DECRETO 1530 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1530 DE 2016     

(septiembre 29)    

D.O. 50.011, septiembre 29 de 2016    

por el cual se  modifica el numeral 2 y los parágrafos 1° y 2° del artículo 2.6.2.2 y los  artículos 2.7.1.2.2 y 2.7.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector  Cultura 1080  de 2015, en temas relacionados con el Patrimonio Arqueológico y el  Patrimonio Cultural Sumergido.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las  que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, y    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 8° y 72 de la Constitución Política  establecen la obligación del Estado de proteger las riquezas naturales y el  patrimonio cultural de la Nación.    

Que conforme al numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria  mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para  la cumplida ejecución de las leyes.    

Que la racionalización y simplificación del  ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la  eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad  jurídica.    

Que en el marco de la política pública  gubernamental de simplificación y compilación orgánica del sistema nacional  regulatorio, se expidió el Decreto 1080 de 2015  -Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.    

Que la intervención sobre el patrimonio  arqueológico de la Nación requiere autorización del Instituto Colombiano de  Antropología e Historia (ICANH), y bajo ese entendido, el artículo 2.6.2.2 del Decreto 1080 de 2015,  que establece los tipos de intervención sobre patrimonio arqueológico,  condiciona el inicio de obras en el marco de las actividades contempladas en su  numeral 2 a la puesta en marcha del Programa de Arqueología Preventiva y a  aprobación del Plan de Manejo Arqueológico por parte del ICANH sin definir el  alcance de tales requisitos.    

Que en los parágrafos 1° y 2° del artículo  2.6.2.2 del Decreto 1080 de 2015  se exige que las actividades sobre el patrimonio arqueológico descritas en los  numerales 1 a 3 de dicho artículo, se realicen bajo la supervisión de  profesionales debidamente acreditados ante el ICANH pese a que mediante el  artículo 212 del Decreto 019 de 2012,  “por el cual se dictan normas para  suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios  existentes en la Administración Pública”, se suprimió el requisito de  acreditación; razón por la que se hace necesario ajustar el decreto a las  normas de superior jerarquía que le sirven de sustento, contribuyendo así a la  eficiencia, la equidad, la eficacia y la economía de la administración en el  cumplimiento de los fines del Estado y al fortalecimiento de principios como  los de buena fe, confianza legítima, transparencia y moralidad.    

Que el artículo 2.7.1.2.2 del Decreto 1080 de 2015,  que reglamenta el Programa de Arqueología Preventiva, se ha prestado a  interpretaciones que exceden el alcance de la ley que reglamenta, razón por la  que se encuentra procedente ajustar su contenido a los postulados generales en  la materia, que se encuentran dispuestos en el artículo 8° de la Ley 1675 de 2013.    

Que el artículo 2.7.1.2.3 del Decreto 1080 de 2015  reglamenta la formulación del Plan de Manejo Arqueológico sin definir su  alcance, por lo cual, atendiendo las particularidades de las prospecciones en  materia de patrimonio cultural sumergido, es preciso hacer claridad en el  contenido del Plan de Manejo Arqueológico cuando el respectivo Programa de  Arqueología Preventiva sugiere o no la existencia de bienes o contextos  arqueológicos en el área del proyecto, con fundamento en la finalidad que  persiguen de tales requisitos.    

Que adicionalmente el artículo 2.7.1.2.3,  exige en su numeral 7, que para estos efectos el interesado deberá: “Señalar el arqueólogo competente en medios  acuáticos responsable del proyecto”; requisito que resulta de difícil  cumplimiento por la baja oferta en el país de arqueólogos con esta competencia,  razón por la que, en aplicación de la racionalización y simplificación del  requisito, se hace necesaria una redacción menos restrictiva, de modo tal que  sea viable conformar un equipo técnico interdisciplinario idóneo para adelantar  las actividades a efectos de garantizar el cumplimiento de la ley y la protección  y preservación del patrimonio arqueológico.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Se modifica el numeral 2 del  artículo 2.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015,  el cual quedará de la siguiente manera:    

“2. Intervenciones en proyectos de  construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses,  infraestructura vial, así como en los demás proyectos, obras o actividades que  requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la  autoridad ambiental, o que ocupando áreas mayores a una hectárea requieran  licencia de urbanización, parcelación o construcción.    

Previo al inicio de las obras o actividades,  el interesado deberá poner en marcha un Programa de Arqueología Preventiva que  le permita determinar la existencia de bienes o contextos arqueológicos en el  área de influencia de aquellos proyectos, obras o actividades; así como  identificar y caracterizar los hallazgos que se encuentren y evaluar los  niveles de afectación esperados sobre el patrimonio arqueológico para formular  el correspondiente Plan de Manejo Arqueológico. Como condición para iniciar las  obras, dicho Plan deberá ser aprobado por el Instituto Colombiano de  Antropología e Historia (ICANH).    

Sin prejuicio de lo anterior, las  actividades del Programa de Arqueología Preventiva y del Plan de Manejo  Arqueológico, que impliquen actividades de intervención sobre contextos o  bienes arqueológicos, el interesado deberá solicitar ante el ICANH la  respectiva autorización de intervención”.    

Artículo 2°. Se modifica el parágrafo 1° del  artículo 2.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015,  el cual quedará de la siguiente manera:    

“Parágrafo 1°. Las intervenciones  descritas en los numerales 1 a 3 solo podrán realizarse bajo la supervisión de  profesionales idóneos para desarrollar las actividades propuestas en materia  arqueológica”.    

Artículo 3°. Se modifica el parágrafo 2° del  artículo 2.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015,  el cual quedará de la siguiente manera:    

“Parágrafo 2°. El ICANH reglamentará  los parámetros para evaluar la idoneidad de los profesionales, así como los  requisitos documentales y aspectos técnicos necesarios para solicitar y expedir  las autorizaciones de intervención sobre el patrimonio arqueológico y podrá  definir términos de referencia mínimos para la realización de los Programas de  Arqueología Preventiva y la elaboración y aplicación de los Planes de Manejo  Arqueológico”.    

Artículo 4°. Se modifica el artículo  2.7.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015,  el cual quedará de la siguiente manera:    

“Artículo 2.7.1.2.2. Programa de Arqueología Preventiva.  Los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería,  embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que  requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la  autoridad ambiental y que afecten el suelo o subsuelo en aguas internas,  fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona  económica exclusiva y la plataforma continental e insular, y otras áreas  delimitadas por líneas de base con fines distintos a la investigación del  patrimonio cultural sumergido, deben contar con un programa de arqueología  preventiva que garantice la exploración y prospección del área de intervención  y que en el evento de encontrar bienes del patrimonio cultural sumergido  permita tomar las medidas necesarias para su preservación. El Instituto  Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) debe establecer los requisitos de  dichos programas”.    

Artículo 5°. Se modifica el artículo  2.7.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015,  el cual quedará de la siguiente manera:    

“Artículo 2.7.1.2.3. Formulación de Plan de Manejo Arqueológico. El  resultado del programa de arqueología preventiva es el Plan de Manejo  Arqueológico, en el cual se establecerán los niveles permitidos de  intervención, condiciones de manejo y planes de divulgación.    

Si el Programa de Arqueología Preventiva  sugiere la existencia de bienes o contextos arqueológicos en el área del  proyecto, obras o actividades y define que para garantizar la protección de un  hallazgo el responsable de la operación deberá realizar actividades específicas,  este deberá formular el respectivo Plan de Manejo Arqueológico, el cual deberá  ser aprobado por el Ministerio de Cultura previo visto bueno del Instituto  Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) como condición para iniciar las  obras.    

En la solicitud de autorización respectiva  deberá:    

1. Presentar un proyecto de protección.    

2. Señalar la metodología de investigación  arqueológica.    

3. Realizar la prospección completa del área  que será intervenida, visual o por sensores remotos, de acuerdo al caso.    

4. Presentar la valoración y análisis de  datos de la prospección.    

5. Identificación y registro de los bienes  del Patrimonio Cultural Sumergido hallados.    

6. Plan de manejo para la conservación de  los bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido.    

7. Presentar el personal técnico responsable  del proyecto que cuente con idoneidad para adelantar las actividades  propuestas.    

Para los proyectos a que hace referencia el  artículo 2.7.1.2.2, cuando como resultado del Programa de Arqueología  Preventiva no se hayan detectado evidencias arqueológicas, el Plan de Manejo  Arqueológico contemplará únicamente la socialización del protocolo para el  manejo de hallazgos fortuitos. No obstante, si durante la ejecución de las  obras se presentare un hallazgo fortuito, se procederá conforme al artículo  2.7.1.2.1. del presente decreto y será obligación del interesado formular y  ejecutar las medidas de manejo correspondientes para garantizar la protección  del patrimonio cultural sumergido, que en todo caso deberán ser aprobadas por  el Ministerio de Cultura previo visto bueno del Instituto Colombiano de  Antropología e Historia (ICANH)”.    

Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación en el Diario  Oficial y modifica el numeral 2 y los parágrafos 1° y 2° del  artículo 2.6.2.2 y los artículos 2.7.1.2.2 y 2.7.1.2.3 del Decreto Único  Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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