DECRETO 1526 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1526 DE 2015     

(julio 16)    

D.O. 49.575, julio 16 de  2015    

por el cual se  suprime un artículo del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el 26 de mayo de 2015 el Gobierno  nacional expidió el Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

Que el artículo 2.2.6.1.2.1.18 del citado decreto  incorporó el artículo 25 del Decreto 2148 de 1983  según el cual “El notario no permitirá  el otorgamiento del instrumento cuando no se le compruebe la definición de la  situación militar de los comparecientes que de acuerdo con normas legales deban  cumplir este requisito, salvo en lo relacionado exclusivamente con el estado  civil. Cuando se actúe por poder, tal circunstancia debe constar en él  certificada por quien lo autentique, a menos que se acredite en el momento de  suscribir la escritura.”.    

Que el artículo 36 de la Ley 48 de 1993  modificado por el artículo 111 del Decreto ley 2150  de 1995 estableció que a las entidades públicas o privadas les corresponde  la verificación de la situación militar en coordinación con la autoridad  militar competente únicamente para los siguientes efectos:    

a) Celebrar contratos con cualquier entidad  pública;    

b) Ingresar a la carrera administrativa;    

c) Tomar posesión de cargos públicos, y    

d) Obtener grado profesional en cualquier centro docente de  educación superior.    

Que en virtud de lo anterior, el artículo 25  del Decreto 2148 de 1983  fue derogado por el artículo 36 de la Ley 48 de 1993  modificado por el artículo 111 del Decreto ley 2150  de 1995.    

Que es necesario suprimir la norma  incorporada en el artículo 2.2.6.1.2.1.18 del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprimir el artículo  2.2.6.1.2.1.18 del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 julio de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

               

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