DECRETO 1450 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1450 DE 2015     

(julio 2)    

D.O.  49.561, julio 2 de 2015    

por el cual se  aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto del Sistema General de Regalías  para el bienio 2015-2016.    

Nota: Modificado por  el Decreto 1936 de 2016  y por el Decreto 1661 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de lo  previsto en el artículo 91 de la Ley 1530 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó  los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  constituyó el Sistema General de Regalías.    

Que el Congreso de la República en virtud del  artículo 360 de la Constitución Política  expidió la Ley 1530 de 2012, la  cual regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de  Regalías, dispuso en su artículo 91 que en el evento en que el Ministerio de  Minas y Energía evidencie una disminución en el recaudo de recursos del Sistema  General de Regalías o una disminución sustantiva en sus proyecciones de  ingresos contenidos en el Plan de Recursos, previo concepto de la Comisión  Rectora, el Gobierno nacional podrá adelantar las reducciones y los aplazamientos  correspondientes.    

Que por virtud de la Ley 1744 de 2014, se  decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de  enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.    

Que el Ministerio de Minas y Energía tomando  como referencia las proyecciones enviadas por la Agencia Nacional de  Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, informó mediante Oficio número  2015015993 del 10 de marzo de 2015, que con ocasión de las variaciones en los  precios de los recursos naturales no renovables y de la tasa representativa del  mercado de los últimos meses, se evidencia una disminución en las proyecciones  de ingresos del Sistema General de Regalías (SGR) con relación a las que  sirvieron de base para la elaboración del Plan de Recursos del SGR del  presupuesto del bienio 2015-2016.    

Que la Comisión Rectora del SGR en sesión  del 24 de marzo de 2015, mediante Oficio número 20154100263351 del 4 de mayo de  2015, emitió concepto favorable para que el Gobierno nacional adelante un  aplazamiento al presupuesto del SGR del bienio 2015-2016, sugiriendo que el  mismo sea realizado en fondos y conceptos de funcionamiento en un 30%, y de  manera diferencial en las asignaciones directas por entidad territorial  teniendo en cuenta, recurso natural no renovable explorado o explotado en su  territorio, nuevos pronósticos de producción en informe de recursos y reservas  actualizado y otras situaciones específicas de contratos y entorno de la  producción. De la misma forma, indicó que dicho aplazamiento solo aplique al  presupuesto financiado con ingresos corrientes del bienio 2015-2016.    

Que la Comisión Rectora del SGR en sesión  del 14 de mayo de 2015, mediante Oficio número GCSGR – 20154120341401 del 2 de  junio de 2015, dio alcance al concepto previo de aplazamiento de las  asignaciones directas, diferenciado por entidades territoriales, indicando que  dicho aplazamiento solo aplica a las apropiaciones financiadas con ingresos  corrientes por regalías y compensaciones del bienio 2015-2016 y será máximo del  30%, teniendo en cuenta que, no se aplazara el presupuesto a las entidades  territoriales con proyección de recaudo igual o superior al 100% del presupuesto  establecido en Ley bienal, que se aplazaría menos del 30% a las entidades  territoriales con proyección de recaudo mayor al 70% y menor al 100% del  presupuesto establecido en la Ley Bienal, y que se aplazará máximo un 30% del  presupuesto a las entidades territoriales con proyección de recaudo menor o  igual al 70% de su presupuesto.    

Que así mismo la Comisión Rectora del SGR,  precisa que el aplazamiento solo aplicaría al presupuesto financiados con ingresos  corrientes del bienio 2015-2016, por lo que se deben excluir del aplazamiento  las apropiaciones que dependan de los ingresos por concepto de rendimientos  financieros, del desahorro del FAE, el saldo del mayor recaudo 2012, la  disponibilidad inicial del bienio 2015-2016 y otras apropiaciones que ya se  encuentran respaldadas con recursos en caja en la Cuenta Única del Sistema  General de Regalías.    

Que igualmente la Comisión Rectora en el  mencionado concepto señala que independientemente del porcentaje de  aplazamiento aplicado a cada entidad territorial, para la toma de decisiones  por parte de los OCAD, es fundamental el cumplimiento del artículo 32 de la Ley 1744 de 2014, en  el sentido de consultar no solo la apropiación presupuestal sino el recaudo  efectivo.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aplazamiento. Aplazar del presupuesto del Sistema General de  Regalías del bienio 2015-2016, las apropiaciones de gasto financiadas con  ingresos corrientes, en la suma de cuatro billones novecientos setenta y cinco  mil seiscientos un millones cuatro mil novecientos noventa y cuatro pesos  ($4.975.601.004.994) moneda corriente, según el siguiente detalle:    

APLAZAMIENTO EN EL PRESUPUESTO DE LOS ORGANOS DEL  SISTEMA GENERAL DE REGALIAS 2015-2016    

Ver Diario Oficial 49.561, pag.  2-45    

Parágrafo. Mediante anexo número 1 que hace  parte integral del presente decreto, se desagregan los recursos de las  asignaciones directas por entidad beneficiaria.    

Mediante anexo número 2 que hace parte  integral del presente decreto, se desagregan los recursos del Fondo de  Compensación Regional 40%.    

Mediante anexo número 3 que hace parte  integral del presente decreto, se desagregan los recursos para el Ahorro  Pensional Territorial en departamentos y municipios.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Tomás González Estrada.    

               

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