DECRETO 1515 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1515 DE 2016     

(septiembre 21)    

D.O. 50.003, septiembre 21 de 2016    

por el cual se  modifica y adiciona el Decreto número  1082 de 2015 en lo relacionado con los plazos y la información para estimar  las tasas de crecimiento total anuales de los ingresos del Sistema General de  Regalías, para la elaboración del Plan de Recursos.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales en  virtud del Decreto  número 1481 de 15 de septiembre de 2016, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 18 de la Ley 1530 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que el inciso 6° del artículo 361 de la Constitución Política,  modificado por el Acto Legislativo número 05 de 2011, dispone que la suma de  los recursos correspondientes a las asignaciones directas y de los recursos del  Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional, crecerán  anualmente a una tasa equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de  los ingresos del Sistema General de Regalías (SGR);    

Que de conformidad con el inciso 7° del  artículo 361 de la Constitución Política,  al Fondo de Ahorro y Estabilización se destinará la diferencia entre el total  de los ingresos del SGR y los recursos destinados al ahorro pensional  territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de  Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional y a las asignaciones  directas;    

Que el numeral 5 del artículo 9° de la Ley 1530 de 2012  señaló que corresponde al Departamento Nacional de Planeación calcular e  informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los  recursos del SGR entre los fondos y diferentes beneficiarios;    

Que el artículo 18 de la Ley 1530 de 2012  dispone que corresponde al Gobierno nacional establecer los procedimientos para  garantizar la distribución de los recursos del SGR conforme a la normativa  aplicable.    

Que el mencionado artículo 18 entiende por  distribución la aplicación de los porcentajes señalados en la Constitución  Política y en la Ley 1530 de 2012 para  cada una de las destinaciones del SGR;    

Que de conformidad con los artículos 61 y 72  de la Ley 1530 de 2012 el  Plan de Recursos es un componente del Sistema Presupuestal del SGR que contiene  la proyección de las fuentes de financiamiento del SGR a diez años, el cual es  un insumo para la toma de decisiones y debe ser presentado como anexo al  proyecto de ley de presupuesto del SGR;    

Que el mencionado artículo 72 de la Ley 1530 de 2012  establece que el Plan de Recursos del SGR será elaborado por el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, con fundamento en la información remitida por los  órganos del sistema;    

Que con el propósito de garantizar las  reglas de crecimiento anual y destinación previstas en los incisos 6° y 7° del  artículo 361 de la Constitución Política,  modificado por el Acto  Legislativo número 05 de 2011, se requiere establecer la información  necesaria para estimar las tasas de crecimiento total anuales de los ingresos  del SGR, así como adecuar los plazos para la elaboración del Plan de Recursos;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo  2.2.4.1.2.1.1 del Decreto número  1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación  Nacional, el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.4.1.2.1.1. Plan de recursos. El Ministerio de  Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Política Macroeconómica,  elaborará el Plan de Recursos del Sistema General de Regalías, el cual  contendrá una proyección de las fuentes de financiamiento a diez años, discriminada  por cada uno de los ingresos, según lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política.    

Para lo anterior, el Ministerio de Minas y  Energía o las entidades delegadas, enviarán al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y al Departamento Nacional de Planeación, las proyecciones de ingresos  del Sistema General de Regalías para los próximos 10 años y los supuestos  utilizados para su elaboración, a más tardar el diez (10) de julio del año en  el cual se programe el presupuesto bienal del sistema.    

Dentro del plazo señalado en el inciso  anterior, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pondrán a disposición del  Departamento Nacional de Planeación la información que este requiera para  adelantar la distribución de los recursos del sistema entre fondos y  beneficiarios.    

A partir de la anterior información, y a más  tardar el quince (15) de julio del año en el cual se programe el presupuesto  bienal del sistema, el Departamento Nacional de Planeación calculará e  informará al Ministerio de Minas y Energía el monto y porcentaje de  asignaciones directas a distribuir entre los beneficiarios.    

Con base en lo comunicado por el  Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Minas y Energía o las  entidades delegadas enviarán al Departamento Nacional de Planeación la  determinación de las asignaciones directas entre beneficiarios para cada año  del Plan de Recursos, a más tardar el veintiuno (21) de julio del año en el  cual se programe el presupuesto bienal del sistema.    

En concordancia con la información  comunicada según lo dispuesto por los anteriores incisos, a más tardar el  primero (1°) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del  sistema, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos entre  fondos y beneficiarios del sistema.    

Los diferentes órganos del sistema deben  suministrar la información que la Dirección General de Política Macroeconómica  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiera para la elaboración del  mencionado plan.    

Con fundamento en la anterior información  provista por los órganos del sistema, la Dirección General de Política  Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público elaborará el  documento técnico del Plan de Recursos y lo remitirá a la Comisión Rectora del  Sistema General de Regalías a más tardar el ocho (8) de agosto del año en el  cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el cual servirá como insumo  para la emisión del concepto de que trata el artículo 82 de la Ley 1530 de 2012.    

El Plan de Recursos remitido podrá ser  ajustado para su presentación como anexo al proyecto de ley de presupuesto a  radicarse en el Congreso de la República.    

Parágrafo. En el evento en que el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, dentro del plazo definido en el  presente artículo, no disponga de la información de proyecciones de las  variables solicitadas, el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de  garantizar la elaboración del Plan de Recursos, podrá usar proyecciones de  dichas variables que este elabore, las cuales serán utilizadas exclusivamente  para garantizar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.    

Artículo 2°. Adiciónese el artículo  2.2.4.1.2.1.10 al Decreto número  1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación  Nacional, en los siguientes términos:    

Artículo 2.2.4.1.2.1.10. Información para estimar las tasas de  crecimiento total anuales de los ingresos del Sistema General de Regalías. De conformidad con  lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 361 de la Constitución Política,  para efectos de estimar las tasas anuales de crecimiento del total de los  ingresos del Sistema General de Regalías (SGR) y únicamente para la  distribución del Plan de Recursos, el Departamento Nacional de Planeación usará  la siguiente información:    

1. El total de los ingresos comunicados por  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Departamento Nacional de  Planeación para las Instrucciones de Abono a Cuenta, de los recursos  trasferidos a la cuenta única del sistema en el año 2014, por los conceptos de  distribución señalados en los artículos 20 y 154 de la Ley 1530 de 2012,  descontando de las asignaciones directas los recursos de que trata el inciso  segundo del parágrafo 3° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.    

2. El total de los ingresos corrientes  anuales comunicados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al  Departamento Nacional de Planeación para las Instrucciones de Abono a Cuenta,  de los recursos trasferidos a la cuenta única del sistema para los años  posteriores al 2014.    

3. Las proyecciones de ingresos del SGR del  segundo semestre del último año del presupuesto bienal en ejecución, las cuales  deben ser enviadas por el Ministerio de Minas y Energía, o las entidades  delegadas, al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el diez (10) de  julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema.    

En concordancia con la información a que se  refieren los numerales 1, 2, 3 del presente artículo, el Departamento Nacional  de Planeación estimará las tasas de crecimiento total anuales de los ingresos  del SGR, y adelantará el procedimiento previsto en el artículo 2.2.4.1.2.1.1  del presente decreto.    

Parágrafo transitorio. Para efectos de la  distribución entre fondos y beneficiarios del Plan de Recursos 2017-2026 del  SGR, el Ministerio de Minas y Energía enviará la información a más tardar el  veintidós (22) de septiembre de 2016 y el Departamento Nacional de Planeación  enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución del Plan de  Recursos, a más tardar el veintitrés (23) de septiembre de 2016.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de  2016.    

AURELIO IRAGORRI VALENCIA    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce  Zapata.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Simón Gaviria Muñoz.              

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