DECRETO 1513 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1513 DE 2016     

(septiembre 19)    

D.O. 50.001, septiembre 18 de 2016    

por el cual se  modifica el Decreto 1073 de 2015  en lo relacionado con lineamientos de política pública en materia de expansión  de la cobertura del servicio de energía eléctrica.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural de la República de Colombia delegatario de funciones presidenciales  mediante Decreto  1481 del 15 de septiembre de 2016, en ejercicio de sus facultades, en  especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 365  de la Constitución Nacional señala que los servicios públicos son inherentes a  la finalidad social del Estado, debiendo garantizar su prestación eficiente a  todos los habitantes del territorio nacional.    

Que la Ley del Plan Nacional de Desarrollo  estableció con relación al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de  las Zonas Rurales Interconectadas (FAER) y al Fondo de Apoyo Financiero para la  Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI) que el Gobierno nacional  debería expedir las normas necesarias para ajustar la focalización y  adjudicación de sus recursos.    

Que para el logro de tales fines se hace  necesario fijar nuevas pautas para la expansión de la cobertura del servicio de  energía eléctrica.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el parágrafo 2° del  artículo 2.2.3.3.1.3. de la Sección 1 – Capítulo 3 del Título III – Libro 2 del  Decreto  Único Reglamentario 1073 de 2015, modificado por el artículo 3° del Decreto 1623 de 2015,  el cual quedará así:    

“Parágrafo 2°. Dentro de los recursos  financieros a solicitar para la implementación de los proyectos de inversión se  incluirán:    

i) Construcción;    

ii) Instalación;    

iii) Acometidas;    

iv) Medidores;    

v) Interventorías a que haya lugar;    

vi) Costos de administración por la  ejecución de los proyectos;    

vii) Compra de predios (construcción y/o  ampliación de subestaciones);    

viii) Requerimientos de servidumbres, y    

ix) Ejecución de planes de manejo ambiental  necesarios para el desarrollo de los planes, programas o proyectos a ser  financiados.    

Los bienes y servicios que sean sufragados  con los recursos correspondientes a costos de administración solo se podrán  destinar al cumplimiento de actividades directamente relacionadas con la  ejecución, supervisión y seguimiento de los planes, programas y proyectos a ser  financiados.    

En la correspondiente convocatoria o en la  aprobación directa por parte del MME, se determinarán cuáles de los componentes  referidos en los numerales vii) a ix) se aprobarán para cada proyecto”.    

Artículo 2°. Suprímase el inciso final del  artículo 2.2.3.3.1.8. de la Sección 1 – Capítulo 3 del Título III – Libro 2 del  Decreto  Único Reglamentario 1073 de 2015, modificado por el artículo 4° del Decreto 1623 de 2015.    

Artículo 3°. Modifíquese el numeral 4 del  artículo 2.2.3.3.1.9. de la Sección 1 – Capítulo 3 del Título III – Libro 2 del  Decreto  Único Reglamentario 1073 de 2015, modificado por el numeral 4 del artículo  5° del Decreto 1623 de 2015,  el cual quedará así:    

“Los proyectos no incluidos para ser  remunerados mediante el cargo de distribución de los OR, serán enviados por la  CREG a la UPME para su evaluación técnica y financiera, luego de la cual podrán  ser financiados mediante recursos del FAER, así como por otras fuentes de  financiación, según criterios definidos por el MME”.    

Artículo 4°. Modifíquese el artículo  2.2.3.3.1.10. de la Sección 1 – Capítulo 3 del Título III – Libro 2 del Decreto  Único Reglamentario 1073 de 2015, modificado por el artículo 6° del Decreto 1623 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.3.3.1.10. Expansión del servicio mediante proyectos  financiados con recursos FAER. La aprobación de proyectos de  expansión de la cobertura en el SIN a ser financiados con recursos del FAER,  sin que por ello deba limitarse exclusivamente a esta fuente de financiación,  podrá realizarse por el MME, previa viabilidad técnica y financiera efectuada  por la UPME, mediante alguno(s) de los siguientes mecanismos:    

1. Proyectos presentados por los OR a la  CREG y que no serán remunerados mediante los cargos de distribución: El MME  podrá asignar a los OR la construcción y operación de los proyectos de que  trata el numeral 4 del artículo 2.2.3.3.1.9. del presente decreto y no podrá  trasladar su costo a la tarifa, de conformidad con el artículo 87.9 de la Ley  142 1994.    

Respecto de estos proyectos los OR tendrán  las mismas obligaciones a que se refiere el subnumeral 3.4 del numeral 3 del  artículo 2.2.3.3.1.9 de este decreto y aquellas que determine el MME mediante  resolución.    

2. Proyectos presentados por los OR a la  UPME para asignación de recursos del FAER: El MME, en aplicación de lo  dispuesto por el artículo 2.2.3.3.1.4. del presente Decreto, podrá aprobar para  su financiación proyectos que hubieren sido viabilizados técnica y financieramente  por la UPME.    

3. Proyectos adjudicados mediante  convocatorias que podrán ser realizadas por el MME o la entidad delegada por  este: El MME podrá, mediante resolución, desarrollar el funcionamiento de  convocatorias para la construcción de proyectos para ampliación de cobertura.  En dicha resolución se definirán las calidades de los participantes, el proceso  de convocatoria y asignación, el esquema de garantías, los requisitos técnicos  de los proyectos, las condiciones de los contratos a celebrar con adjudicatarios  y el esquema de interventoría, entre otros.    

Los participantes podrán ser personas  jurídicas u OR que reúnan los requisitos que para tal efecto señale el MME.    

4. Proyectos estratégicos por su impacto  económico o social: El MME, en aplicación de lo dispuesto por el artículo  2.2.3.3.1.4. del presente Decreto, podrá aprobar para su financiación proyectos  necesarios para el cumplimiento de metas o programas nacionales, o que se  consideren estratégicos por su afectación económica o social, los cuales serán  revisados por la UPME a solicitud del MME, con el fin de que esta entidad les  imparta viabilidad técnica y financiera.    

Parágrafo. Los OR a cuyos  activos se conecten las obras resultantes de la construcción de los proyectos  financiados con recursos FAER, deberán energizar los mismos y adelantar las  labores de administración, operación y mantenimiento, sin que les sea posible  exigir requisitos técnicos distintos de los establecidos en el RETIE y en sus  propias normas técnicas”.    

Artículo 5°. Suprímase el numeral 4 del  artículo 2.2.3.3.2.2,3.2. de la Sección 2 – Subsección 2.3 – Capítulo 3 del  Título III – Libro 2 del Decreto  Único Reglamentario 1073 de 2015, modificado por el artículo 7° del Decreto 1623 de 2015.    

Artículo 6°. Modifíquese el artículo  2.2.3.3.2.2,3.7 de la Sección 2 – Subsección 2.3 – Capítulo 3 del Título III –  Libro 2 del Decreto  Único Reglamentario 1073 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.3.3.2.2,3.7. Expansión, reposición, rehabilitación y/o  modernización del servicio mediante proyectos financiados con recursos del  FAZNI. La aprobación de proyectos para la ampliación o modernización  de la cobertura en las ZNI, a ser financiados con recursos del FAZNI, sin que  por ello deban limitarse exclusivamente a esta fuente de financiación, podrá  realizarse por el MME, previa viabilidad técnica y financiera efectuada por el  IPSE, cuando el MME así lo requiera, mediante alguno(s) de los siguientes  mecanismos:    

1. Esquemas empresariales. El MME  podrá aportar recursos del FAZNI para asegurar el cierre financiero de esquemas  empresariales que se estructuren en ejercicio de sus funciones, incluyendo ASE.    

A través de tales esquemas, el Ministerio de  Minas y Energía también podrá financiar programas y proyectos de inversión en  nueva infraestructura eléctrica, de reposición, rehabilitación y/o  modernización de la existente, mediante mecanismos de vinculación de capital  privado, de conformidad con lo que determine la ley.    

2. Proyectos presentados por los Entes  Territoriales. El MME podrá aprobar para su financiación proyectos que  hubieren sido presentados por los Entes Territoriales.    

3. Proyectos adjudicados mediante  convocatorias que podrán ser realizadas por el MME o la entidad delegada por  este. El MME podrá, mediante resolución, implementar el funcionamiento de  tales convocatorias para la construcción de proyectos para ampliación de  cobertura financiados con recursos del FAZNI. En dicha resolución se definirán  las calidades de los participantes, el proceso de convocatoria y asignación, el  esquema de garantías, los requisitos técnicos de los proyectos, las condiciones  de los contratos a celebrar con adjudicatarios y el esquema de interventoría,  entre otros.    

4. Proyectos estratégicos por su impacto económico o social,  necesarios para el cumplimiento de metas o programas nacionales, o que se  consideren estratégicos por su afectación económica o social.    

Parágrafo. Los Prestadores del  Servicio en el área de influencia de los proyectos financiados con recursos  FAZNI, deberán adelantar las labores de administración, operación y  mantenimiento, sin que les sea posible oponer requisitos técnicos distintos de  los establecidos en el RETIE.    

Artículo 7°. Adiciónese un artículo 2.2  3.2.2.8. a la Sección 2, Capítulo 2, Título III, Libro 2 del Decreto  Único Reglamentario 1073 de 2015, del siguiente tenor:    

“Artículo 2.2.3.2.2.8. Esquemas diferenciales de Prestación del  Servicio. “El MME podrá promover, establecer o acordar, de manera  directa o a través de sus entidades adscritas delegadas para ello, esquemas  diferenciales de prestación del servicio público domiciliario de energía  eléctrica, para las zonas en las que se pretenda expandir la cobertura del  servicio tanto en el SIN como en las ZNI, con el fin de reducir los costos en  dicha prestación, los cuales podrán cobijar adicionalmente a los planes,  programas y proyectos actualmente en operación”.    

Artículo 8°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de  2016.    

AURELIO IRAGORRI VALENCIA    

El Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce Zapata.    

               

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