DECRETO 1512 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 1512 DE 2014

 (agosto 12)

 D.O. 49.241, agosto 12 de 2014

por medio del cual se prorroga la vigencia del Programa de Enajenación de que trata el Decreto 1609 de 2013, modificado por el Decreto 2316 de 2013.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 1609 de 2013, modificado por el Decreto 2316 de 2013, la vigencia del Programa de Enajenación de las acciones que la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en ISAGEN S.A. E.S.P., será de un (1) año contado a partir de la fecha de publicación del decreto, la cual se realizó el 30 de julio de 2013.

Que en el mencionado artículo 28 del Decreto 1609 de 2013 se dispuso que el Gobierno Nacional podrá prorrogar el término del Programa de Enajenación hasta por un (1) año más, en el evento en que ello sea conveniente para cumplir los propósitos y objetivos del mismo.

Que el Programa de Enajenación de que trata el Decreto 1609 de 2013 fue suspendido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, por auto del 26 de marzo de 2014 -notificado por estado el 28 de marzo-, suspensión que fue levantada por el mismo Tribunal en auto del 21 de mayo de 2014, notificado en la misma fecha.

Que en consecuencia, el Programa de Enajenación de que trata el Decreto 1609 de 2013 está vigente hasta el día 24 de septiembre de 2014, en razón al restablecimiento de términos de que fue objeto conforme a la fecha del auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo que resolvió el recurso de súplica y levantó la suspensión provisional.

Que es conveniente prorrogar el término de vigencia del Programa de Enajenación de acciones para cumplir con los propósitos y objetivos del mismo y con el fin de dar mayor plazo a los oferentes para evaluar la inversión y participar en el proceso.

Que en consecuencia, el Consejo de Ministros en sesión del día 12 de agosto de 2014, autorizó prorrogar el término de vigencia del programa de enajenación autorizado mediante el Decreto 1609 de 2013, por un (1) año más, contado a partir de la fecha de vencimiento del Programa de Enajenación.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Prorrogar por un (1) año más, contado a partir del 24 de septiembre de 2014, el término de vigencia del Programa de Enajenación de que trata el Decreto 1609 de 2013, modificado por el Decreto 2316 de 2013.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Viceministro de Minas, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía,

Orlando Cabrales Segovia.

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