DECRETO 1495 DE 2015
(julio 13)
D.O. 49.572, julio 13 de 2015
por el cual se acepta un impedimento y se designa un Ministro ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio del 21 de mayo de 2015, la Ministra de Transporte, doctora Natalia Abello Vives, manifestó su impedimento para conocer los asuntos contractuales que se promuevan entre Odinsa S. A. y las entidades adscritas al Ministerio de Transporte;
Que el impedimento se justifica en que el doctor Camilo José Abello Vives, hermano de la Ministra de Transporte, ocupa el cargo de Vicepresidente de Asuntos Corporativos y se desempeña como miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Cementos Argos S. A., empresa que el 16 de abril de 2015 ingresó al sector de las concesiones viales y aeroportuarias con la adquisición del 24.8% del porcentaje accionario de la Organización de Ingeniería Internacional S. A. (Odinsa);
Que de conformidad con el artículo 11, numeral 1, de la Ley 1437 de 2011, el conflicto de intereses se configura cuando los intereses propios del servidor confluyen con los intereses públicos que él mismo está llamado a defender, por “Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho”;
Que en virtud del artículo 2.2.2.1.5.6., numeral 3, del Decreto número 1082 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, los ministerios deben conocer las conclusiones del estudio de factibilidad y la correspondencia de este con las eventuales condiciones del contrato, y las sugerencias y comentarios a que se refiere el numeral 1 del mismo artículo, presentadas por las entidades del sector, cuando se trate de proyectos de asociación público privada de iniciativa privada adelantados por esas entidades, cuyo presupuesto estimado de inversión, sumado a los aportes del Estado a los que hace referencia el artículo 2.2.2.1.3.2 del mismo decreto, sea superior a setenta mil salarios mínimos mensuales vigentes (70.000 smmlv), o cuando los ingresos anuales estimados del proyecto sean superiores a setenta mil salarios mínimos mensuales vigentes (70.000 smmlv);
Que el citado artículo también dispone que corresponderá al ministro sectorial, presentar y sustentar ante el Consejo de Ministros las conclusiones del estudio de factibilidad, con el propósito de obtener su concepto sobre el particular;
Que en sesión del 22 de junio de 2015, el Consejo de Ministros, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada, previsto en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por la Ministra de Transporte, para adelantar las actuaciones que establece el artículo 2.2.2.1.5.6., numeral 3, del Decreto número 1082 de 2015, cuando se trate de proyectos de asociación público privada de iniciativa de la Organización de Ingeniería Internacional S. A. (Odinsa), suscritos con las entidades del Sector Transporte, así como para presentar y sustentar ante el Consejo de Ministros las conclusiones del estudio de factibilidad de que trata el mismo artículo, con el fin de obtener su concepto;
Que como consecuencia de la aceptación del impedimento, se hace necesario designar un Ministro ad hoc para que atienda los asuntos de cuyo conocimiento ha sido excusada la Ministra de Transporte mediante este decreto;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptar el impedimento presentado por la doctora Natalia Abello Vives, Ministra de Transporte, para adelantar las actuaciones que establece el artículo 2.2.2.1.5.6., numeral 3, del Decreto número 1082 de 2015, cuando se trate de proyectos de asociación público privada de iniciativa de la Organización de Ingeniería Internacional S. A. (Odinsa), suscritos con las entidades del Sector Transporte, así como para presentar y sustentar ante el Consejo de Ministros las conclusiones del estudio de factibilidad de que trata el mismo artículo, con el fin de obtener su concepto.
Artículo 2°. Designar como Ministro de Transporte ad hoc al Ministro de Minas y Energía, doctor Tomás González Estrada, para que asuma el conocimiento de los asuntos respecto de los cuales ha sido aceptado el impedimento de la doctora Abello.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.