DECRETO 1525 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO  1525 DE 2015     

(julio 16)    

D.O.  49.575, julio 16 de 2015    

por el  cual se establece la estructura y funcionamiento de la Junta Administradora del  Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y  Media y se adiciona el Decreto 1075 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1433 de 2020,  artículo 3º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la  Constitución Política de Colombia, y el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que las  Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”  establecieron la creación del Plan Nacional de Infraestructura Educativa, para  adecuar y construir los espacios físicos necesarios que permitirán la  ampliación de la cobertura educativa y la implementación de la jornada única  escolar.    

Que el  documento Conpes 3831 de 2015, “Declaración de Importancia Estratégica del  Plan Nacional de Infraestructura Educativa para la Implementación de la Jornada  Única Escolar”, contiene la estructura, alcance y características del  Plan Nacional de Infraestructura Educativa, y señala de manera general los  propósitos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa  Preescolar, Básica y Media y de su Junta Administradora, a cargo del Ministerio  de Educación Nacional, entidad rectora de la política pública educativa y de  dicho Plan.    

Que con el  fin de lograr los objetivos y metas trazadas en el Plan Nacional de  Infraestructura Educativa, el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de  Desarrollo ‘Todos por un Nuevo País’”, creó el Fondo de Financiamiento  de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media, como una cuenta  especial del Ministerio de Educación Nacional sin personería jurídica.    

Que  conforme con lo establecido en el citado artículo, las fuentes de los recursos  del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica  y Media provendrán de los recursos del recaudo establecido en el artículo 11 de  la Ley 21 de 1982,  destinados al Ministerio de Educación Nacional, las partidas que se le asignen  en el Presupuesto Nacional y los rendimientos financieros derivados de la  inversión de sus recursos.    

Que  adicionalmente, los proyectos de infraestructura educativa que se desarrollen a  través del Fondo, podrán contar con recursos provenientes de (i) el Sistema  General de Regalías destinados a la infraestructura educativa, en que el OCAD  designe al Ministerio de Educación Nacional como ejecutor de los mismos; (ii) la cooperación internacional o la cooperación de  privados; (iii) aportes de los departamentos,  distritos y municipios; (iv) participación del sector  privado mediante proyectos de asociaciones público privadas y (v) los  excedentes del Sistema General de Participaciones en educación de las entidades  territoriales certificadas, de conformidad con lo establecido en el literal h)  del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015.    

Que cuando  confluyan los recursos que se mencionaron en la consideración anterior, con  cargo al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa se podrán  constituir patrimonios autónomos, que se regirán por normas de derecho privado,  en los que podrán concurrir todas las fuentes de recursos con las que cuenten  los proyectos.    

Que de  conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, el  Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa será administrado por  una Junta cuya estructura y funcionamiento será definida por el Gobierno  nacional.    

Que el  Gobierno nacional expidió el Decreto 1075 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto  Único Reglamentario del Sector Educación”, con el objetivo de compilar,  racionalizar y simplificar las normas de carácter reglamentario que rigen ese  sector.    

Que las  normas que integran el Libro 1 de ese decreto no tienen naturaleza  reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general  administrativa del sector.    

Que el  presente decreto es expedido con fundamento en la potestad reglamentaria del  Presidente de la República, por lo que debe ser compilado en el Decreto 1075 de 2015.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adición del Decreto 1075 de 2015.  Adiciónese el artículo 1.1.2.4 al Título 2, de la Parte 1 del Libro 1  del Decreto 1075 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo  1.1.2.4. Fondo de Financiamiento de la  Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media – FFIE. El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura  Educativa Preescolar, Básica y Media es una cuenta especial del Ministerio de  Educación Nacional, sin personería jurídica, creado por el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015,  para financiar o cofinanciar los proyectos que se realizarán de acuerdo con el  Plan Nacional de Infraestructura Educativa del país y para asumir sus propios  gastos de operación”.    

(Ley 1753 de 2015,  artículo 59).    

Artículo  2°. Adición del Decreto 1075 de 2015.  Adiciónese un Título 9 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015,  el cual quedará así:    

“TÍTULO 9    

INFRAESTRUCTURA  EDUCATIVA    

CAPÍTULO 1    

DISPOSICIONES  GENERALES    

Artículo  2.3.9.1.1. Objeto. El objeto de este Título es reglamentar la conformación y  funcionamiento de la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la  Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media de que trata el artículo  59 de la Ley 1753 de 2015.    

CAPÍTULO 2    

INTEGRACIÓN  Y FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA  INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA    

Artículo  2.3.9.2.1. Integración de la Junta  Administradora del FFIE. La Junta  Administradora del FFIE estará integrada de la siguiente manera:    

1. El  Ministro (a) de Educación Nacional, o su delegado, quien la presidirá.    

2. El  Director (a) de Cobertura y Equidad del Ministerio de Educación Nacional, o  quien haga sus veces, quien ejercerá la Secretaría Técnica.    

3. Tres  (3) miembros designados por el Ministro (a) de Educación Nacional.    

Artículo 2.3.9.2.2.  De los miembros designados por el  Ministro (a) de Educación Nacional. Los tres miembros a los que hace referencia el numeral 3  del artículo anterior, deberán contar con título profesional y de posgrado y  con experiencia laboral de tres (3) años en proyectos de infraestructura o  gestión de recursos públicos.    

Parágrafo  1°. Los miembros referidos en este artículo  podrán ser personas naturales o jurídicas y en el caso de presentarse algún  interés particular y directo en las actividades del fondo, el miembro  correspondiente deberá declararse impedido y el Ministro (a) de Educación  Nacional podrá designar un reemplazante para el conocimiento de ese asunto en  particular.    

Parágrafo  2°. Tratándose de personas naturales, estas  podrán ser empleados públicos o particulares. Para el caso de personas  jurídicas, estas actuarán en la junta a través de su representante legal.    

Parágrafo  3°. De conformidad con el inciso segundo del  artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, los  honorarios de los designados señalados en el presente artículo se asumirán con  cargo al Fondo de Infraestructura Educativa para Preescolar, Básica y Media o a  los patrimonios autónomos que se constituyan a su cargo para la ejecución de  los proyectos de infraestructura.    

Parágrafo  4°. La asistencia de los miembros de que trata  el presente artículo, a las sesiones de la Junta, será indelegable.    

Artículo  2.3.9.2.3. Delimitación de las  Funciones de la Junta Administradora del FFIE. La Junta Administradora del FFIE cumplirá unas funciones  generales y unas funciones específicas, según se constituyan o no los  patrimonios autónomos de que trata el último inciso del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, de  la forma como se establecen en los artículos 2.3.9.2.4 y 2.3.9.2.5 del presente  decreto.    

La Junta  Administradora del FFIE cumplirá las siguientes funciones generales:    

1.  Priorizar y definir los proyectos de infraestructura educativa que serán  financiados o cofinanciados con recursos del FFIE.    

2. Apoyar al Ministerio de Educación Nacional en la formulación  de políticas de infraestructura educativa de acuerdo con las necesidades y  estrategias que requieran implementarse para el cumplimiento de las metas,  objetivos y fines que en materia del sector educativo trace el Gobierno  nacional.    

3.  Recomendar al Ministerio de Educación Nacional los términos y condiciones para  la celebración y modificación de los contratos de fiducia mercantil que se celebren  para la administración de los recursos destinados para el cumplimiento del Plan  Nacional de Infraestructura Educativa.    

4. Brindar  orientaciones técnicas al Ministerio de Educación Nacional y a las entidades  territoriales para el desarrollo y cumplimiento del Plan Nacional de  Infraestructura Educativa.    

Parágrafo  1°. De conformidad con el inciso segundo del  artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, los  gastos en que incurran la Junta Administradora del FFIE para el cumplimiento de  todas sus funciones se asumirán con cargo al Fondo de Infraestructura Educativa  para Preescolar, Básica y Media o a los patrimonios autónomos que se  constituyan a su cargo para la ejecución de los proyectos de infraestructura.    

Artículo  2.3.9.2.4. Funciones específicas de la  Junta Administradora del FFIE cuando no se constituyen patrimonios autónomos. En el evento en que no se constituyan patrimonios  autónomos, la Junta Administradora del FFIE ejercerá las siguientes funciones  específicas:    

1. Servir  como órgano asesor técnico del Ministro (a) de Educación Nacional, para el  manejo e inversión de los recursos del FFIE.    

2.  Adelantar las actividades de planeación requeridas para la estructuración,  desarrollo e implementación de los esquemas necesarios para lograr la ejecución  de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.    

Parágrafo.  En el caso previsto en el presente  artículo, los recursos del FFIE serán ejecutados de conformidad con el artículo  110 del Decreto 111 de 1996.    

Artículo  2.3.9.2.5. Funciones específicas de la  Junta Administradora del FFIE cuando se constituyan patrimonios autónomos. En el evento en que se constituyan patrimonios autónomos  de que trata el último inciso del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, la  Junta Administradora del FFIE ejercerá las siguientes funciones específicas:    

1. Fijar  las reglas para la administración de los recursos de los patrimonios autónomos  a cargo de las sociedades fiduciarias.    

2.  Seleccionar a la persona que desempeñará las funciones de Gerente de que trata  el artículo 2.3.9.2.6 del presente decreto.    

3.  Gestionar recursos de cofinanciación para el desarrollo de los proyectos en el  marco del Plan Nacional de Infraestructura educativa.    

4. Fijar  los mecanismos técnicos, administrativos y financieros necesarios para la  ejecución de cada proyecto de infraestructura educativa viabilizado con cargo a  los patrimonios autónomos.    

5.  Analizar los informes técnicos y financieros que presente la unidad de gestión  y la sociedad fiduciaria en relación con la ejecución de los recursos de los  patrimonios autónomos, y adoptar las medidas o mecanismos de mejora  correspondiente para que estos cumplan con la finalidad para la cual fueron  constituidos.    

6. Adoptar  y modificar su propio reglamento.    

Artículo  2.3.9.2.6. De las unidades de gestión  y su Gerente. Sin  perjuicio de su autonomía presupuestal y contractual, el Ministerio de  Educación Nacional, al momento de celebrar el contrato de fiducia mercantil  para la constitución de patrimonios autónomos, debe garantizar que se prevea la  contratación de unidades de gestión, que integradas por el personal técnico idóneo,  diseñarán, desarrollarán e implementarán los esquemas necesarios para la  ejecución de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.    

Dichas  unidades de gestión serán lideradas por un Gerente, encargado de definir su  estructura y funcionamiento.    

El Gerente  será seleccionado por la Junta Administradora del FFIE y su vinculación se  asumirá con cargo a los respectivos patrimonios autónomos. Para su designación  deberá contar con título profesional y de posgrado y con experiencia de tres (3)  años en proyectos de infraestructura o gestión de recursos públicos.    

CAPÍTULO 3    

FUNCIONAMIENTO  DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA  EDUCATIVA PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA    

Artículo  2.3.9.3.1. Sesiones. De manera ordinaria, la Junta Administradora del FFIE  sesionará como mínimo una vez al mes, de acuerdo con la convocatoria que  efectúe la Secretaría Técnica.    

También  podrá sesionar de manera extraordinaria cuando sea convocada por solicitud de  su Presidente.    

Parágrafo  1°. Las sesiones podrán ser virtuales, para lo  cual el Secretario Técnico deberá garantizar los medios tecnológicos idóneos  que permitan la participación de todos los integrantes de la Junta.    

Parágrafo  2°. La Junta Administradora del FFIE podrá  invitar a sus sesiones a las personas que considere necesarias de acuerdo con  el tema a tratar, las cuales participarán con voz y sin voto.    

Artículo  2.3.9.3.2. Convocatoria. Las convocatorias de las sesiones de la Junta deberán ser  realizadas por la Secretaria Técnica.    

Tratándose  de sesiones ordinarias, la convocatoria deberá realizarse con cinco (5) días de  antelación a la fecha de su realización e indicará el lugar, la fecha y hora,  si es presencial o virtual, y el correspondiente orden del día. La comunicación  de la convocatoria deberá remitirse a todos sus miembros y podrá ser enviada  mediante correo físico o electrónico y deberá llevar anexos los documentos que  se requieran para el desarrollo de la sesión.    

Para el  caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria podrá realizarse en  cualquier momento, mediante correo físico o electrónico, indicando el lugar, si  es presencial, la fecha y la hora, así como los temas por tratar.    

Artículo  2.3.9.3.3. Quórum. La Junta Administradora del FFIE podrá sesionar con la  asistencia de tres (3) de sus miembros y la presencia del Presidente y el  Secretario Técnico será necesaria.    

La Junta  adoptará sus decisiones por mayoría simple, pero en todo caso con el voto  favorable de su Presidente.    

Artículo  2.3.9.3.4. Actas. De toda sesión de la Junta Administradora del FFIE se  levantará el acta respectiva, la cual deberá contener una relación sucinta de  los temas tratados, los asistentes, las intervenciones, las decisiones  adoptadas y los votos emitidos en cada caso, así mismo deberá estar numerada y  suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico.    

Parágrafo  1°. El Secretario Técnico será el responsable  de la elaboración, archivo y custodia de las actas de que trata el presente  artículo.    

Parágrafo  2°. Iniciada la sesión de la Junta  Administradora del FFIE, se someterá a aprobación el acta de la sesión  anterior, puesta previamente en conocimiento de los miembros de la Junta como  documento anexo de la convocatoria. Las observaciones a las actas deberán  dejarse por escrito a más tardar en la siguiente reunión”.    

Artículo  3°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de su publicación.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2015.    

Publíquese  y cúmplase.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La  Ministra de Educación Nacional,    

Gina Parody  D’Echeona.    

               

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