DECRETO 1451 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1451 DE 2015     

(julio 2)    

D.O.  49.561, julio 2 de 2015    

por el cual se  modifica la estructura de la Empresa Industrial y Comercial del Estado  Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar  (Coljuegos).    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las  conferidas por el artículo 189, numeral 16 de la Constitución  Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  Ley 4142 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Empresa Industrial y Comercial  del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y  Azar (Coljuegos).    

Que mediante los Decretos 348 y 1747 de 2013 se  modificó la estructura de Coljuegos creando la Oficina de Control Interno y  precisando funciones de sus dependencias.    

Que se requiere modificar la estructura de  Coljuegos para efectos de precisar las funciones contractuales, de mercados y  crear la oficina de tecnología de la información. Igualmente, se requiere  consolidar en un solo decreto la estructura de la empresa.    

Que la Junta Directiva de la Empresa  Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de  los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en reunión celebrada el 25 de  noviembre de 2014, como consta en Acta 55, decidió someter a aprobación del  Gobierno nacional la modificación de su estructura.    

Que de conformidad con lo anterior,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objetivos y funciones    

Artículo 1°. Objeto. La Empresa Industrial y Comercial del Estado Coljuegos,  de conformidad con el Decreto ley 4142  de 2011 tiene como objeto la explotación, administración, operación y  expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio  rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean  atribuidos a otra entidad.    

Artículo 2°. Funciones. La Empresa Industrial y Comercial del Estado  Coljuegos, en el marco del régimen propio de los juegos de suerte y azar,  cumple con las siguientes funciones:    

1. Explotar y administrar los juegos de  suerte y azar de su competencia.    

2. Expedir los reglamentos de los juegos de  suerte y azar de su competencia. (Nota: Ver Resolución 2018 1200015294 de 2018, Coljuegos, D.O. 50.814, pag.  68. Ver Resolución 2017 1200026824 de 2017,  Coljuegos, D.O. 50376, pag. 376.).    

3. Desarrollar y mantener una oferta de juegos de suerte y azar  que permita la explotación efectiva del Monopolio Rentístico sobre los mismos,  en los temas de su competencia.    

4. Definir y ejecutar formas innovadoras para  realizar el mercadeo de los juegos de suerte y azar de su competencia.    

5. Definir y desarrollar diferentes esquemas  de operación de los juegos de suerte y azar de su competencia que se requieran  para la explotación efectiva del monopolio rentístico, incluida su operación  mediante terceros y/o en asocio con terceros. (Nota:  Ver Resolución 2017 1200009414 de 2017, ColJuegos. D.O. 50.230, pag. 25. Ver  Resolución 2016 4000006944 de 2016.).    

6. Determinar en los contratos de operación  de juegos de suerte y azar, el monto de los derechos de explotación, con base  en estudios técnicos y teniendo en cuenta las condiciones de mercado.    

7. Definir los requisitos que deben cumplir  las personas naturales o jurídicas para operar los juegos de suerte y azar de  competencia de la Empresa.  (Nota: Ver Resolución 2017 1200027144 de 2017,  Coljuegos, D.O. 50.985, pag. 936. Ver Resolución 2016 000000074 de 2016,  Coljuegos.).    

8. Adelantar las acciones para controlar y  combatir la operación ilegal de los juegos de suerte y azar.    

9. Apoyar y coordinar con las demás  entidades o autoridades del Estado, las acciones de control a la ilegalidad que  se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Empresa.    

10. Hacer seguimiento al cumplimiento de las  obligaciones contractuales por parte de los operadores y adelantar las acciones  necesarias para promover dicho cumplimiento.    

11. Establecer las condiciones de  confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así  como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva  conexión en línea y en tiempo real para identificar, procesar y vigilar el  monto de los premios y de los ingresos brutos como base del cobro de derechos  de explotación y gastos de administración; para lo cual establecerá la  gradualidad en la implementación de este mecanismo por parte de los operadores.  (Nota: Ver Resolución 2015 1200013264 de  2015, Coljuegos. D.O. 49.715, pag. 61.).    

Parágrafo. Las funciones de la Empresa se  desarrollan en el marco de las Leyes 643 de 2001, 1393 de 2010 y las  demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Nota, artículo 2º: Ver  Resolución 2019 1200027804 de 2019. Ver Acuerdo 4 de 2019, D.O. 51.092, pags.  49 y 51. Ver Resolución 20171200010764 de 2017, D.O. 50.243, pag. 38. Ver  Resolución 20161200013844 de 2016, Coljuegos. D.O. 49.907, pag. 21.    

CAPÍTULO II    

De la estructura y funciones de sus  dependencias    

Artículo 3°. Estructura. La Empresa Industrial y Comercial del Estado  Coljuegos, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente  estructura:    

1. Junta Directiva.    

2. Presidencia.    

2.1. Oficina Jurídica.    

2.2. Oficina Asesora de Planeación.    

2.3. Oficina de Control Interno.    

2.4. Oficina de Tecnología de la  Información.    

3. Vicepresidencia de Desarrollo Comercial.    

4. Vicepresidencia de Operaciones.    

5. Vicepresidencia de Desarrollo  Organizacional.    

6. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

6.1. Comité de Dirección.    

Artículo 4°. Junta Directiva. La Junta Directiva de Coljuegos estará  integrada y cumplirá las funciones en los términos señalados en el Decreto Ley 4142  de 2011.    

Artículo 5°. Funciones del Presidente de la Empresa. El Presidente cumplirá  las siguientes funciones:    

1. Dirigir, ordenar, coordinar, vigilar,  controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones,  políticas, planes, programas y proyectos inherentes al objeto de la Empresa.    

2. Diseñar y proponer a la Junta Directiva  el plan estratégico de la Empresa y los planes y programas necesarios para dar  cumplimiento a los objetivos y funciones de la entidad.    

3. Presentar para la aprobación de la Junta  Directiva los reglamentos de juegos de suerte y azar y las modificaciones a los  mismos.    

4. Aprobar los planes de fiscalización y  control a las operaciones ilegales.    

5. Establecer las condiciones de gradualidad  para que los operadores de juegos de suerte y azar localizados se conecten en  línea y tiempo real con la Empresa.    

6. Presentar a consideración del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, propuestas de cambio normativo que contribuyan a  la explotación efectiva de los juegos de suerte y azar.    

7. Ejercer la representación legal de la  Empresa.    

8. Ordenar los gastos, dictar los actos  administrativos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el  cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa.    

9. Presentar a la Junta Directiva el  anteproyecto de presupuesto, las modificaciones al presupuesto y los planes de  inversión de la Empresa, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la  materia.    

10. Proponer a la Junta Directiva y tramitar  las modificaciones a la estructura y planta de personal de la Empresa.    

11. Presentar a consideración de la Junta  Directiva los informes financieros e informes de gestión de la Empresa.    

12. Nombrar, remover y contratar al personal  de la Empresa, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes, con  excepción de la asignada a otra autoridad.    

13. Designar apoderados que representen a la  Empresa en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los  intereses de la misma.    

14. Presentar para aprobación de la Junta Directiva, el Código  de Buen Gobierno de la Empresa.    

15. Adelantar con arreglo a las normas que regulen  la materia, el procedimiento para la designación de la Revisoría Fiscal de la  Empresa por parte de la Junta Directiva.    

16. Ejercer la función de control  disciplinario interno en los términos de la ley.    

17. Ordenar los gastos y celebrar los contratos  y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del  Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y su Secretaría Técnica, dentro de  los límites legales.    

18. Implementar, mantener y mejorar el  sistema integrado de gestión institucional.    

19. Las demás que le sean asignadas.    

Nota, artículo 5º:  Ver Resolución 2019 12000019904, Coljuegos, D.O. 51.015, pag. 16. Ver  Resolución 2018 1200041594 de 2018, D.O. 50.783, pag. 33. Ver Resolución 2018  12000038714 de 2018, Coljuegos, D,O. 50.761, pag. 35. Ver Resolución 2018  000018124 de 2018, Coljuegos, D.O. 50.597, pag. 35.    

Artículo 6°. Funciones de la Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica cumplirá  las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Presidente y a las demás dependencias  en los asuntos jurídicos de competencia de Coljuegos.    

2. Revisar y elaborar los conceptos sobre  los reglamentos de operación de los juegos de suerte y azar y proponer las  modificaciones a los mismos, en los temas de su competencia.    

3. Dirigir, administrar y coordinar los  procesos de contratación para la operación de los juegos de suerte y azar de  competencia de la Empresa.    

4. Establecer los criterios y directrices  jurídicas para unificar y aplicar la normativa vigente referente a la explotación  y administración de los juegos de suerte y azar de competencia de la Empresa.    

5. Atender y resolver las consultas o  solicitudes que le formulen en materia jurídica de competencia de la entidad.    

6. Representar judicial y extrajudicialmente  a la Empresa de acuerdo a los poderes que le sean otorgados para el efecto y  atender los procesos en los que la Empresa sea parte o tenga interés y efectuar  su seguimiento.    

7. Elaborar los proyectos de actos  administrativos de su competencia.    

8. Coordinar y tramitar las actuaciones  jurídicas relacionadas con las actividades de la Empresa que no correspondan a  otras dependencias.    

9. Proponer al Presidente los cambios a la  normativa que se requieran para el cumplimiento de las funciones y objeto de  Coljuegos.    

10. Hacer el análisis del impacto de los  proyectos de ley o normativa en materia de juegos de suerte y azar de  competencia de la Empresa.    

11. Mantener actualizado y sistematizado el  registro de las normas y la jurisprudencia expedida sobre las materias de  competencia de la Empresa.    

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  sistema integrado de gestión institucional de la Empresa.    

13. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Funciones de la Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Dirigir, administrar y promover el  desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación  y Gestión de la Empresa.    

2. Definir directrices, metodologías,  instrumentos y cronogramas para la formulación, evaluación, seguimiento de  planes, programas y proyectos de la Empresa.    

3. Asesorar al Presidente y demás  dependencias en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes,  programas y proyectos para el cumplimiento de la misión de la Empresa.    

4. Establecer, conjuntamente con las  dependencias de la Empresa, los índices y los indicadores necesarios para  garantizar un adecuado control de gestión a los planes y actividades de  Coljuegos.    

5. Diseñar metodologías para elaborar y/o  actualizar los manuales de procesos y procedimientos de cada una de las  dependencias de la Empresa y coordinar su elaboración, desarrollo e  implementación.    

6. Asesorar a las dependencias internas en  la racionalización de los procesos y procedimientos de la Empresa.    

7. Elaborar la programación presupuestal y  plurianual de la Empresa.    

8. Preparar, en coordinación con la  Vicepresidencia de Desarrollo Organizacional y demás dependencias de la  Institución, el anteproyecto de presupuesto de la entidad, de acuerdo con las  directrices que dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  Departamento Nacional de Planeación y el Presidente de Coljuegos, para aprobación  de la Junta Directiva de la Empresa.    

9. Realizar el seguimiento a la ejecución  presupuestal de la Empresa.    

10. Promover y evaluar los programas de  cooperación técnica internacional en coordinación con las autoridades  competentes.    

11. Coordinar el proceso de planeación  estratégico-institucional acorde con procesos establecidos y políticas públicas  sectoriales y realizar el seguimiento y evaluación a su ejecución.    

12. Estructurar los informes relacionados  con los avances y resultados de la estrategia institucional, los planes,  programas y proyectos, de acuerdo con requerimientos y normas vigentes.    

13. Asesorar y coordinar la planeación de  estrategias, proyectos y actividades relacionados con la implementación y  reporte de las políticas de desarrollo administrativo, siguiendo los  lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.    

14. Realizar la Secretaría Técnica del  Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.    

15. Consolidar la información y resultados de la implementación de  las políticas de desarrollo administrativo e informar de los mismos al  Presidente de la Empresa.    

16. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Funciones de la Oficina de Control Interno. La Oficina de  Control Interno cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar y apoyar al Presidente de la  Empresa en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control  Interno y verificar su operatividad.    

2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias  orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento  continuo en el cumplimiento de las funciones de la Empresa.    

3. Aplicar el control de gestión e  interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al  Presidente de la Empresa, de conformidad con los indicadores de gestión,  diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación.    

4. Verificar el cumplimiento de las  políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la  Empresa, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su  implementación.    

5. Asesorar, a las dependencias de la  Empresa en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el  logro de sus objetivos.    

6. Asesorar, acompañar y apoyar a los  servidores de la Empresa en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control  Interno y mantener informado al Presidente sobre la marcha del Sistema.    

7. Presentar informes de actividades al  Presidente y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno o quien  haga sus veces.    

8. Planear, dirigir y realizar la evaluación  del Sistema de Control Interno.    

9. Preparar y consolidar el Informe de  Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría  General de la República al comienzo de cada vigencia.    

10. Coordinar y consolidar las respuestas a  los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la  gestión de la Empresa.    

11. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y  mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional,  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

12. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Funciones de la Oficina de Tecnología de la Información. La  Oficina de Tecnología de la Información cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Presidente en la definición  de las políticas, planes, programas y procedimientos relacionados con el uso y  aplicación de las tecnologías de la información, que contribuyan a incrementar  la eficiencia y eficacia en las diferentes dependencias de Coljuegos, así como  garantizar la calidad en la prestación de los servicios.    

2. Elaborar los requerimientos o especificaciones  tecnológicas propias de la operación de los juegos de suerte y azar de  competencia de Coljuegos.    

3. Establecer los estándares y  requerimientos técnicos que permitan la efectiva conexión en línea y tiempo  real de los operadores de juegos de suerte y azar con la Entidad.    

4. Realizar el análisis, diseño,  programación, documentación, implantación y mantenimiento de los sistemas de  información requeridos por la Entidad.    

5. Adelantar acciones para que los sistemas  de información de Coljuegos sean interoperables con los demás sistemas de  información existentes y que se requieran para el cumplimiento de las funciones  de la Entidad.    

6. Diseñar y proponer la política de uso y  aplicación de las tecnologías de la información, estrategias y herramientas,  para el mejoramiento continuo de los procesos relacionados con las tecnologías  de la información de la Entidad.    

7. Definir los protocolos tecnológicos,  apoyar la capacitación y fomentar la cultura organizacional orientada a la  utilización y adaptación de tecnologías de punta.    

8. Elaborar, en coordinación con las  diferentes dependencias de Coljuegos, el plan de desarrollo tecnológico de la  Entidad, ejecutarlo y realizar su seguimiento, control y evaluación.    

9. Promover e intervenir en todas las  actividades y programas que tiendan a incorporar el uso de las tecnologías de  la información en el desarrollo de los procesos relacionados con los objetivos  estratégicos de Coljuegos.    

10. Diseñar los mecanismos para aplicar,  utilizar, adaptar, aprovechar y darle un buen uso a las tecnologías de la  información.    

11. Administrar una plataforma unificada de  los sistemas de información que permita articular las diferentes fuentes de  información en una herramienta de gestión y efectuar análisis de información  con procesamiento en tiempo real.    

12. Elaborar, en coordinación con las demás  dependencias de Coljuegos, el mapa de información, que permita contar de manera  actualizada y completa con los procesos de información de la Entidad.    

13. Desarrollar estrategias para lograr un  flujo eficiente de la información, como parte de la rendición de cuentas a la  sociedad.    

14. Diseñar e implementar estrategias,  instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de punta adecuadas,  que permitan brindar de manera constante adecuada un buen servicio al operador  al ciudadano.    

15. Atender, proponer e implementar las  políticas y acciones relativas a la seguridad de la información y de la  plataforma tecnológica de Coljuegos.    

16. Coordinar con las instancias pertinentes  la incorporación de contenidos en la página web y el óptimo aprovechamiento de  las redes sociales, para la defensa de los derechos de los operadores y los  ciudadanos.    

17. Verificar que en los procesos tecnológicos  de la Entidad se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el  Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que  permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expidan  el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Departamento Nacional de  Estadística (DANE).    

18. Definir, diseñar y asegurar el óptimo  funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de información de la  infraestructura y plataforma ·tecnológica y de comunicaciones de Coljuegos.    

19. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y  mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional,  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

20. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Vicepresidencia de Desarrollo Comercial. La Vicepresidencia de  Desarrollo Comercial cumplirá las siguientes funciones:    

1. Desarrollar periódicamente estudios de  mercado para monitorear la evolución de la oferta y demanda de los juegos de  suerte y azar.    

2. Adelantar estudios que permitan  identificar nuevos juegos de suerte y azar, para ser introducidos en el mercado  colombiano.    

3. Diseñar y ejecutar estrategias que  promuevan la participación de nuevos inversionistas en el sector de juegos de  suerte y azar.    

4. Identificar y proponer modificaciones en  el diseño y las características de los juegos que explota la Empresa con el  objeto de hacerlos más eficientes.    

5. Proponer formas innovadoras para operar  los juegos que ofrezca la Empresa directamente.    

6. Elaborar propuestas de reglamentos de  juegos nuevos o modificaciones a los existentes, para ser presentados a la  Junta Directiva.    

7. Definir la capacidad institucional y  financiera que deberán cumplir los operadores de juegos de suerte y azar.    

8. Diseñar los modelos financieros de los  juegos de suerte y azar para determinar su viabilidad en el mercado.    

9. Elaborar los estudios previos de los  procesos de contratación para la operación de los juegos de suerte y azar de  competencia de la Empresa.    

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional de la Empresa.    

11. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Vicepresidencia de Operaciones. La Vicepresidencia de  Operaciones cumplirá las siguientes funciones:    

1. Hacer seguimiento, directamente o a  través de terceros, al cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales  de los operadores de juegos de suerte y azar, y a la gestión de los  autorizados.    

2. Diseñar y elaborar el plan anual de  fiscalización a los operadores de juegos de suerte y azar y someterlo a  aprobación de la Presidencia.    

3. Proponer a la Oficina Jurídica las  modificaciones a los contratos de operación de juegos de suerte y azar.    

4. Controlar el inventario de los elementos  relacionados en el contrato de concesión para la operación de juegos  localizados, con el fin de tomar las acciones a que haya lugar.    

5. Adelantar las acciones de fiscalización,  discusión, cobro, sanción y todas las demás relacionadas con el incumplimiento  de las obligaciones derivadas de los autorizados y de los contratos de  operación de juegos de suerte y azar.    

6. Diseñar y elaborar el plan anual para  combatir la operación ilegal de los juegos de suerte y azar y someterlo a  aprobación de la Presidencia.    

7. Coordinar y ejecutar, con las entidades y  autoridades competentes, el plan anual para combatir la operación ilegal de los  juegos de suerte y azar.    

8. Adelantar los trámites administrativos  sancionatorios y de decomiso y destrucción de los elementos de juego, conforme  a la ley y el reglamento.    

9. Adelantar y resolver los recursos de  competencia de la dependencia, que se interpongan contra las decisiones que se  tomen en el ejercicio de la función de control.    

10. Realizar, directamente o a través de  terceros los trámites relacionados con el cobro de obligaciones y la  recuperación de cartera de los contratos de operación de juegos de suerte y  azar.    

11. Dirigir y coordinar las actividades  relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva de los créditos a favor de  la Empresa, en los términos señalados en la ley que regula la materia.    

12. Intervenir en los procesos de  concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra,  liquidación forzosa, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y  sucesiones, para garantizar y obtener el pago de las obligaciones a favor de  Coljuegos.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional de la Empresa.    

14. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Nota, artículo 11: Ver Resolución  2018 1000016094 de 2018, D.O. 50.586, pag. 42. Ver Resolución 200175200040864  de 20117, Coljuegos, D.O. 50.459, pag. 303.    

Artículo 12. Vicepresidencia de Desarrollo Organizacional. La Vicepresidencia  de Desarrollo Organizacional, cumplirá las siguientes funciones:    

1. Dirigir y coordinar la ejecución de las  políticas, programas y actividades relacionadas con los asuntos administrativos  y financieros, gestión de talento humano, gestión documental y servicio al  cliente.    

2. Proponer las políticas y ejecutar los programas  de administración de personal, bienestar social, selección, capacitación,  incentivos y desarrollo del talento humano.    

3. Ejercer la secretaria técnica del Consejo  Nacional de Juegos de Suerte y Azar.    

4. Elaborar y mantener actualizado el reglamento interno de  trabajo de la Empresa.    

5. Diseñar y difundir los reglamentos, el  manual específico de funciones y requisitos y el manual de procedimientos para  el cumplimiento de las funciones de la Empresa.    

6. Coordinar el control y registro de los  actos administrativos que emita la Empresa y notificarlos.    

7. Preparar, en coordinación con la Oficina  Asesora de Planeación y demás de dependencias de la Institución, el  anteproyecto de presupuesto de la entidad, de acuerdo con las directrices que dicte  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de  Planeación y el Presidente de Coljuegos, para aprobación de la Junta Directiva  de la Empresa.    

8. Dirigir los procesos de liquidación,  recaudo y devolución de los derechos de explotación y gastos de administración.    

9. Diseñar y administrar en coordinación con  las demás dependencias de la Empresa los lineamientos estratégicos y el sistema  de atención de los operadores de los juegos de suerte y azar y ciudadanos.    

10. Facilitar la comunicación de la Entidad  con los operadores de juegos de suerte y azar aplicando estrategias de atención  que permitan resolver las consultas que los mismos planteen sobre la operación  de manera oportuna.    

11. Dirigir y coordinar la elaboración y ejecución  del plan anual de adquisiciones, en concordancia con las necesidades de las  dependencias de la entidad y la disponibilidad presupuestal existente.    

12. Dirigir y coordinar los procesos  relacionados con la contratación de obras, bienes y servicios requeridos para  el normal funcionamiento de la Empresa.    

13. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar  las actividades relacionadas con el almacenamiento, custodia, distribución de  bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Empresa,  velando que se cumplan las normas vigentes sobre esta materia.    

14. Coordinar el grupo encargado de las  investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los  trabajadores de la Empresa y resolver los procesos en primera instancia.    

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  sistema integrado de gestión institucional de la Empresa.    

16. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPÍTULO III    

Órganos de Asesoría y Coordinación    

Artículo 13. Órganos de Coordinación y Asesoría. El Comité de Dirección y los  demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán  sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes.    

El Presidente de la Empresa determinará la  conformación, las funciones del Comité de Dirección y podrá crear y reglamentar  la conformación y funcionamiento de comités permanentes o transitorios  especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas relacionados con la  institución.    

CAPÍTULO IV    

Disposiciones generales    

Artículo 14. Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la  estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno nacional procederá a  adoptar los ajustes requeridos a la planta de personal de la Empresa Industrial  y Comercial del Estado -Coljuegos-.    

CAPÍTULO V    

Disposiciones finales    

Artículo 15. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto ley 4142  de 2011 y deroga los Decretos 348 y 1747 de 2013, y  las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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