DECRETO 1529 DE 2016
(septiembre 29)
D.O. 50.011, septiembre 29 de 2016
por el cual se designa un Viceministro del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Javier Humberto Gamboa Benavides, designado como Viceministro del Viceministerio de Comercie Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, presentó escrito ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, el 17 de agosto de 20161, a través del cual se declara impedido para participar en la revisión del Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar (FEPA), atendiendo su actuación como miembro del Consejo Asesor de Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en la recomendación emitida por dicho Consejo en el caso del Azúcar y acogida por el Superintendente en su decisión final.
Que el doctor Javier Humberto Gamboa Benavides, sustenta su impedimento en las disposiciones contenidas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual en comunicación recibida el 17 de agosto de 2016 expone lo siguiente:
“(…) me permito manifestar mi impedimento para participar en la revisión del Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar (FEPA), en virtud de mi actuación como miembro del consejo asesor de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en la recomendación emitida por dicho consejo en el caso del azúcar y acogida por el Superintendente en su decisión final, de instruir al Gobierno nacional (Ministerio de Comercio y Ministerio de Agricultura) que revise el mencionado Fondo para que no sirva como un instrumento de asignación de cuotas de mercado”.
Que así mismo el doctor Javier Humberto Gamboa Benavides en comunicación del 24 de agosto de 2016 con respecto del sustento legal de su impedimento manifiesta:
“(…) en cuanto a mis funciones como Viceministro de Comercio Exterior en relación con la orden emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio con respecto al Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar (FEPA), por cuanto considero que puedo estar en la situación prevista por el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011”.
Que la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Javier Humberto Gamboa Benavides, Viceministro del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y en aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el literal h) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, expidió la Resolución número 1650 del 31 de agosto de 2016, por medio de la cual se aceptó el impedimento y se ordenó el envío de los documentos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para la designación del funcionario ad hoc,
DECRETA:
Artículo 1°. Designar al doctor Daniel Arango Ángel identificado con cédula de ciudadanía número 10000791 de Pereira como Viceministro del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ad hoc, para participar en la revisión del Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar (FEPA), por las razones anteriormente expuestas.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Claudia Lacouture Pinedo.
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1 Con el radicado número 1-2016-015555