DECRETO 1479 DE 2016
(septiembre 15)
D.O. 49.997, septiembre 15 de 2016
por el cual se modifican las circunscripciones territoriales de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Agua de Dios, Girardot, La Mesa en el departamento de Cundinamarca; Mompós en el departamento de Bolívar; Ocaña y Cúcuta en el departamento de Norte de Santander; Andes, Bolívar, Marinilla y Rionegro en el departamento de Antioquia; Bolívar y Popayán en el departamento del Cauca; El Banco y Plato en el departamento del Magdalena; Aguachica en el departamento del Cesar y San Martín y Villavicencio en el departamento del Meta.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política de Colombia y 73 de la Ley 1579 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política establece que “corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de Notarías y Oficinas de Registro”;
Que el Decreto número 2723 de 2014, en el artículo 13 define las funciones del Despacho del Superintendente y en el numeral 17 se establece “Proponer al Gobierno nacional la creación, supresión o recategorización de Notarías, y creación, supresión, fusión y modificación de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y sus respectivos círculos”;
Que el Gobierno nacional de conformidad con lo señalado en el parágrafo 3° del artículo 73 de la Ley 1579 de 2012, a solicitud de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta las necesidades del servicio determinará la categoría a la que pertenecerá cada oficina de registro, así como el número de servidores de cada una y sus funciones, su categoría y asignación;
Que el Consejo de Estado –Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera–, en sentencia de 9 de noviembre de 1994, entre sus consideraciones, especialmente en relación con la aplicación del artículo 131 del Estatuto Superior, señaló lo siguiente:
“… que se trata entonces de la presencia de unas competencias autónomas y directas otorgadas por la Constitución al Ejecutivo, que dan lugar a la expedición de los llamados por la jurisprudencia y la doctrina reglamentos o decretos constitucionales o autónomos” (…)
“… constituye simplemente el ejercicio por parte del ejecutivo de una función que le ha sido otorgada directamente por la Constitución Política, sin sometimiento a la ley” (…);
Que de acuerdo con el artículo 209 constitucional, “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”;
Que el Gobierno nacional y la Superintendencia de Notariado y Registro, tienen como objetivos, entre otros, la accesibilidad de la ciudadanía al servicio registral inmobiliario en forma oportuna, mejorar los índices de satisfacción a los usuarios, facilitar el desarrollo económico, la conectividad y el posicionamiento de la imagen institucional;
Que la Superintendencia de Notariado y Registro en ejercicio de las funciones consagradas en el numeral 17 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, con miras a mejorar la prestación del servicio público registral, disminuyendo notablemente los tiempos de desplazamiento y los costos de transporte, los cuales influyen dentro de la población campesina, propone en la Región Central la modificación de la circunscripción territorial de las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos de Agua de Dios, Girardot y La Mesa en el departamento de Cundinamarca, Bolívar y Popayán en el departamento del Cauca y Ocaña y Cúcuta en el departamento de Norte de Santander; en la Región Caribe la modificación de la circunscripción territorial de las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos Mompós en el departamento de Bolívar, Aguachica en el departamento de Cesar y El Banco y Plato en el departamento del Magdalena; en la Región Andina la modificación de la circunscripción territorial de las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla, Rionegro, Andes y Bolívar en el departamento de Antioquia y en la Región de la Orinoquia la modificación de la circunscripción territorial de las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio y San Martín en el departamento del Meta;
Que según el artículo 73 de la Ley 1579 de 2012, para el manejo administrativo, financiero, operativo y de personal de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, el territorio nacional se divide en cinco (5) regiones registrales;
Que la circunscripción territorial actual de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Agua de Dios, Girardot, La Mesa en el departamento de Cundinamarca; Mompós en el departamento de Bolívar; Ocaña y Cúcuta en el departamento de Norte de Santander; Andes, Bolívar, Marinilla y Rionegro en el departamento de Antioquia; Bolívar y Popayán en el departamento del Cauca; El Banco y Plato en el departamento del Magdalena; Aguachica en el departamento del Cesar y San Martín y Villavicencio en el departamento del Meta, es la siguiente:
Círculo registral
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Marco normativo
Circunscripción territorial
Bogotá
Girardot
Decreto número 2432 de 1972
Girardot, Guataquí, Jerusalén, Nariño, Nilo, Tocaima y Ricaurte (Decreto Departamental número 00409 de 1968).
La Mesa
Decreto número 2432 de 1972
La Mesa, Anapoima, El Colegio, Pulí, Apulo (mediante Decreto número 03490 de 1975 cambió su nombre de Rafael Reyes por el de Apulo), San Antonio del Tequendama (mediante Ordenanza número 026 de 1975 cambió su nombre de San Antonio de Tena por el de San Antonio del Tequendama), Tena y Viotá.
Agua de Dios
Decreto número 2432 de 1972
Agua de Dios
Cartagena
Mompós
Decreto número 1955 de 1971, modificado mediante Decreto número 2319 de 1996
Mompós, Cicuco, Margarita, San Fernando, Talaigua Nuevo.
Cúcuta
Ocaña
Decreto número 2444 de 1972, modificado mediante Decreto número 2508 de 2009.
Ocaña, Ábrego, Bucarasica, Hacarí, La Playa, Villa Caro.
Cúcuta
Creado en virtud del Decreto-ley 1250 de 1970 (anterior Estatuto de Registro) artículo 58, y su comprensión territorial está definida en el artículo 2° del Decreto número 2444 de 1972
Cúcuta, Cucutilla, Durania, El Zulia, Gramalote, Lourdes, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Villa del Rosario, Los Patios, Puerto Santander y Tibú (estos últimos creados mediante Ordenanzas números 13 de 1985, 80 de 1993 y 3 de 1977, en su orden).
Medellín
Marinilla
Decreto número 2433 de 1972
Marinilla, Granada, El Carmen de Viboral, Cocorná, Guatapé, Peñol, El Santuario, San Carlos, San Luis, San Rafael, San Francisco y Puerto Triunfo (estos últimos creados mediante Ordenanzas números 57 de 1986 y 24 de 1977, en su orden ).
Rionegro
Decreto número 2433 de 1972
Rionegro, Guarne y San Vicente
Andes
Decreto número 2433 de 1972
Andes, Concordia, Salgar y Jardín.
Bolívar
Decreto número 2433 de 1972
Bolívar, Betania e Hispania (creado mediante Ordenanza número 8 de 1983)
Popayán
Bolívar
Decreto número 2434 de 1972
Bolívar, Almaguer, La Vega, San Sebastián, Santa Rosa, Sucre y Piamonte (estos últimos creados mediante Ordenanzas números 09 de 1999 y 24 de 1996, en su orden).
Popayán
Creado en virtud del Decreto-ley 1250 de 1970 (anterior Estatuto de Registro) artículo 58, y su comprensión territorial está definida en el artículo 2° del Decreto número 2434 de 1972
Popayán, Cajibío, El Tambo, La Sierra, Morales, Piendamó, Puracé, Rosas, Sotará y Timbío.
Santa Marta
El Banco
Decreto número 2449 de 1972, modificado mediante Decreto número 2319 de 1996
El Banco, Guamal, San Sebastián de Buenavista y San Zenón.
Plato
Decreto número 2449 de 1972
Plato, Ariguaní – El Difícil, Cerro de San Antonio, Santa Ana, Tenerife, El Piñón, Pedraza, Chivolo, Concordia, Nueva Granada, Pijiño del Carmen, Sabanas de San Ángel, Santa Bárbara de Pinto y Zapayán (estos últimos creados mediante Ordenanzas números 4 de 1975, 007 de 1999, 004 de 2000, 01 de 1996, 006 de 1999, 003 de y 005 de 2000, en su orden).
Valledupar
Aguachica
Decreto número 2319 de 1996, modificado mediante Decreto número 2513 de 1997.
Aguachica, Río de Oro, González, Gamarra, La Gloria, San Martín, San Alberto y Pelaya.
Villavicencio
Villavicencio
Creado en virtud del Decreto-ley 1250 de 1970, (anterior Estatuto de Registro) artículo 58, y su comprensión territorial está definida en el artículo 2° del Decreto número 2445 de 1972.
Villavicencio, Cumaral, El Calvario, Restrepo, San Juanito y Barranca de Upía (creado mediante Ordenanza número 005 de 1990).
San Martín
Decreto número 2445 de 1972, modificado mediante los Decretos números 159 de 1994, 190 de 2004 y 3109 de 2007
San Martín, El Castillo, Fuente de Oro, Granada, La Macarena, Lejanías, Mapiripán, Mesetas, Puerto Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico, San Carlos de Guaroa, San Juan de Arama, Uribe y Vistahermosa.
Que al ciudadano se le continuará prestando un eficiente servicio público registral, por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a la cual se le anexa la comprensión territorial,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese la circunscripción territorial actual de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Agua de Dios, Girardot, La Mesa en el departamento de Cundinamarca; Mompós en el departamento de Bolívar; Ocaña y Cúcuta en el departamento de Norte de Santander; Andes, Bolívar, Marinilla y Rionegro en el departamento de Antioquia; Bolívar y Popayán en el departamento del Cauca; El Banco y Plato en el departamento del Magdalena; Aguachica en el departamento del Cesar y San Martín y Villavicencio en el departamento del Meta, las cuales quedarán así:
OFICINA DE REGISTRO
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
AGUA DE DIOS
Municipio de Agua de Dios
Municipio de Jerusalén – Segregado de Girardot
Municipio de Nilo – Segregado de Girardot
Municipio de Tocaima – Segregado de Girardot
Municipio de Viotá –Segregado de La Mesa
Municipio de Pulí – Segregado de La Mesa
OFICINA DE REGISTRO
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
GIRARDOT
Municipio de Girardot
Municipio de Guataquí
Municipio de Nariño
Municipio de Ricaurte
OFICINA DE REGISTRO
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
LA MESA
Municipio de La Mesa
Municipio de Anapoima
Municipio de Apulo
Municipio de El Colegio
Municipio de San Antonio del Tequendama
Municipio de Tena
OFICINA DE REGISTRO
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
MOMPÓS
Municipio de Mompós
Municipio de Cicuco
Municipio de Margarita
Municipio de Pijiño del Carmen – Segregado de Plato
Municipio de San Fernando
Municipio de San Sebastián de Buenavista – Segregado de El Banco
Municipio de Santa Ana – Segregado de Plato
Municipio de Santa Bárbara de Pinto – Segregado de Plato
Municipio de San Zenón – Segregado de El Banco
Municipio de Talaigua Nuevo
OFICINA DE REGISTRO
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
OCAÑA
Municipio de Ocaña
Municipio de Ábrego
Municipio de González – Segregado de Aguachica
Municipio de La Playa
Municipio de Río de Oro – Segregado de Aguachica
Municipio de Villa Caro
Municipio de Hacarí
OFICINA DE REGISTRO
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
CÚCUTA
Municipio de Cúcuta
Municipio de Bucarasica – Segregado de Ocaña
Municipio de Cucutilla
Municipio de Durania
Municipio de El Zulia
Municipio de Gramalote
Municipio de Los Patios
Municipio de Lourdes
Municipio de Puerto Santander
Municipio de San Cayetano
Municipio de Santiago
Municipio de Sardinata
Municipio de Tibú
Municipio de Villa del Rosario
OFICINA DE REGISTRO
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
ANDES
Municipio de Andes
Municipio de Betania – Segregado de Bolívar
Municipio de Jardín
Municipio de Hispania – Segregado de Bolívar
OFICINA DE REGISTRO
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
BOLÍVAR
Municipio de Bolívar
Municipio de Concordia – Segregado de Andes
Municipio de Salgar – Segregado de Andes
OFICINA DE REGISTRO
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
MARINILLA
Municipio de Marinilla
Municipio de Cocorná
Municipio de El Santuario
Municipio de Granada
Municipio de Guatapé
Municipio de Peñol
Municipio de Puerto Triunfo
Municipio de San Carlos
Municipio de San Francisco
Municipio de San Luis
Municipio de San Rafael
OFICINA DE REGISTRO
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
RIONEGRO
Municipio de Rionegro
Municipio de El Carmen de Viboral – Segregado de Marinilla
Municipio de Guarne
Municipio de San Vicente
OFICINA DE REGISTRO
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
BOLÍVAR
Municipio de Bolívar
Municipio de Almaguer
Municipio de La Vega
Municipio de San Sebastián
Municipio de Santa Rosa
Municipio de Sucre
OFICINA DE REGISTRO
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
POPAYÁN
Municipio de Popayán
Municipio de Cajibío
Municipio de El Tambo
Municipio de La Sierra
Municipio de Morales
Municipio de Piamonte – Segregado de Bolívar
Municipio de Piendamó
Municipio de Puracé
Municipio de Rosas
Municipio de Sotará
Municipio de Timbío
OFICINA DE REGISTRO
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
EL BANCO
Municipio de El Banco
Municipio de Guamal
OFICINA DE REGISTRO
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
PLATO
Municipio de Plato
Municipio de Ariguaní-El Difícil
Municipio de Cerro San Antonio
Municipio de Chivolo
Municipio de Concordia
Municipio de El Piñón
Municipio de Nueva Granada
Municipio de Pedraza
Municipio de Sabanas de San Ángel
Municipio de Tenerife
Municipio de Zapayán
OFICINA DE REGISTRO
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
AGUACHICA
Municipio de Aguachica
Municipio de Gamarra
Municipio de La Gloria
Municipio de Pelaya
Municipio de San Alberto
Municipio de San Martín
OFICINA DE REGISTRO
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
VILLAVICENCIO
Municipio de Villavicencio
Municipio de Barranca de Upía
Municipio de Cumaral
Municipio de El Calvario
Municipio de La Macarena – Segregado de San Martín
Municipio de Restrepo
Municipio de San Juanito
OFICINA DE REGISTRO
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
SAN MARTÍN
Municipio de San Martín
Municipio de El Castillo
Municipio de Fuente de Oro
Municipio de Granada
Municipio de Lejanías
Municipio de Mapiripán
Municipio de Mesetas
Municipio de Puerto Concordia
Municipio de Puerto Lleras
Municipio de Puerto Rico
Municipio de San Carlos de Guaroa
Municipio de San Juan de Arama
Municipio de Uribe
Municipio de Vistahermosa
Artículo 2°. Las Oficinas de Registro no enunciadas en el presente decreto, conservarán la circunscripción territorial ya asignada.
Artículo 3°. La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá un plazo de seis (6) meses para la reorganización de las circunscripciones territoriales, teniendo en cuenta la transición para el traslado de los folios de matrícula inmobiliaria de los predios que hacen parte de su nueva circunscripción.
Parágrafo. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se enuncian en el presente decreto, continuarán prestando el servicio en la circunscripción territorial que en la actualidad tienen, hasta tanto no se realice el traslado de los folios de matrícula inmobiliaria.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente a los Decretos números 2432, 2433, 2434, 2444, 2445, 2449 de 1972; 2319 de 1996, 2513 de 1997, 3109 de 2007 y 2508 de 2009.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Jorge Eduardo Londoño Ulloa.