DECRETO 149 DE 2014
(febrero 5)
D.O. 49.055, febrero 5 de 2014
por el cual se concede una prórroga para la posesión de un notario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 64 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2898 de 16 de diciembre de 2013 designó al doctor Carlos Eduardo González Ángel, identificado con la cédula de ciudadanía número 10104746, como Notario Único en propiedad del Círculo Notarial de Puerto Inírida, Guainía, de conformidad con la lista de elegibles vigente para dicho círculo notarial.
Que mediante comunicación del 24 de diciembre de 2013 el doctor González Ángel aceptó el nombramiento, razón por la cual se expidió la Resolución número 14568 de 31 de diciembre de 2013, proferida por el Superintendente de Notariado y Registro, notificada el 15 de enero de 2014, por la cual se confirmó el nombramiento efectuado al doctor Carlos Eduardo González Ángel.
Que por escrito del 15 de enero del 2014, el doctor González Ángel, solicitó se le conceda prórroga para tomar posesión como Notario Único del Círculo de Puerto Inírida, Guainía, por el lapso de treinta (30) días, aduciendo como razones que actualmente se desempeña como Juez Penal del Circuito Especializado de Pereira, y debe finiquitar varios procesos delicados, además tramitar la renuncia y esperar a que sea designada la persona que deba reemplazarlo para realizar el respectivo empalme, lo que conlleva que sea imposible finiquitar los ítems mencionados en el término de diez días que concede el Decreto 2148 de 1983 para la posesión.
Que el artículo 64 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 señala: “El notario tomará posesión del cargo dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que reciba la confirmación del nombramiento si ya se inició el período legal, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado o prórroga hasta de 30 días concedida justificadamente por quien hizo la designación”.
Que a pesar de que la solicitud de prórroga fue realizada por el doctor González Ángel, hasta el 15 de enero de 2013, se debe dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 2148 de 1983, razón por la cual el término de prórroga por 30 días será contado a partir de la expedición del presente decreto.
Que la petición del doctor Carlos Eduardo González Ángel, se encuentra ajustada a las disposiciones señaladas anteriormente, razón por la cual es procedente conceder la prórroga solicitada.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Prórroga. Prorrogar el término para tomar posesión del cargo de Notario Único del Círculo de Puerto Inírida, Guainía, al doctor Carlos Eduardo González Ángel, identificado con la cédula de ciudadanía número 10104746, por treinta (30) días, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Alfonso Gómez Méndez.