DECRETO 1495 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1495 DE 2015    

(julio 13)    

D.O. 49.572, julio 13 de  2015    

por el cual se  acepta un impedimento y se designa un Ministro ad hoc.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio del 21 de mayo de 2015,  la Ministra de Transporte, doctora Natalia Abello Vives,  manifestó su impedimento para conocer los asuntos contractuales que se  promuevan entre Odinsa S. A. y las entidades  adscritas al Ministerio de Transporte;    

Que el impedimento se justifica en que el  doctor Camilo José Abello Vives, hermano de la Ministra  de Transporte, ocupa el cargo de Vicepresidente de Asuntos Corporativos y se  desempeña como miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Cementos Argos S.  A., empresa que el 16 de abril de 2015 ingresó al sector de las concesiones  viales y aeroportuarias con la adquisición del 24.8% del porcentaje accionario  de la Organización de Ingeniería Internacional S. A. (Odinsa);    

Que de conformidad con el artículo 11,  numeral 1, de la Ley 1437 de 2011, el  conflicto de intereses se configura cuando los intereses propios del servidor  confluyen con los intereses públicos que él mismo está llamado a defender, por  “Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o  decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o  alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de  afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho”;    

Que en virtud del artículo 2.2.2.1.5.6.,  numeral 3, del Decreto número  1082 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, los ministerios deben  conocer las conclusiones del estudio de factibilidad y la correspondencia de  este con las eventuales condiciones del contrato, y las sugerencias y comentarios  a que se refiere el numeral 1 del mismo artículo, presentadas por las entidades  del sector, cuando se trate de proyectos de asociación público privada de  iniciativa privada adelantados por esas entidades, cuyo presupuesto estimado de  inversión, sumado a los aportes del Estado a los que hace referencia el  artículo 2.2.2.1.3.2 del mismo decreto, sea superior a setenta mil salarios  mínimos mensuales vigentes (70.000 smmlv), o cuando  los ingresos anuales estimados del proyecto sean superiores a setenta mil  salarios mínimos mensuales vigentes (70.000 smmlv);    

Que el citado artículo también dispone que  corresponderá al ministro sectorial, presentar y sustentar ante el Consejo de  Ministros las conclusiones del estudio de factibilidad, con el propósito de obtener  su concepto sobre el particular;    

Que en sesión del 22 de junio de 2015, el  Consejo de Ministros, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena  fe guardada, previsto en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por la Ministra de Transporte, para adelantar las  actuaciones que establece el artículo 2.2.2.1.5.6., numeral 3, del Decreto número  1082 de 2015, cuando se trate de proyectos de asociación público privada de  iniciativa de la Organización de Ingeniería Internacional S. A. (Odinsa), suscritos con las entidades del Sector Transporte,  así como para presentar y sustentar ante el Consejo de Ministros las  conclusiones del estudio de factibilidad de que trata el mismo artículo, con el  fin de obtener su concepto;    

Que como consecuencia de la aceptación del impedimento, se hace  necesario designar un Ministro ad hoc para que atienda los asuntos de cuyo  conocimiento ha sido excusada la Ministra de Transporte mediante este decreto;    

 En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptar el impedimento  presentado por la doctora Natalia Abello Vives,  Ministra de Transporte, para adelantar las actuaciones que establece el  artículo 2.2.2.1.5.6., numeral 3, del Decreto número  1082 de 2015, cuando se trate de proyectos de asociación público privada de  iniciativa de la Organización de Ingeniería Internacional S. A. (Odinsa), suscritos con las entidades del Sector Transporte,  así como para presentar y sustentar ante el Consejo de Ministros las  conclusiones del estudio de factibilidad de que trata el mismo artículo, con el  fin de obtener su concepto.    

Artículo 2°. Designar como Ministro de  Transporte ad hoc  al Ministro de Minas y Energía, doctor Tomás González Estrada, para que  asuma el conocimiento de los asuntos respecto de los cuales ha sido aceptado el  impedimento de la doctora Abello.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *