DECRETO 1517 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1517 DE 2016     

(septiembre 22)    

D.O. 50.004, septiembre 21 de 2016    

por el cual se  crea el Registro Único Nacional de Desintegración Física de Vehículos e Ingreso  de Nuevos Vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga (RUNIS TAC) y se  adicionan unos artículos a la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte  2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la  consagrada en el artículo 189, numeral 11, de la  Constitución Política Nacional, el artículo 3°, numeral 6, inciso 5, de la Ley 105 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que los numerales 1 y 2 del artículo 3° de  la Ley 105 de 1993  establecen que la operación del transporte público en Colombia es un servicio  público bajo la regulación del Estado, el cual ejercerá el control y la  vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad,  oportunidad y seguridad. Asimismo, disponen que corresponde a las autoridades  competentes diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los  medios de transporte, “racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la  demanda”.    

Que los artículos 5° y 66 de la Ley 336 de 1996 prevén  que el servicio de transporte prestado por las empresas de transporte es un  servicio público esencial bajo la regulación del Estado, y que este deberá  garantizar su prestación y la protección de los usuarios, mediante, entre otras  medidas, la regulación del ingreso de vehículos por incremento al servicio  público.    

Que mediante el Decreto 3525 de 2005,  derogado por el artículo 3.1.1 del Decreto 1079 de 2015,  se estableció que el ingreso de vehículos al servicio público de transporte  terrestre automotor de carga se efectuaría mediante reposición o incremento y  que en el caso de que el adquiriente de un nuevo vehículo de carga no realizara  inmediatamente la reposición, podría ingresar el automotor presentando a favor  del Ministerio de Transporte una caución consistente en garantía bancaria o  mediante póliza de seguros, vigente en ambos casos por un término de dieciocho  (18) meses, la cual debía ser aprobada por el Ministerio de Transporte antes de  la matrícula del nuevo vehículo.    

Que en la disposición antes referida se  dispuso que si vencido el término de la caución bancaria o de seguros sin que  el garante realizara la desintegración del vehículo, el Ministerio de  Transporte debía declarar la ocurrencia del siniestro y la exigibilidad de la  garantía, lo que en ambos casos exoneraba al adquirente de la obligación de  reponer.    

Que mediante el Decreto 1347 de 2005,  el cual tuvo una vigencia de quince (15) meses desde su publicación, se dispuso  que el ingreso de vehículos al parque de Servicio Público de Transporte  Terrestre Automotor de Carga se haría por reposición, previa demostración de  que el o los vehículos repuestos fueran sometidos al proceso de desintegración  física total, la cancelación de su licencia de tránsito y del Registro Nacional  de Carga; igualmente, por reposición en caso de pérdida total o por hurto.  Asimismo, el citado decreto previó que los organismos de tránsito podían  efectuar el registro inicial cuando se contara con la certificación de  cumplimiento de requisitos para el registro inicial, expedida por el Ministerio  de Transporte.    

Que el 1° de octubre del año 2007 se expidió  el documento Conpes 3489, mediante el cual se definió la Política Nacional de  Transporte Público Automotor de Carga. En dicho documento se indicó que el 57%  del parque automotor de carga en Colombia correspondía a vehículos con más de  20 años de vida útil, con un promedio de 24.4 años de edad, y se propuso que  los Ministerios de Transporte y Hacienda, y el Departamento Nacional de  Planeación, estudiaran medidas conducentes a la modernización del parque automotor  del servicio público de carga, a través del diseño e implementación de un  programa integral de reposición.    

Que el Decreto 2085 de 2008  –posteriormente compilado con sus respectivas modificaciones en la Sección 7,  Capítulo 7, Título 1, Parte 2, Libro del Decreto 1079 de 2015–  reglamentó el ingreso de vehículos de transporte público y particular de carga,  mediante los mecanismos de reposición por desintegración física total o  caución, y previó que el Ministerio de Transporte sería el encargado de  determinar “las condiciones y procedimientos para el registro inicial y  desintegración física de vehículos de transporte terrestre automotor de carga  de servicio público y particular por reposición, pérdida o destrucción total o  hurto”.    

Que, adicionalmente, la citada norma  determinó que para el registro inicial de un vehículo de transporte terrestre  automotor de carga de servicio particular y público se debía demostrar que se  había desintegrado totalmente uno o varios vehículos cuya capacidad de carga o  que la sumatoria de las capacidades originales en toneladas fuera igual al  ciento por ciento (100%) o superior a la capacidad de carga del vehículo objeto  de registro inicial. Asimismo, estableció que para los vehículos registrados  mediante el uso de la caución, el plazo para reponer sería de seis (6) meses.    

Que el Decreto 2450 de 2008  modificó parcialmente el Decreto 2085 de 2008  y estableció las medidas para el ingreso de vehículos de carga al servicio  particular y público de transporte terrestre automotor de carga aplicables a  los vehículos con capacidad de carga superior a tres (3) toneladas. Además,  redujo a tres meses el plazo para realizar el proceso de desintegración en los  casos en los que el solicitante hubiera constituido garantía bancaria o póliza  de seguros y modificó el valor de las cauciones.    

Que el Decreto 1131 de 2009,  por el cual se modificó parcialmente el Decreto 2085 de 2008,  definió que las medidas para el ingreso de vehículos de servicio público  particular de carga serían aplicables a todos los vehículos con Peso Bruto  Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos kilogramos (10.500 kg), mediante  los mecanismos de reposición por desintegración física total o caución y  modificó los valores de las cauciones.    

Que el Conpes 3759 de 2013 declaró la  importancia estratégica del Programa de Promoción para la Reposición y  Renovación del Parque Automotor de Carga.    

Que los Decretos 486 y 1250 de 2013  suspendieron provisionalmente el ingreso de vehículos de carga mediante la caución  que preveía el artículo 6° del Decreto 2085 de 2008,  y, posteriormente, el Decreto 1769 de 2013  derogó los artículos 6°, 7° y 8° del Decreto 2085 de 2005,  con lo cual el ingreso de vehículos de carga quedó autorizado únicamente  mediante la reposición por desintegración física total o hurto.    

Que el Decreto 2944 de 2013  modificó los artículos 1° y 3° del Decreto 2085 de 2008,  a su vez modificado por los Decretos 2450 de 2008, 1131 de 2009 y 1769 de 2013, en  el sentido de establecer que el ingreso de vehículos rígidos descritos en el  citado decreto estarían exentos de la condición de ingreso por reposición por  desintegración física total, por lo que no podían ser objeto de cambio en sus  condiciones iniciales de ingreso; y que para el registro inicial de un vehículo  nuevo de transporte terrestre automotor de carga de servicio particular y  público por reposición de otro, ambos con peso bruto vehicular superior a  10.500 kilogramos, se tendrían en cuenta las equivalencias allí previstas.    

Que mediante el Decreto 1079 de 2015  se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual, en la  Parte 2, Título 1, Capítulo 7, Sección 7, adopta las medidas para el ingreso de  vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de  carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500)  kilogramos, mediante el mecanismo de reposición por desintegración física total  o hurto, y dispone que el Ministerio de Transporte es la autoridad encargada de  determinar las condiciones y procedimientos para el registro inicial y  desintegración física de vehículos de transporte terrestre automotor de carga  de servicio público y particular por reposición, pérdida o destrucción total o  hurto.    

Que mediante las Resoluciones 1347, 1150,  3625 de 2005, y 2085, 2450 y 3253 de 2008 y 7036 de 2012, el Ministerio de  Transporte estableció los requisitos que se debían cumplir para el registro  inicial de vehículos de carga ante los organismos de tránsito, relacionados  particularmente con la exigencia de la expedición de un certificado de  cumplimiento de requisitos o la aprobación de la caución por parte de dicho  Ministerio.    

Que con el fin de garantizar que los  recursos del Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque  Automotor de Carga, se destinen efectivamente a la ejecución de la política de  renovación y reposición del parque automotor y facilitar la obtención de la  información sobre el tamaño de la flota de automotores destinados al trasporte  de carga, se hace necesario crear el Registro Único Nacional de Desintegración  Física de Vehículos e Ingreso de Nuevos Vehículos de Transporte Terrestre  Automotor de Carga (RUNIS TAC) con PBV mayor a 10.5 toneladas.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del Decreto 1079 de 2015.  Adiciónense los siguientes artículos a la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1  de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015,  la cual quedará así:    

“Artículo 2.2.1.7.7.9. Condiciones del Programa de Promoción para  la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga. La Reposición de  vehículos destinados al transporte de carga de que trata el artículo  2.2.1.7.7.1 de la presente Sección se efectuará en una relación de uno a uno  hasta que se dé una de las siguientes condiciones:    

1. Que se ejecute la totalidad de los  recursos del Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque  Automotor de Carga, determinados en el documento Conpes 3759 de 2013.    

2. Que se equilibren las condiciones de  oferta y demanda del mercado asociado a la comercialización de vehículos  destinados al servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Esta  circunstancia deberá ser acreditada por el Ministerio de Transporte con base en  estudios técnicos.    

Parágrafo. Una vez se cumpla alguna de las  condiciones establecidas en el presente artículo, el Ministerio de Transporte  dará apertura definitiva al mercado de vehículos destinados al servicio público  de transporte terrestre automotor de carga.    

Artículo 2.2.1.7.7.10. Registro Único Nacional de Desintegración  Física de Vehículos e Ingreso de Nuevos Vehículos de Transporte Terrestre  Automotor de Carga (RUNIS TAC). Créase de forma transitoria el Registro  Único Nacional de Desintegración Física de Vehículos e Ingreso de Nuevos  Vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga (RUNIS TAC) con PBV mayor  a 10.5 toneladas, con el objeto de facilitar la obtención de información sobre  el tamaño de la flota de automotores destinados al trasporte de carga.    

Parágrafo. El RUNIS TAC operará hasta que  ocurra una de las dos condiciones señaladas en el artículo 2.2.1.7.7.9 de la  presente Sección y será administrado y operado por el Ministerio de Transporte  con el soporte tecnológico y operativo de la plataforma RUNT.    

Artículo 2.2.1.7.7.11. Contenido del RUNIS TAC. El RUNIS TAC  contendrá la información de los vehículos desintegrados y del ingreso de nuevos  vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga, una numeración  consecutiva, la fecha de la desintegración física o del ingreso de nuevos  vehículos y demás elementos que el Ministerio de Transporte reglamente.    

Parágrafo. El Ministerio de Transporte velará  porque el RUNIS TAC cuente con estándares internacionales de seguridad,  transparencia y eficiencia.    

Artículo 2.2.1.7.7.12. Certificación de Cancelación de Matrícula. Por cada cancelación  de matrícula derivada de un trámite de desintegración física con reconocimiento  económico sin fines de reposición, el Ministerio de Transporte expedirá un  Certificado de Cancelación de Matrícula-CCM, el cual tendrá los efectos de una  Autorización de Registro Inicial de Vehículo Nuevo y su control se hará a  través del RUNIS TAC.    

Parágrafo. El Ministerio de Transporte  determinará los mecanismos a través de los cuales se redimirán las  Certificaciones de Cancelación de Matrícula (CCM) como condición para la  matrícula de un vehículo nuevo. En todo caso se garantizará que los criterios  de asignación se inspiren en factores objetivos y de transparencia.    

Artículo 2.2.1.7.7.13. Pérdida de vigencia. Las Autorizaciones  de Registro Inicial de Vehículo Nuevo tendrán una vigencia de doce (12) meses  contados a partir de la fecha de su otorgamiento. En su reemplazo, el  Ministerio de Transporte expedirá una Certificación de Cancelación de Matrícula  (CCM).    

Artículo 2.2.1.7.7.14. Disponibilidad y ejecución de recursos. El Ministerio de  Transporte coordinará con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la  ejecución de los recursos determinados en el Programa de Reposición y  Renovación del Parque Automotor de Carga contemplado en el Conpes 3759 de 2013.  En cualquier caso, dichos recursos deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre  de 2018.    

Artículo 2.2.1.7.7.15. Reglamentación. El Ministerio de  Transporte reglamentará las condiciones, requisitos y procedimientos necesarios  para el funcionamiento del RUNIS TAC, así como para la expedición de la  certificación de cancelación de matrícula”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Transporte,    

Jorge Eduardo Rojas Giraldo.              

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