DECRETO 1507 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1507 DE 2015     

(julio 13)    

D.O. 49.572, julio 13 de  2015    

por el cual se  modifica el Decreto 1072 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo referente al plazo para obtener  el Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que el parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley  1562 estableció que la labor de intermediación en el ramo de Riesgos Laborales  estará reservada legalmente a los corredores de seguros y a las agencias y  agentes de seguros que acrediten idoneidad profesional e infraestructura humana  y operativa requerida en cada categoría para el efecto.    

Que el artículo 5° del Decreto 1637 de 2013  concedió plazo hasta el 31 de julio de 2014 para que los corredores de seguros,  las agencias y agentes de seguros acreditaran los requisitos en materia de  idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y se inscribieran en  el Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales a  cargo del Ministerio del Trabajo.    

Que mediante el Decreto 1441 de 2014  se prorrogó el plazo señalado en el considerando anterior, hasta el 31 de  diciembre de 2014.    

Que a su vez, mediante el Decreto 060 de 2015  se prorrogó nuevamente el plazo a que se ha venido haciendo referencia hasta el  30 de junio de 2015.    

Que mediante el Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario (DUR) del Sector Trabajo se compiló entre otras  normas, la contenida en el artículo 5° del Decreto 1637 de 2013,  incluyendo su versión actualizada de acuerdo con las modificaciones señaladas  en los considerandos anteriores, y que fue numerado  como artículo 2.2.4.10.5., del DUR Sector Trabajo.    

Que actualmente solo se han registrado  ciento sesenta y seis (166) intermediarios, situación que puede afectar el  cabal desarrollo del aseguramiento del Sistema General de Riesgos Laborales,  por lo cual es necesario ampliar el plazo señalado actualmente en el artículo 2.2.4.10.5.,  del DUR Sector Trabajo.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.4.10.5., del Decreto Único Reglamentario  del Sector Trabajo. El artículo 2.2.4.10.5., del Decreto 1072 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Trabajo, quedará así:    

“Artículo 2.2.4.10.5. Transición. Se concede hasta el 1° de  julio de 2016, para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de  seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e  infraestructura humana y operativa y para que se registren en el Registro Único  de Intermediarios”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Trabajo,    

Luis Eduardo Garzón.    

               

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