DECRETO 1472 DE 2014
(agosto 5)
D.O. 49.234, agosto 5 de 2014
por el cual se modifica la planta de personal del Fondo Adaptación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010 y con base en el artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública e impedir la extensión de sus efectos.
Que mediante el Decreto 4819 del 29 de diciembre de 2010 se creó el Fondo Adaptación como una entidad descentralizada del orden nacional con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de atender la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de “La Niña”.
Que mediante el Decreto 2919 de 2011 estableció el régimen salarial y prestacional de empleados públicos del Fondo Adaptación.
Que con ocasión de la creación del Fondo Adaptación, se hizo necesaria la creación de una planta de empleos de carácter transitoria que atendiera los planes y programas de la entidad orientados al cumplimiento de sus objetivos en el período de tiempo en el que el Fondo Adaptación cumpliera su objetivo.
Que mediante el Decreto 2920 de 2011 se aprobó la planta de personal del Fondo Adaptación.
Que mediante el Decreto 4786 de 2011 se crea transitoriamente unos empleos en la planta de personal del Fondo Adaptación.
Que el Consejo Directivo del Fondo Adaptación en sesión del 23 de mayo de 2013, como consta en el Acta número 31 de la misma fecha, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal.
Que el Fondo Adaptación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 19 de 2012, y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo en consecuencia concepto técnico favorable.
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímese de la planta de personal del Fondo Adaptación el siguiente cargo:
N° de Cargos
Dependencia y denominación del empleo
Grado
Planta Global
1 (Uno)
Conductor
02
Artículo 2°. Créese en la planta de personal de empleados del Fondo Adaptación, el siguiente empleo con carácter transitorio:
N° de Cargos
Dependencia y denominación del empleo
Grado
Planta Global
1 (Uno)
Auxiliar de Oficina
02
Artículo 3°. El Gerente del Fondo Adaptación distribuirá el cargo de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4786 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.