DECRETO 1493 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1493 DE 2015     

(julio 13)    

D.O. 49.572, julio 13 de  2015    

por el cual se  adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía, 1073  de 2015, en lo relacionado con determinación de la participación en la  liquidación de las regalías.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por los  artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y 37 de la Ley 1530 de 2012,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto 3229 de 2003  se estableció el procedimiento para determinar la participación en la  liquidación de las regalías cuando dos o más entidades territoriales comparten  en su jurisdicción yacimientos para la exploración y explotación de recursos  mineros y de hidrocarburos, conforme lo dispuso el artículo 8° de la Ley 756 de 2002.    

Que como consecuencia de la derogatoria  expresa del artículo 8° de la Ley 756 de 2002,  prevista en el artículo 160 de la Ley 1530 de 2012 que  reguló el Sistema General de Regalías, operó el decaimiento del Decreto 3229 de 2003  al desaparecer sus fundamentos de derecho.    

Que el artículo 37 de la Ley 1530 de 2012  retomó lo previsto en el artículo 8° de la Ley 756 de 2012 con  algunas modificaciones en cuanto a la competencia, pero volvió a señalar que  cuando un yacimiento se encuentre ubicado en dos o más entidades territoriales,  la liquidación de regalías y compensaciones se realizará en forma proporcional  a la participación de cada entidad en dicho yacimiento, independientemente del  área de los municipios en los que se esté explotando en la fecha de corte de la  liquidación.    

Que para efectos de liquidar la  participación en regalías y compensaciones generadas por la explotación de  recursos naturales no renovables en aquellos eventos en que un yacimiento se encuentre  ubicado en dos o más entidades territoriales, se hace necesario reglamentar el  artículo 37 de la Ley 1530 de 2012 con  el fin de establecer el trámite a seguir para determinar el área del yacimiento  en cada entidad territorial.    

Que en consecuencia, es necesario insertar  una subsección en el Decreto  Único Reglamentario 1073 de 2015 del sector Administrativo de Minas y  Energía.    

Que para la expedición del presente acto administrativo su  surtió el trámite de publicación señalado en el numeral 8° del artículo 8° de  la Ley 1437 de 2011.    

Que una vez realizado el análisis  correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y  Comercio, se estableció que el presente acto administrativo no tiene incidencia  sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace  referencia el Decreto 2897 de 2010.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La Sección 1, Capítulo 1,  Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, tendrá una nueva Subsección con el siguiente texto:    

“SUBSECCIÓN 1.2    

YACIMIENTOS UBICADOS EN DOS O MÁS ENTIDADES  TERRITORIALES    

Artículo 2.2.1.1.1.1.2.1. Objeto. La presente Subsección tiene por  objeto establecer los parámetros técnicos con el objeto de definir los  porcentajes de participación de las entidades territoriales que comparten  yacimientos de recursos naturales no renovables en sus límites geográficos, y  de esta forma liquidar la participación de dichas entidades territoriales en  las regalías y compensaciones generadas por su explotación.    

Artículo 2.2.1.1.1.1.2.2. Definiciones. Para los fines de la presente Subsección  se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:    

Área del Contrato de Concesión Minera: Es  aquella que está definida y técnicamente delimitada para labores de exploración  y explotación de terrenos de cualquier clase y ubicación, y que ha sido oficial  y debidamente inscrita y descrita en el Registro Minero Nacional. Esta área  estará delimitada por un polígono de cualquier forma y orientación delimitado  con referencia a la red geodésica nacional. Dicha área se otorgará por linderos  y no por cabida, y tendrá una extensión máxima de diez mil (10.000) hectáreas.    

Todas las áreas del Título Minero a tratar,  incluyendo las ubicadas en corrientes de agua, estarán reglamentadas en su  extensión y forma de conformidad con la legislación minera vigente al momento  de su respectiva inscripción en el Registro Minero Nacional.    

Área del Yacimiento de Hidrocarburos: Es el  área procedente del mapa estructural o de curvas de isonivel  del tope de la formación productora de un yacimiento de hidrocarburos,  delimitada por los bordes de la trampa la cual está definida por el nivel de  contacto agua-hidrocarburos hallado o el nivel más bajo conocido de  hidrocarburos, fallas, plegamientos, cambios de facies,  roca sello o cualquier otro evento geológico que no permita la transferencia de  fluidos a través de él. Para todos los efectos de esta resolución, y para  determinar el Área del Yacimiento de Hidrocarburos, esta será considerada la  proyección en superficie del mismo, teniendo en cuenta los criterios de  delimitación descritos.    

Área del Yacimiento Mineral: Es la porción  del yacimiento mineral incluida dentro del área del Título Minero, que  corresponde a la proyección en planta del yacimiento de que trata el respectivo  título minero.    

Campo: Cuando se trate de  producción de hidrocarburos, se entenderá como el área en cuyo subsuelo existen  uno o más yacimientos.    

Producción de  Hidrocarburos: Se refiere a la cantidad neta de petróleo crudo producido a  condiciones de 60 °F y una presión de 14,65 libras  por pulgada cuadrada y/o a la cantidad de gas producido en pies cúbicos a  condiciones de 60 °F y 14.65 libras por pulgada cuadrada.    

Producción  Minera: Se refiere a la cantidad neta de mineral(es) de interés  económico en un yacimiento, obtenida en su respectivo proceso de beneficio  minero, si fuera el caso, o en su fase extractiva de no ser necesario su  beneficio. Estas cantidades son declaradas en unidades de volumen o de peso,  tales como: metros cúbicos, toneladas, gramos, onzas, entre otras.    

Yacimiento  Convencional de Hidrocarburos: Formación rocosa donde ocurren acumulaciones  de hidrocarburos en trampas estratigráficas y/o estructurales. Está limitado  por barreras geológicas, tales como estratos impermeables, condiciones  estructurales y agua en las formaciones, y se encuentra efectivamente aislado  de cualquier yacimiento que pueda estar presente en la misma área o estructura  geológica.    

Yacimiento  Mineral: Acumulación natural de una sustancia mineral o fósil, cuya  concentración excede el contenido normal de una sustancia en la corteza  terrestre, que se encuentra en el subsuelo o en la superficie terrestre y cuyo  volumen es tal que resulta interesante desde el punto de vista económico,  utilizable como materia prima o como fuente de energía.    

Artículo 2.2.1.1.1.1.2.3. Definición del área de yacimientos mineros. Para efecto de  establecer la participación de dos o más entidades territoriales ubicadas sobre  un yacimiento mineral, el Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces  en materia de fiscalización, con base en la información técnica relacionada y  provista por los respectivos titulares, que se encuentre en el expediente  minero, definirá el área del yacimiento mineral.    

Con la superposición del área del yacimiento  mineral y del mapa de la división política del área a analizar, establecida por  el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el Ministerio de Minas y Energía  o quien haga sus veces en materia de fiscalización, señalará porcentualmente el área del yacimiento mineral que  corresponda a cada entidad territorial.    

Artículo 2.2.1.1.1.1.2.4. Reporte de información sobre producción minera. Los titulares  mineros informarán al Ministerio de Minas y Energía o a quien haga sus veces en  materia de fiscalización, la producción total de minerales provenientes de la  explotación del yacimiento.    

Dicha información es de carácter obligatorio  debiendo ser presentada por los titulares mineros al momento de presentar el  Formato Básico Minero, o cuando la entidad competente lo solicite, señalando la  entidad territorial en que se encuentran ubicados los frentes de explotación e  indicando para cada uno de ellos su producción.    

Artículo 2.2.1.1.1.1.2.5. Mecanismo para definir el porcentaje de participación en yacimientos  mineros. El  Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces en materia de  fiscalización, teniendo en cuenta: (i) la definición del área del yacimiento, (ii) los volúmenes de producción con base en la información  de que trata el artículo anterior, y (iii) mediante  la aplicación de la fórmula de que trata el artículo 2.2.1.1.1.1.2.9., de esta Subsección, señalará mediante resolución, el porcentaje de  participación en la distribución de regalías y compensaciones que como producto  de la explotación del yacimiento corresponda a cada entidad territorial.    

La resolución de que trata el presente  artículo se expedirá dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que el  Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces en materia de  fiscalización cuente con la totalidad de la información necesaria para  determinar la participación.    

Artículo 2.2.1.1.1.1.2.6. Definición del Área del Yacimiento de Hidrocarburos. Para efectos de  determinar el porcentaje de participación en regalías y compensaciones generadas  por la producción de un yacimiento ubicado en dos o más entidades  territoriales, el Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces en  materia de fiscalización, definirá el área del yacimiento de hidrocarburos que  se encuentre ubicada en cada una de las entidades territoriales con base en la  siguiente información que deberá ser suministrada por la compañía operadora del  campo de producción:    

1. Mapa estructural del yacimiento  proyectado verticalmente. El área proyectada del yacimiento comprenderá el  menor número posible de vértices, cuya delimitación debe estar referida al datum MAGNA- SIRGAS con proyección al  origen central establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).    

2. Mapa de la división política  administrativa de los entes territoriales involucrados en la distribución del  yacimiento, cuyas coordenadas deben estar referidas al datum MAGNA – SIRGAS con proyección al origen central establecido por  el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).    

3. Mapa de superposición de los mapas  anteriormente requeridos.    

4. Señalamiento en kilómetros cuadrados (km2) y porcentual del área del  yacimiento que corresponde a cada entidad territorial.    

Parágrafo 1°. La información espacial deberá  presentarse tanto en formato análogo como digital, en la forma exigida en las  disposiciones vigentes.    

Parágrafo 2°. La información señalada en el  presente artículo será entregada por la compañía operadora al Ministerio de  Minas y Energía o a quien haga sus veces en materia de fiscalización, junto con  la solicitud de aprobación de la Forma 6 CR “Informe de Terminación Oficial de  Pozo”, o el documento establecido para el efecto, del pozo descubridor del  Yacimiento de Hidrocarburos.    

Parágrafo 3°. La compañía operadora del  campo deberá ajustar la información de que trata el presente artículo en los  siguientes eventos:    

1. Periódicamente, a medida que la operadora  obtenga mayor información del yacimiento, a través del Informe Técnico Anual de  Ingeniería en la forma señalada en las disposiciones vigentes.    

2. Al solicitar el inicio de explotación en  la forma establecida en la normativa aplicable.    

3. Cuando la entidad competente así lo  solicite.    

Artículo 2.2.1.1.1.1.2.7. Mecanismo para definir el porcentaje de participación en yacimientos de  hidrocarburos. El Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces en  materia de fiscalización, teniendo en cuenta: (i) la definición del área del  yacimiento y (ii) mediante la aplicación de la  fórmula de que trata el artículo 2.2.1.1.1.1.2.9., de esta Subsección,  señalará mediante resolución, el porcentaje de participación en la distribución  de regalías y compensaciones que como producto de la explotación del yacimiento  corresponda a cada entidad territorial.    

El Ministerio de Minas y Energía o quien  haga sus veces en materia de fiscalización, dentro del mes calendario siguiente  a la solicitud de aprobación de la Forma 6 CR “Informe de Terminación Oficial  de Pozo”, o el documento establecido para el efecto, del pozo descubridor del  Yacimiento de Hidrocarburos señalará mediante resolución el Porcentaje de  Participación para efectos de la liquidación de regalías y compensaciones que  como producto de la explotación del yacimiento corresponda a cada una de las  entidades territoriales beneficiarias.    

Parágrafo. La resolución mediante la cual se  determine el Porcentaje de Participación para efectos de la liquidación de  regalías y compensaciones deberá ser actualizada, cuando a ello haya lugar, en  virtud de los ajustes de información efectuados en los eventos señalados en el  Parágrafo 3 del artículo 2.2.1.1.1.1.2.6., de la presente Subsección.    

Artículo 2.2.1.1.1.1.2.8. Límites de las entidades territoriales. Cuando existan límites dudosos de las  entidades territoriales, el Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus  veces en materia de fiscalización, determinará el porcentaje de participación  en regalías y compensaciones a aplicar a cada entidad territorial, con base en  los límites provisionales a que se refiere la Ley 1447 de 2011 o  las disposiciones que la modifiquen o sustituyan y demás normas reglamentarias,  hasta tanto la limitación geográfica se determine definitivamente por la  autoridad competente, debiéndose revisar la participación si hubiere lugar a  ello.    

Artículo 2.2.1.1.1.1.2.9. Cálculo de la participación en el yacimiento minero y de hidrocarburos.  El  cálculo para definir los porcentajes de participación de las entidades  territoriales en las regalías y compensaciones que se generen por la  explotación de recursos naturales no renovables en yacimientos ubicados en dos  o más municipios, se realizará por medio de la siguiente fórmula y  convenciones:    

%D = (% Y + %P) / 2    

Donde:    

%D: Porcentaje de la participación de regalías y  compensaciones para cada entidad territorial, generadas por la explotación del  yacimiento mineral o de hidrocarburos.    

% Y: Porcentaje del área del yacimiento mineral o  de hidrocarburos que corresponde a cada entidad territorial.    

%P: Porcentaje de la producción que corresponde  a cada entidad territorial”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en  el Diario Oficial y  adiciona al Decreto  1073 del 26 de mayo de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Minas y Energía,    

Tomás González Estrada.    

               

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