DECRETO 1524 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1524 DE 2016     

(septiembre 29)    

D.O. 50.011, septiembre 29 de 2016    

por el cual se  modifica parcialmente el artículo 2.1.3.5 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 7° de la Ley 302 de 1996  establece la composición de la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad  Agropecuario, señalando que para la toma de decisiones el Fondo tendrá una  Junta Directiva integrada de la siguiente manera:    

– El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural, quien la presidirá.    

– El Ministro de Hacienda y Crédito Público  o su delegado.    

– El Director del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado.    

– Un representante de las organizaciones de  pequeños productores agropecuarios, elegidos por estas.    

– Un representante de las organizaciones de  pequeños productores pesqueros, elegidos por estas.    

Que el artículo 2.1.3.5 del Decreto 1071 de 2015  indica, respecto de los representantes de los productores ante la Junta  Directiva del Fonsa, que los representantes legales de las organizaciones de  pequeños y medianos productores agropecuarios y pesqueros legalmente  constituidas y reconocidas, de carácter departamental, designarán en su respectivo  departamento un delegado por cada actividad, quienes actuarán en representación  de dichas organizaciones en la reunión que convoque el Viceministro de Asuntos  Agropecuarios, o quien haga sus veces, con el fin de elegir a los  representantes de que trata el artículo 7° de la Ley 302 de 1996.    

Que se requiere modificar el artículo antes  mencionado ajustándose a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 302 de 1996, en lo  relacionado con que la Junta Directiva está integrada por dos representantes de  pequeños productores agropecuarios y pesqueros, y para establecer similares  condiciones aplicables a los pequeños productores agropecuarios o pesqueros de  carácter departamental y nacional, en cuanto a los delegados por actividad  agropecuaria o pesquera.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2.1.3.5  del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural, el cual quedará así:    

“Artículo  2.1.3.5. Representantes de los productores ante la Junta Directiva del Fonsa. Los representantes legales de las organizaciones de pequeños  productores agropecuarios o pesqueros legalmente constituidas reconocidas, de  carácter departamental, designarán en su respectivo departamento un delegado  por cada actividad, quienes actuarán en representación de dichas organizaciones  en la reunión que convoque el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, o quien  haga sus veces con el fin de elegir a los representantes de que trata el  artículo 7° de la Ley 302 de 1996.    

En el evento en  que no existiere ninguna organización de carácter departamental, la designación  la harán las organizaciones municipales. La respectiva Secretaría de  Agricultura Departamental, o quien haga sus veces, convocará públicamente, a  través de cualquier medio masivo de comunicación, a los representantes legales  de las organizaciones de que trata el inciso anterior, en las fechas que señale  el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, o quien haga sus veces, con el fin de  que se produzca la designación de los delegados.    

Las  organizaciones de pequeños productores agropecuarios y pesqueros de carácter  nacional, legalmente constituidas y reconocidas, tendrán un delegado por cada actividad,  designado por sus respectivas Juntas Directivas, quien actuará en  representación de dichas organizaciones en la reunión de que trata el inciso  primero de este artículo.    

Parágrafo 1°. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, entiéndase por  organizaciones de pequeños productores agropecuarios o pesqueros de carácter  departamental y nacional aquellas organizaciones cuya conformación sea, por lo  menos en sus tres cuartas partes, de pequeños productores en los términos  previstos en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley 302 de 1996,  modificado por el artículo 11 de la Ley 1731 de 2014. Las  Secretarías de Agricultura Departamentales, o quienes hagan sus veces,  verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en este parágrafo.    

Parágrafo 2°. Los representantes ante la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad  Agropecuario, con sus respectivos suplentes, se elegirán por mayoría absoluta  de votos entre los delegados que resultaren designados, en el lugar y fecha que  se señalen en la convocatoria realizada por el Viceministro de Asuntos  Agropecuarios o quien haga sus veces.    

Los  representantes elegidos tendrán un período de dos (2) años, contados a partir  de la primera sesión de Junta Directiva que se realice con posterioridad a su  elección, y podrán reelegirse por una sola vez.    

Parágrafo 3°. En todo caso, los delegados de las organizaciones de carácter departamental  y nacional deberán acreditar las condiciones de pequeño productor en los  términos previstos en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley 302 de 1996,  modificado por el artículo 11 de la Ley 1731 de 2014.    

Parágrafo  Transitorio. Todos los representantes de las  organizaciones de pequeños productores agropecuarios o pesqueros se deberán  elegir en nuevas convocatorias realizadas con el fin de seleccionar a los  representantes ante la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad Agropecuario.  Esta convocatoria se efectuará dentro del año siguiente a la entrada en  vigencia del presente decreto, para lo cual las organizaciones deberán  acreditar que su existencia es anterior a dicha vigencia”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri Valencia.    

               

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