DECRETO 1490 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1490 DE 2015     

(julio 13)    

D.O. 49.572, julio 13 de  2015    

por el cual se ajusta  el presupuesto bienal 2015-2016 del Sistema General de Regalías, trasladando  recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones  directas.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de lo previsto en el  parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política y  el artículo 9° de la Ley 1606 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto  Legislativo número 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  constituyó el Sistema General de Regalías;    

Que el inciso 2° del artículo 361  de la Constitución Política establece que: “Los departamentos, municipios y  distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales  no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y  fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los  mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como  a ejecutar directamente estos recursos”;    

Que el parágrafo 2° transitorio del artículo  361 de la Constitución Política en  su inciso 2° señala que en el evento en que durante el período comprendido  entre los años 2012 y 2014, las asignaciones directas sean inferiores al 50%  del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas  causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010, el departamento,  municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de la asignación del  departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional, hasta alcanzar  dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del departamento en el mencionado Fondo,  lo que ocurra primero;    

Que a su vez el artículo 9° de la Ley 1606 de 2012  señala que con el fin de garantizar los promedios mínimos a ser reconocidos  como asignaciones directas según lo dispuesto por el parágrafo 2° transitorio  del artículo 361 de la Constitución Política,  el monto “compensación asignaciones directas” a que hace referencia el  parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 1606 de 2012, de  la autorización máxima de gasto por departamento del Fondo de Desarrollo  Regional, no podrá ser destinado al financiamiento de proyectos de inversión  hasta que se haya adelantado la compensación;    

Que para efectos de adelantar la  compensación, el mismo artículo 9° dispone realizarla atendiendo los recursos  recaudados, al establecer que el cálculo debe efectuarse observando la revisión  y publicación que el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada debe  llevar a cabo del comportamiento de las asignaciones directas para los  beneficiarios de estas que, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 2°  transitorio del artículo 361 de la Constitución Política,  pueden utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el  Fondo de Desarrollo Regional para mantener el promedio que certifique la  mencionada Entidad;    

Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH),  mediante correo electrónico del 24 de febrero de 2015, informó al Departamento  Nacional de Planeación, el comportamiento de las asignaciones directas para los  beneficiarios de regalías por hidrocarburos, correspondiente a los recursos  transferidos a la cuenta única del SGR durante el periodo del 1° de abril de  2014 al 31 de diciembre de 2014;    

Que la Agencia Nacional de Minería (ANM),  mediante correo electrónico del 25 de febrero de 2015, informó al Departamento  Nacional de Planeación el comportamiento de las asignaciones directas para los  beneficiarios de regalías por minería, correspondientes a los recursos  transferidos a la cuenta única del SGR durante el periodo del 1° de abril de  2014 al 31 de diciembre de 2014;    

Que según lo informado por el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, los recursos disponibles en caja a 31 de diciembre  de 2014 y que no se giraron, fueron determinados mediante Decreto número  722 de 2015, en el cual y como ajuste al Presupuesto del Sistema General de  Regalías para el bienio 2015-2016 previsto en la Ley 1744 de 2014, se  decretó la disponibilidad inicial 2015-2016, por valor de CUATRO BILLONES  SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS  NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS ($4.734.317.395.605) MONEDA LEGAL,  y el saldo del mayor recaudo de la vigencia 2012 por valor de UN BILLÓN  CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS  DIECINUEVE MIL DIECIOCHO PESOS ($1.421.688.219.018) MONEDA LEGAL;    

Que así mismo, el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público informó al Departamento Nacional de Planeación que para la  compensación del año 2014 se tendrán en cuenta los valores del presupuesto  ajustado del Fondo de Desarrollo Regional, mediante Decreto número  722 de 2015, correspondientes a la Disponibilidad Inicial 2015-2016 por valor  de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES  SETECIENTOS TRES MIL TREINTA Y UN PESOS ($469.987.703.031) MONEDA LEGAL a que  hace referencia el Decreto número  722 de 2015, así como los valores del saldo del mayor recaudo 2012  contenidos en el mismo decreto, los cuales ascienden a la suma de DOSCIENTOS  TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS  CINCUENTA Y CINCO PESOS ($213.765.501.855) MONEDA LEGAL;    

Que el mencionado Decreto número  722 de 2015 evidenció que durante la vigencia 2013-2014 se recaudó en el  CAPÍTULO II – PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS  SUBCAPÍTULO 2 – FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (FDR) COMPENSACIÓN ASIGNACIONES  DIRECTAS – SECCIÓN 90 concepto OTROS POR DISTRIBUIR, un valor de CUATROCIENTOS  CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($459.000.393)  MONEDA LEGAL, pendientes por distribuir en la mencionada vigencia;    

Que el Departamento Nacional de Planeación  informó mediante correo electrónico radicado en el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público con el número 1-2015-033326, que el anterior valor deberá  distribuirse en el presente Decreto en el CAPÍTULO II – PRESUPUESTO DE LAS  ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPÍTULO 2 – FONDO DE DESARROLLO  REGIONAL (FDR) COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS para cada beneficiario, en  forma proporcional a las asignaciones que estableció la Ley 1606 de 2012 por  el mismo concepto;    

Que para efectos de calcular el valor  faltante para alcanzar los porcentajes señalados en el inciso 2° del parágrafo  2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política  para cada beneficiario, se aplica la metodología contenida en el Anexo 1° que  hace parte integral del presente decreto;    

Que el artículo 2.2.4.5.3. del Decreto número  1082 de 2015, señala el procedimiento para calcular la distribución de los recursos  del Fondo de Desarrollo Regional que las entidades territoriales pueden  destinar para alcanzar los porcentajes establecidos en el inciso 2° del  parágrafo transitorio 2° del artículo 361 de la Constitución Política;    

Que atendiendo el comportamiento de las  asignaciones directas causadas a 31 de diciembre de 2014 publicado por la  Agencia Nacional de Minería y por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, las  instrucciones de abono a cuenta comunicadas por el Departamento Nacional de  Planeación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la determinación de los  saldos en caja efectuada mediante Decreto número  722 de 2015, a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  Departamento Nacional de Planeación, aplicando el procedimiento señalado en el  artículo 2.2.4.5.3. del Decreto número  1082 de 2015, calculó e informó mediante Oficio DNP número 20154310344471,  que en total se deben trasladar de las cuentas de cada departamento contenidas  en el CAPÍTULO II – PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y  BENEFICIARIOS SUBCAPÍTULO 2 – FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (FDR) COMPENSACIÓN  ASIGNACIONES DIRECTAS la suma de SEISCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y  DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS  ($615.482.630.439) MONEDA LEGAL, para ser incorporadas al CAPÍTULO III  PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES.  SUBCAPÍTULO I – DEPARTAMENTOS;    

Que el artículo 9° de la Ley 1606 de 2012  señala que una vez se determine que los departamentos, municipios o distritos  cuyas asignaciones directas sean inferiores al promedio de que trata el  parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política,  podrán hacer uso de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional para mantener  el promedio, para lo cual faculta al Gobierno nacional para ajustar el  presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del  mencionado Fondo e incorporándolos como asignaciones directas y compensaciones,  y que los valores que no sean requeridos para realizar la compensación, deberán  ser destinados al financiamiento de proyectos de inversión, en este caso la suma  de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO  MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($68.270.574.446) MONEDA LEGAL;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Efectúense los siguientes ajustes al presupuesto del  Sistema General de Regalías 2015-2016, contracreditando  recursos del CAPÍTULO II – PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y  BENEFICIARIOS SUBCAPÍTULO 2 – FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (FDR) COMPENSACIÓN  ASIGNACIONES DIRECTAS – SECCIÓN 90 concepto OTROS POR DISTRIBUIR, un valor de  CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS  ($459.000.393) MONEDA LEGAL, de acuerdo con el siguiente detalle:    

Ver Diario Oficial 49.572, pag. 3    

Artículo 2. Con base en el contracrédito  efectuado en el artículo anterior, acredítese en el CAPITULO II – PRESUPUESTO  DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPITULO 2 – FONDO DE  DESARROLLO REGIONAL – FDR COMPENSAION ASIGNACIONES DIRECTAS, un valor de  CUATROCIENTOS  CINCUENTA Y NUEVE MILLONES  TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL (#459.000.393), de acuerdo con el  siguiente detalle:    

Ver Diario Oficial 49.572,   pag. 3    

Artículo 3. Efectúense los siguientes ajustes al presupuesto del  Sistema General de Regalías 2015 – 2016, contraceditando  recursos del CAPIULO II – PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y  BENEFICIARIOS SUBCAPITULO 2 – FONDO DE DESARROLLO REGIONAL – FDR COMPENSACION  ASINGACIONES DIRECTAS, la suma de SEISCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA  Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS  MONEDA LEGAL ($615.482.360.439) de acuerdo con el siguiente detalle:    

Ver Diario Oficial 49.572, pag. 4-    

Artículo  4. Con base en el contracredito efectuado en el  artículo anterior, acredítese en el CAPITULO III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES  RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALIAS Y COMPENSAIONES SUBCAPITULO I DEPARTAMENTOS la  suma de SIESCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MLLONES SESICIENTOS  TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUYEVE PESOS MONEDA LEGAL  ($615.482.630.439), para compensar a las entidades beneficiarias de  asignaciones directas de que trata el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política,  de acuerdo con el siguiente detalle:    

Ver  Diario Oficial 49.572, pag. 5    

Parágrafo.  Los recursos de que trata el presente artículo se desagregan entre las entidades  territoriales beneficiarias de la compensación de asignaciones directas según  los montos señalados en el Anexo 2° que hace parte integral del presente  Decreto.    

Artículo  5. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1606 de 20123,  una vez realizada la compensación del 2014, efectúense los siguientes ajustes  al presupuesto del Sistema General de Regalías 201-2016, contraceditando  recursos del CAPITULO II – PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y  BENEFICIARIOS SUBCAPITULO 2 – FONDO DE DESARROLLO REGIONAL – FDR COMPENSACION  ASIGNACIONES DIRECTAS, la suma de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA  MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS  MONEDA LEGAL ($68.270.574.446), de acuerdo con el siguiente detalle:    

Ver  Diario Oficial 49.572, pag. 6    

Articulo  6. Con base en el contracrédito efectuado en el  artículo anterior, acredítese en el CAPITULO II – PRESUPUESTO DE LAS  ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPITULO 2 – FONDO DE DESARROLLO  REGIONAL – PROYECTOS DE INVERSION para ser destinados al financiamiento de  proyectos de inversión, la suma de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA  MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS  MONEDA LEGAL ($68.270.574.446) de acuerdo con el siguiente detalle:    

Ver  Diario oficial 49.572, pag. 6    

Artículo  7. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará las compensaciones de que  trata el presente Decreto a las cuentas registradas de las entidades  territoriales beneficiarias, conforme a los montos asignados en el Anexo 2° que  hace parte integral del presente Decreto.    

Artículo  8. Las entidades territoriales beneficiarias de la compensación de que trata el  presente Decreto, deberán destinar los recursos asignados en el Anexo 2° que lo  acompaña, de acuerdo con las normas y procedimientos del Sistema General de  Regalías aplicables a las asignaciones directas.    

Artículo  9. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciones.    

Publíquese  y Cúmplase    

Dado  en Bogotá, D.C. a los 13 de julio de 2015    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público    

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA    

El  Ministro de Minas y Energía    

TOMAS GONZALEZ ESTRADA    

El  Director del Departamento Nacional de Plantación    

SIMON GAVIRIA MUÑOZ    

Ver  Diario Oficial 49.572, pag. 7    

               

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