DECRETO 1464 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  1464 DE 2016     

(septiembre  15)    

D.O.  49.997, septiembre 15 de 2016    

por el  cual modifica parcialmente el Decreto 1257 del 14  de junio de 2012.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1550 de 2022,  artículo 9º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales,  y en particular, las previstas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y,    

CONSIDERANDO:    

Que los  artículos 113 y 209 de la Constitución Política de  Colombia establecen la colaboración armónica entre las ramas del poder público  y el deber de coordinación de los diferentes órganos del Estado y de las  autoridades administrativas; para el adecuado cumplimiento de sus fines.    

Que el  artículo 5° de la Ley 397 de 1997,  modificado por el artículo 2° de la Ley 1185 de 2008,  establece que “El Sistema Nacional de  Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por el conjunto de instancias  públicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el  patrimonio cultural de la Nación, por los bienes y manifestaciones del  patrimonio cultural de la Nación, por los bienes de interés cultural y sus  propietarios, usufructuarios a cualquier título y tenedores, por las  manifestaciones incorporadas a la lista representativa de patrimonio cultural  inmaterial, por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo  institucional, planificación, información, y por las competencias y obligaciones  públicas y de los particulares, articulados entre sí, que posibilitan la  protección, salvaguardia, recuperación, conservación, sostenibilidad y  divulgación del patrimonio cultural de la Nación “…)”.    

Que el  artículo 4° de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial  Cultural y Natural de la Unesco, aprobado por Colombia mediante la Ley 45 de 1983, que  establece que “Cada uno de los Estados  Partes en la presente Convención, reconoce que la obligación de identificar,  proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el  patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe  primordialmente”.    

Que la  creación de la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial de  conformidad con el artículo 1° del Decreto 2406 de 2005  integra todas las entidades involucradas en el manejo, cuidado y protección del  patrimonio cultural y natural de la nación.    

Que el Decreto 1257 de 2012  modificó la organización de la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio  Mundial (Cinpm) indicando la conformación de la misma  y estableció las funciones específicas de la comisión con relación a los bienes  inscritos en la Lista de patrimonio  mundial y en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la  Unesco.    

Que el Decreto ley 4131  de 2011 cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología  y Minería (Ingeominas) de establecimiento público a  Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía  administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente, que se  denominará Servicio Geológico Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas y  Energía, el cual hará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación (Sncti).    

Que el  artículo 4° o numeral 9 del Decreto ley 4131  de 2011 establece como función del Servicio Geológico Colombiano la de identificar, evaluar y establecer zonas de  protección que, en razón de la presencia de patrimonio geológico o  paleontológico del país, puedan considerarse áreas protegidas.    

Que con el  fin de integrar a todas las entidades involucradas en el manejo, cuidado y  protección del patrimonio cultural y natural de la Nación, se hace necesaria la  inclusión del Servicio Geológico Colombiano en la Comisión Intersectorial  Nacional de Patrimonio Mundial (Cinpm), en relación a  su función referente al patrimonio geológico y paleontológico y la Convención  sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Unesco.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modificación del artículo 2° del Decreto 1257 de 2012.    

El  artículo 2° del Decreto 1257 de 2012  quedará así:    

“Artículo  2°. Conformación. La Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial  estará conformada por:    

– El  Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.    

– El  Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.    

– El  Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.    

– El  Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh) o su delegado.    

– El  Director del Servicio Geológico Colombiano o su delegado.    

Parágrafo  1°. A las sesiones de la Comisión podrán asistir funcionarios de las entidades  que la conforman y que estén relacionados de manera directa con las funciones  que desarrollará, quienes tendrán voz, pero no voto.    

Parágrafo  2°. Podrán asistir, en calidad de invitados permanentes, el presidente del  Comité Nacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Icomos) Colombia, el representante de la Unión  Internacional para la Conservación de la Naturaleza para Colombia (UICN), el  secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco y el  Viceministro de Turismo.    

Parágrafo  3°. La Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial podrá invitar a  sus deliberaciones a funcionarios públicos, o a particulares representantes de  las agremiaciones u organizaciones sectoriales, así como a las demás personas y  sectores de la sociedad civil que estime necesario, dependiendo de los temas  específicos que se vayan a tratar, quienes participarán con voz, pero sin voto.    

Artículo  2°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2016.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

El  Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Luis Gilberto Murillo.    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce Zapata.    

La  Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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