DECRETO 1490 DE 2015
(julio 13)
D.O. 49.572, julio 13 de 2015
por el cual se ajusta el presupuesto bienal 2015-2016 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política y el artículo 9° de la Ley 1606 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo número 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías;
Que el inciso 2° del artículo 361 de la Constitución Política establece que: “Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos”;
Que el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política en su inciso 2° señala que en el evento en que durante el período comprendido entre los años 2012 y 2014, las asignaciones directas sean inferiores al 50% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010, el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero;
Que a su vez el artículo 9° de la Ley 1606 de 2012 señala que con el fin de garantizar los promedios mínimos a ser reconocidos como asignaciones directas según lo dispuesto por el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, el monto “compensación asignaciones directas” a que hace referencia el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 1606 de 2012, de la autorización máxima de gasto por departamento del Fondo de Desarrollo Regional, no podrá ser destinado al financiamiento de proyectos de inversión hasta que se haya adelantado la compensación;
Que para efectos de adelantar la compensación, el mismo artículo 9° dispone realizarla atendiendo los recursos recaudados, al establecer que el cálculo debe efectuarse observando la revisión y publicación que el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada debe llevar a cabo del comportamiento de las asignaciones directas para los beneficiarios de estas que, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, pueden utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional para mantener el promedio que certifique la mencionada Entidad;
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), mediante correo electrónico del 24 de febrero de 2015, informó al Departamento Nacional de Planeación, el comportamiento de las asignaciones directas para los beneficiarios de regalías por hidrocarburos, correspondiente a los recursos transferidos a la cuenta única del SGR durante el periodo del 1° de abril de 2014 al 31 de diciembre de 2014;
Que la Agencia Nacional de Minería (ANM), mediante correo electrónico del 25 de febrero de 2015, informó al Departamento Nacional de Planeación el comportamiento de las asignaciones directas para los beneficiarios de regalías por minería, correspondientes a los recursos transferidos a la cuenta única del SGR durante el periodo del 1° de abril de 2014 al 31 de diciembre de 2014;
Que según lo informado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recursos disponibles en caja a 31 de diciembre de 2014 y que no se giraron, fueron determinados mediante Decreto número 722 de 2015, en el cual y como ajuste al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016 previsto en la Ley 1744 de 2014, se decretó la disponibilidad inicial 2015-2016, por valor de CUATRO BILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS ($4.734.317.395.605) MONEDA LEGAL, y el saldo del mayor recaudo de la vigencia 2012 por valor de UN BILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DIECIOCHO PESOS ($1.421.688.219.018) MONEDA LEGAL;
Que así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó al Departamento Nacional de Planeación que para la compensación del año 2014 se tendrán en cuenta los valores del presupuesto ajustado del Fondo de Desarrollo Regional, mediante Decreto número 722 de 2015, correspondientes a la Disponibilidad Inicial 2015-2016 por valor de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TRES MIL TREINTA Y UN PESOS ($469.987.703.031) MONEDA LEGAL a que hace referencia el Decreto número 722 de 2015, así como los valores del saldo del mayor recaudo 2012 contenidos en el mismo decreto, los cuales ascienden a la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($213.765.501.855) MONEDA LEGAL;
Que el mencionado Decreto número 722 de 2015 evidenció que durante la vigencia 2013-2014 se recaudó en el CAPÍTULO II – PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPÍTULO 2 – FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (FDR) COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS – SECCIÓN 90 concepto OTROS POR DISTRIBUIR, un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($459.000.393) MONEDA LEGAL, pendientes por distribuir en la mencionada vigencia;
Que el Departamento Nacional de Planeación informó mediante correo electrónico radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2015-033326, que el anterior valor deberá distribuirse en el presente Decreto en el CAPÍTULO II – PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPÍTULO 2 – FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (FDR) COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS para cada beneficiario, en forma proporcional a las asignaciones que estableció la Ley 1606 de 2012 por el mismo concepto;
Que para efectos de calcular el valor faltante para alcanzar los porcentajes señalados en el inciso 2° del parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política para cada beneficiario, se aplica la metodología contenida en el Anexo 1° que hace parte integral del presente decreto;
Que el artículo 2.2.4.5.3. del Decreto número 1082 de 2015, señala el procedimiento para calcular la distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional que las entidades territoriales pueden destinar para alcanzar los porcentajes establecidos en el inciso 2° del parágrafo transitorio 2° del artículo 361 de la Constitución Política;
Que atendiendo el comportamiento de las asignaciones directas causadas a 31 de diciembre de 2014 publicado por la Agencia Nacional de Minería y por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, las instrucciones de abono a cuenta comunicadas por el Departamento Nacional de Planeación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la determinación de los saldos en caja efectuada mediante Decreto número 722 de 2015, a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, aplicando el procedimiento señalado en el artículo 2.2.4.5.3. del Decreto número 1082 de 2015, calculó e informó mediante Oficio DNP número 20154310344471, que en total se deben trasladar de las cuentas de cada departamento contenidas en el CAPÍTULO II – PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPÍTULO 2 – FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (FDR) COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS la suma de SEISCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($615.482.630.439) MONEDA LEGAL, para ser incorporadas al CAPÍTULO III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES. SUBCAPÍTULO I – DEPARTAMENTOS;
Que el artículo 9° de la Ley 1606 de 2012 señala que una vez se determine que los departamentos, municipios o distritos cuyas asignaciones directas sean inferiores al promedio de que trata el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, podrán hacer uso de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional para mantener el promedio, para lo cual faculta al Gobierno nacional para ajustar el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del mencionado Fondo e incorporándolos como asignaciones directas y compensaciones, y que los valores que no sean requeridos para realizar la compensación, deberán ser destinados al financiamiento de proyectos de inversión, en este caso la suma de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($68.270.574.446) MONEDA LEGAL;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Efectúense los siguientes ajustes al presupuesto del Sistema General de Regalías 2015-2016, contracreditando recursos del CAPÍTULO II – PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPÍTULO 2 – FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (FDR) COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS – SECCIÓN 90 concepto OTROS POR DISTRIBUIR, un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($459.000.393) MONEDA LEGAL, de acuerdo con el siguiente detalle:
Ver Diario Oficial 49.572, pag. 3
Artículo 2. Con base en el contracrédito efectuado en el artículo anterior, acredítese en el CAPITULO II – PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPITULO 2 – FONDO DE DESARROLLO REGIONAL – FDR COMPENSAION ASIGNACIONES DIRECTAS, un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL (#459.000.393), de acuerdo con el siguiente detalle:
Ver Diario Oficial 49.572, pag. 3
Artículo 3. Efectúense los siguientes ajustes al presupuesto del Sistema General de Regalías 2015 – 2016, contraceditando recursos del CAPIULO II – PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPITULO 2 – FONDO DE DESARROLLO REGIONAL – FDR COMPENSACION ASINGACIONES DIRECTAS, la suma de SEISCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($615.482.360.439) de acuerdo con el siguiente detalle:
Ver Diario Oficial 49.572, pag. 4-
Artículo 4. Con base en el contracredito efectuado en el artículo anterior, acredítese en el CAPITULO III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALIAS Y COMPENSAIONES SUBCAPITULO I DEPARTAMENTOS la suma de SIESCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MLLONES SESICIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUYEVE PESOS MONEDA LEGAL ($615.482.630.439), para compensar a las entidades beneficiarias de asignaciones directas de que trata el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, de acuerdo con el siguiente detalle:
Ver Diario Oficial 49.572, pag. 5
Parágrafo. Los recursos de que trata el presente artículo se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias de la compensación de asignaciones directas según los montos señalados en el Anexo 2° que hace parte integral del presente Decreto.
Artículo 5. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1606 de 20123, una vez realizada la compensación del 2014, efectúense los siguientes ajustes al presupuesto del Sistema General de Regalías 201-2016, contraceditando recursos del CAPITULO II – PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPITULO 2 – FONDO DE DESARROLLO REGIONAL – FDR COMPENSACION ASIGNACIONES DIRECTAS, la suma de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($68.270.574.446), de acuerdo con el siguiente detalle:
Ver Diario Oficial 49.572, pag. 6
Articulo 6. Con base en el contracrédito efectuado en el artículo anterior, acredítese en el CAPITULO II – PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPITULO 2 – FONDO DE DESARROLLO REGIONAL – PROYECTOS DE INVERSION para ser destinados al financiamiento de proyectos de inversión, la suma de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($68.270.574.446) de acuerdo con el siguiente detalle:
Ver Diario oficial 49.572, pag. 6
Artículo 7. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará las compensaciones de que trata el presente Decreto a las cuentas registradas de las entidades territoriales beneficiarias, conforme a los montos asignados en el Anexo 2° que hace parte integral del presente Decreto.
Artículo 8. Las entidades territoriales beneficiarias de la compensación de que trata el presente Decreto, deberán destinar los recursos asignados en el Anexo 2° que lo acompaña, de acuerdo con las normas y procedimientos del Sistema General de Regalías aplicables a las asignaciones directas.
Artículo 9. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciones.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D.C. a los 13 de julio de 2015
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
El Ministro de Minas y Energía
TOMAS GONZALEZ ESTRADA
El Director del Departamento Nacional de Plantación
SIMON GAVIRIA MUÑOZ
Ver Diario Oficial 49.572, pag. 7