DECRETO 1475 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 1475 DE 2014

 (agosto 5)

D.O. 49.234, agosto 5 de 2014

por la cual se derogan los Decretos 2337, 2338, 2339, 2340, 4236, 4237 de 2004 y 2363 de 2006, en relación con la importación de combustibles líquidos derivados del petróleo provenientes de la República Bolivariana de Venezuela.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, corresponde al Ministerio de Minas y Energía ejercer la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en zonas de frontera, para lo cual podrá importar combustible del país vecino o atender el suministro con combustibles producidos en Colombia, bien directamente o mediante cesión o contratación de dicha actividad.

Que mediante el Decreto 2337 de 2004, modificado por los Decretos 4237 de 2004 y 2363 de 2006, y el Decreto 2340 de 2004, modificado por los Decretos 4236 de 2004 y 2363 de 2006 se reglamentó la importación, almacenamiento y distribución de combustibles provenientes de la República Bolivariana de Venezuela por los sitios previamente establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para ser distribuidos a través de centros de acopio en las Zonas de Frontera de los Departamentos de Arauca y Norte de Santander, respectivamente.

Que mediante los Decretos 2338 y 2339 de 2004, modificados por el Decreto 2363 de 2006 se reglamentó la importación, almacenamiento y distribución de combustibles provenientes de la República Bolivariana de Venezuela por los sitios previamente establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través de las plantas de abastecimiento ubicadas en los municipios de Puerto Inírida en el departamento de Guainía y Puerto Carreño en el departamento de Vichada, previa habilitación de esas instalaciones como depósitos ante la DIAN.

Que de acuerdo con la información suministrada por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía mediante correo electrónico del 29 de julio de 2014, actualmente los departamentos de Arauca, Guainía, Norte de Santander y Vichada, cuentan con Plantas de Abastecimiento, a través de las cuales se lleva a cabo la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas entidades territoriales.

Que conforme lo señaló la Dirección de Hidrocarburos en el correo electrónico del 29 de julio de 2014, en la actualidad existen mecanismos que permiten garantizar en los Departamentos de Arauca, Norte de Santander, Guainía y Vichada el abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo y adicionalmente se cuenta con una política clara en materia de importaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo con la República Bolivariana de Venezuela.

Que en atención a lo anterior, es necesario derogar los decretos por los cuales se reglamentó la importación, almacenamiento y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo proveniente de la República Bolivariana de Venezuela para su distribución en los departamentos de Arauca, Norte de Santander, Guainía y Vichada.

Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto se publicó entre los días 23 de julio y el 27 de julio de 2014 en la página web del Ministerio de Minas y Energía, sin que se hubieran recibido comentarios.

Que una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, se estableció que el presente acto administrativo no persigue fines regulatorios que impacten el mercado de los combustibles y tampoco tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el Decreto 2897 de 2010.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Derogar los Decretos 2337, 2338, 2339, 2340, 4236, 4237 de 2004 y 2363 de 2006, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 5 de agosto de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

 Aurelio Iragorri Valencia.

El Ministro de Minas y Energía,

 Amilcar Acosta Medina.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *