DECRETO 150 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 150 DE 2014

 (febrero 5)

 D.O. 49.055, febrero 5 de 2014

por el cual se delega en el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural la Presidencia del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 301 de 1996, 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el artículo 211 de la misma Carta se señala que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

Que de conformidad con el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, para lo cual prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en esta ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones afines o complementarias en funcionarios públicos del nivel directivo y asesor.

Que a la par de lo anterior, debe considerarse que en los términos del artículo 2° del Decreto 1987 de 2013, por el cual se organiza el Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, se integra y articula el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos y programas adoptados y ejecutados por el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial de que trata la Ley 301 de 1996, entre otras instancias.

Que la Ley 301 de 1996, “Por la cual se crea el Consejo Nacional Agropecuario y Agro- industrial”, dispone en su artículo 3°, manifiesta que el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial se encuentra integrado, entre otros, por el Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá; sin embargo, de conformidad con la misma ley únicamente podrá actuar como delegado el Ministro de Agricultura.

Que dado que los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y del Trabajo, ejercen conjuntamente la secretaría técnica del Sistema creado para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2° del Decreto 1987 de 2013, resulta apropiado que sea uno de estos quien presida como delegado del Presidente el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial; sin embargo, dada la restricción legal impuesta en virtud del artículo 3° de la Ley 301 de 1996, resulta aquella posición solamente puede ser asumida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Delegación de funciones. Deléguese en el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural la presidencia del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial.

Parágrafo 1°. No obstante la delegación efectuada, el Presidente de la República deberá ser informado de las sesiones del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial a través de la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Parágrafo 2°. En el evento en el que el Presidente de la República decida concurrir a las sesiones del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial, su presencia será suficiente para que se entienda que ha decidido reasumir las funciones delegadas en virtud del presente decreto en lo que corresponda a la sesión de la que participe.

Artículo. 2°. Vigencias y derogatorias. El presente rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rubén Darío Lizarralde Montoya.

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