meses al señor Whitman Herney Porras Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 9658821, en su condición de Gobernador del Departamento del Casanare para la época de los hechos (2006).

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de segunda instancia del 30 de enero de 2014, proferido dentro del Expediente número 161-5323 (028-163839-2007), resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de primera instancia del 7 de octubre de 2011, por el señor Moisés Robles, Secretario de Educación y Cultura del departamento de Casanare para la época de los hechos, con relación al señor Whitman Herney Porras Pérez no le fue concedido el recurso de apelación.

Que mediante constancia del 19 de mayo de 2014, el Secretario de la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública certificó que el fallo contra el señor Whitman Herney Porras Pérez quedó debidamente ejecutoriado el día 22 de noviembre de 2011.

Que en el numeral 4 de la providencia de primera instancia de la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, se ordenó librar las comunicaciones de rigor para proceder al registro y ejecución de la sanción.

Que en cumplimiento de lo antes dispuesto, mediante Oficio con número de salida 67815 del 21 de mayo de 2014, dirigido al Presidente de la República, el Secretario de la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública de la Procuraduría General de la Nación, allegó copia de los fallos de primera y segunda instancia, para que se haga efectiva la sanción proferida contra el señor Whitman Herney Porras Pérez.

Que con el fin de dar cumplimiento a la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación al señor Whitman Herney Porras Pérez, en su condición de Gobernador del Departamento del Casanare para la época de los hechos (2006), se hace necesario ejecutar la medida de suspensión por el término de doce (12) meses convertida en multa, así como la inhabilidad especial por el mismo término.

DECRETA:

Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por doce (12) meses, convertida en multa equivalente a doce (12) meses de salario básico devengado, esto es, la suma de setenta millones setecientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y seis pesos ($70.746.396,00), e Inhabilidad Especial de doce (12) meses, impuesta al señor Whitman Herney Porras Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 9658821, en su condición de Gobernador del Departamento del Casanare para la época de los hechos (2006). En consecuencia, el ex mandatario deberá pagar a favor del Departamento del Casanare la suma de setenta millones setecientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y seis pesos ($70.746.396,00) moneda legal, sin perjuicio del cumplimiento de la sanción de inhabilidad impuesta, en cumplimiento de lo ordenado por el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública en providencia de primera instancia del 7 de

octubre de 2011, proferida dentro del Proceso con radicación número 028-163839/07.

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Whitman Herney Porras Pérez, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del Departamento de Casanare, para que realicen las anotaciones en la hoja de vida del ex funcionario, el cobro del dinero, así como el respectivo registro de la sanción.

Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

 Aurelio Iragorri Valencia.

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