DECRETO 1488 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1488 DE 2016     

(septiembre 15)    

D.O. 49.997, septiembre 15 de 2016    

por el cual se  autoriza a los Jefes de Oficina Consular y Cónsules Honorarios de Colombia  debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo el proceso  electoral del plebiscito para la refrendación del “Acuerdo Final para la  Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las  conferidas por los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política en sus  artículos 1° y 2° proclama la democracia participativa como uno de los pilares  bajo los cuales se debe organizar el Estado, y así mismo establece, dentro de  los fines esenciales, el facilitar la participación de todos en las decisiones  que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la  Nación.    

Que el artículo 40 de la Constitución Política  consagra el derecho de los ciudadanos a participar en la conformación,  ejercicio y control del poder político, y que, en virtud de este derecho, los  nacionales pueden tomar parte en los mecanismos de participación democrática.    

Que el artículo 103 de la Constitución Política  consagra el plebiscito como un mecanismo de participación democrática.    

Que siendo el plebiscito un mecanismo por el  cual se somete a la voluntad popular la decisión de apoyar o rechazar una  determinada decisión del Ejecutivo, y de conformidad con la Ley 134 de 1994, la Ley 1757 de 2015, el  artículo 116 del Decreto 2241 de 1986,  tienen derecho a participar en él todos los ciudadanos colombianos aptos para  votar, residentes en el territorio nacional y en el exterior, debiéndose  aplicar a esta votación la normatividad electoral vigente para toda elección de  carácter nacional.    

Que la Ley  Estatutaria 1806 del 24 de agosto de 2016, “por el cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo  final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y  duradera”, fue previamente declarada exequible por la Corte Constitucional,  a través de la Sentencia C-379  del 18 de julio de 2016.    

Que para los fines de facilitar el proceso electoral de los  ciudadanos colombianos en el exterior, se hace necesario autorizar a los Jefes  de Oficina Consular y Cónsules Honorarios de Colombia, debidamente acreditados  ante otros Estados, para llevar a cabo el proceso electoral del plebiscito para  la refrendación del “Acuerdo Final  para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera’’.    

Que el numeral 5 del artículo 2° de la Ley  Estatutaria 1806 de 2016, habilitó la votación del Plebiscito para los  colombianos residentes en el exterior, por lo cual se hace necesario incorporar  transitoriamente, al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Relaciones Exteriores, la autorización a los Jefes de Oficina Consular de  Colombia acreditados ante otros Estados y Cónsules Honorarios, para llevar a  cabo el proceso electoral en el exterior que se realizará el día 2 de octubre  de 2016.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese transitoriamente un  capítulo nuevo al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015,  “por medio del cual se expide el Decreto  Único Reglamentario Administrativo de Relaciones Exteriores’’, el cual  quedará así:    

CAPÍTULO TRANSITORIO    

Plebiscito para la Refrendación del “Acuerdo  Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera” a realizarse el 2 de octubre de 2016.    

Artículo 2.2.1.14.1 Autorícese a los  Jefes de Oficina Consular de Colombia acreditados ante otros Estados, para  habilitar puestos de votación en las sedes diplomáticas y consulares o en los  sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los cuales  los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior pueden  participar en el plebiscito para la refrendación del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de  una Paz Estable y Duradera”.    

Artículo 2.2.1.14.2. Autorícese a los  Cónsules Honorarios, con el visto bueno de la Dirección de Asuntos Migratorios,  Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y de  la Registraduría Nacional del Estado Civil, para habilitar puestos de votación  en las sedes donde habitualmente atienden al público.    

Artículo 2.2.1.14.3. Los Jefes de Oficina  Consular y Cónsules Honorarios de Colombia designarán ciudadanos colombianos,  para ejercer como jurados de votación.    

Artículo 2.2.1.14.4. Los Jefes de Oficina  Consular, Cónsules Honorarios, funcionarios y colombianos voluntarios que  intervengan en el proceso de votación se ceñirán a las instrucciones impartidas  de forma conjunta por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registraduría  Nacional del Estado Civil por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios,  Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *