DECRETO 1528 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1528 DE 2015     

(julio 16)    

D.O. 49.575, julio 16 de  2015    

por el cual se  corrigen unos yerros del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, contenidos en los artículos  2.2.4.2.1.6., 2.2.4.6.42. y 2.2.4.10.1. del título 4 del libro 2 de la parte 2,  referente a Riesgos Laborales.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, se compilaron las normas  expedidas en ejercicio de la facultad reglamentaria del Gobierno nacional de  dicho sector, con excepción de las señaladas en el artículo 3.1.1. del mismo decreto.    

Que en la transcripción  del texto del último inciso del artículo 19 del Decreto 1772 de 1994,  compilado en el artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1072 de 2015,  “Contenido del formulario de  novedades”, se cometió un yerro al hacerse referencia al numeral 1.5.  correspondiente a la causal “Modificación  del salario”, cuando en el texto original se hacía referencia a la  causal denominada “Egreso de un  trabajador.”. Por consiguiente, la referencia apropiada corresponde al  numeral 1.6 del artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1072 de 2015.    

Que así mismo, en la transcripción  del texto del inciso segundo del artículo 34 del Decreto 614 de 1984,  compilado en el artículo 2.2.4.6.42. del Decreto 1072 de 2015,  “Contratación de Servicios de  Seguridad y Salud en el Trabajo”, se cometió un yerro mecanográfico al  incluirse la palabra “incumplimiento”,  cuando debió escribirse la palabra “cumplimiento”  contenida en la norma original compilada, Decreto 614 de 1984.    

Que en la transcripción  del texto del artículo 5° del Decreto 1530 de 1996  compilado en el artículo 2.2.4.10.1. “Intermediarios  de seguros” del DUR Sector Trabajo, se cometió un yerro al incluirse una  versión en la que se encontraban las expresiones “exclusivamente” y “nuevas”  que no corresponde a la última vigente para el momento de la  compilación.    

Que, por consiguiente, es necesario corregir  los yerros anteriormente señalados.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corrección del artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto Único Reglamentario  del Sector Trabajo. Modifíquese el artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1072 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo  2.2.4.2.1.6. Contenido del formulario de novedades.    

Se consideran novedades:    

1.1. Ingreso de un trabajador.    

1.2. Incapacidad del trabajador.    

1.3. Vacaciones de un trabajador.    

1.4. Licencias y suspensiones del trabajo, no remuneradas.    

1.5. Modificación del salario.    

1.6. Egreso de un trabajador.    

1.7. Cambio de nombre o razón social del  empleador.    

1.8. Cambio de actividad económica  principal.    

Durante el período de duración de la novedad  no se causan cotizaciones a cargo del empleador, al Sistema General de Riesgos  Laborales, por las contempladas en los numerales 1.2., 1.3., 1.4 y 1.6., de  este artículo.    

(Decreto 1772 de 1994,  artículo 19)”.    

Artículo 2°. Corrección del artículo 2.2.4.6.42. del Decreto Único Reglamentario del  Sector Trabajo. Modifíquese el artículo 2.2.4.6.42. del Decreto 1072 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.4.6.42. Contratación de Servicios de Seguridad y  Salud en el Trabajo. La contratación, por parte del empleador de  los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo con una empresa especialmente  dedicada de este tipo de servicios, no implica en ningún momento, el traslado  de las responsabilidades del empleador al contratista.    

La contratación de los servicios de  Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte del empleador, no lo exonera del  cumplimiento de la obligación que tiene el empleador de rendir informe a las  autoridades de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en relación con la ejecución  de los programas.    

(Decreto 614 de 1984,  artículo 34)”.    

Artículo 3°. Corrección del artículo 2.2.4.10.1. del Decreto Único Reglamentario del  Sector Trabajo. Modifíquese el artículo 2.2.4.10.1. del Decreto 1072 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.4.10.1. Intermediarios de seguros. De  conformidad con el inciso 4° del artículo 81 del Decreto ley 1295  de 1994, en ningún caso la ARL sufragará el monto de honorarios o  comisiones cuando la intermediación sea contratada por el empleador para la  selección de la ARL.    

Las Administradoras de Riesgos Laborales  podrán contratar intermediarios de seguros para la afiliación de empresas al  Sistema General de Riesgos Laborales.    

(Decreto 1530 de 1996,  artículo 5°)”.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto modifica los artículos  2.2.4.2.1.6., 2.2.4.6.42 y 2.2.4.10.1 del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y rige a partir de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de julio de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Trabajo,    

Luis Eduardo Garzón.    

               

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