DECRETO 1448 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1448 DE 2016     

(septiembre 8)    

D.O.  49.990, septiembre 7 de 2016    

por el cual se  crea un Comité Técnico de Apoyo de carácter temporal.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 56 y 65 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la paz es un valor superior, un derecho  y un deber que compromete a todas las personas residentes en Colombia. Es un  valor superior porque así lo establecen el preámbulo de la Constitución y el  artículo 2° de la misma normativa, que dispone como fin esencial del Estado  “asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. Igualmente,  es un derecho y un deber porque así lo señalan los artículos 22 y 95, numeral  6, de la Carta Política;    

Que de acuerdo con el artículo 44 de la Constitución Política, los  niños, niñas y adolescentes deben ser protegidos contra toda forma de abandono,  violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o  económica y trabajos riesgosos, y sus derechos prevalecen sobre los derechos de  los demás;    

Que la Ley 1098 de 2006  establece el principio de protección integral de los niños, niñas y  adolescentes y dispone que el Estado, en cabeza de todos y cada uno de sus  agentes, tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para  garantizar la protección y el restablecimiento de sus derechos;    

Que en desarrollo de estos deberes, y en el  marco del proceso de paz que viene adelantando el Gobierno nacional con la  guerrilla de las FARC-EP, el 15 de mayo de 2016, las delegaciones del Gobierno  nacional y las FARC-EP convinieron un “Acuerdo sobre la salida de menores de 15  años de los campamentos de las FARC-EP y compromiso con la elaboración de una  hoja de ruta para la salida de todos los demás menores de edad y un programa  integral para su atención”, el cual tiene un carácter excepcional y  humanitario. Entre los principios orientadores de dicho acuerdo están el  interés superior del niño, niña y adolescente, y el carácter estrictamente  humanitario de las medidas en él contenidas;    

Que el Acuerdo del 15 de mayo de 2016 es una  medida de construcción de confianza, que tiene por finalidad dar unos primeros  pasos que contribuyan a la salida progresiva de los menores de edad de los  campamentos de las FARC-EP, y garantizar sus derechos económicos, sociales y  culturales, así como sus derechos civiles y ciudadanos;    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 26 del Decreto número  1649 de 2014, son funciones de la Consejería Presidencial para los Derechos  Humanos ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la  Prevención del reclutamiento y la utilización de niños, niñas y adolescentes, y  coordinar, impulsar y hacer seguimiento a las acciones que adelanten las  entidades públicas, tanto en el nivel nacional como en el territorial, las  agencias de cooperación internacional y las organizaciones sociales, destinadas  a prevenir el reclutamiento, utilización y violencia sexual de niñas, niños y  adolescentes por parte de grupos armados organizados al margen de la ley;    

Que dada la complejidad y el carácter  humanitario de la salida de los niños y niñas y adolescentes de los campamentos  de las FARC-EP en el marco de los acuerdos alcanzados, es necesario conformar  un comité técnico de apoyo, de carácter transitorio y de composición mixta, que  formule recomendaciones generales a los defensores de familia para el  restablecimiento de los derechos de los niños y niñas, en desarrollo, con  ocasión y mientras dure el plan transitorio de acogida anunciado mediante  Comunicado Conjunto número 97, y hasta el momento en que se ponga en marcha el  Programa Integral Especial para la Reincorporación, Reparación Integral e  Inclusión Social de Niños, Niñas y Adolescentes que salgan de los campamentos  de las FARC-EP;    

Que el artículo 65 de la Ley 489 de 1998 prevé  que en los departamentos administrativos funcionarán, además, las unidades, los  consejos, comisiones o comités técnicos que para cada uno se determinen,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación. Créase un comité técnico de apoyo al interior del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República con carácter transitorio y de  composición mixta.    

Artículo 2°. Objetivo. El comité técnico de apoyo tendrá como objetivo la  elaboración de observaciones y conceptos dirigidos a los defensores de familia  que adelantarán el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y  adolescentes que salgan de los campamentos de las FARC-EP, en desarrollo y con  ocasión del plan transitorio de acogida anunciado mediante Comunicado Conjunto  número 97 en virtud de lo convenido en el «Acuerdo sobre la salida de menores  de 15 años de los campamentos de las FARC-EP y compromiso con la elaboración de  una hoja de ruta para la salida de todos los demás menores de edad y un  programa integral para su atención”.    

Parágrafo. Para el efecto, el comité técnico  de apoyo entregará, transcurridos quince (15) días desde la salida del menor  del campamento, un documento con observaciones y conceptos generales dirigidos  a los defensores de familia a los que alude este artículo, en los cuales se  propondrán medidas y enfoques orientados a la eficiencia del proceso administrativo  de restablecimiento de derechos.    

El defensor de familia resolverá lo  procedente una vez recibidas las observaciones y conceptos elaborados por el  comité técnico de apoyo, resolución que deberá respetar las indicadas  observaciones y conceptos y guardar coherencia con estas, siempre teniendo en  cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente.    

Sesenta (60) días después, el comité deberá  entregar un documento que proponga mecanismos que permitan la veeduría  ciudadana, en los términos de la Ley 850 de 2003, del  Programa Integral Especial que finalmente adopte el Gobierno nacional para  continuar con el restablecimiento de los menores de edad que salgan de los  campamentos de las FARC-EP, una vez agotado el plan transitorio de acogida.    

Artículo 3°. Funciones. El comité técnico de apoyo tendrá las siguientes  funciones:    

1. Efectuar recomendaciones y propuestas en  relación con el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes  que salgan de los campamentos de las FARC-EP, con el fin de identificar  acciones y actividades que permitan superar obstáculos y dar mayor eficiencia a  dicho proceso, priorizando la reincorporación familiar y comunitaria en sus  propias comunidades o en comunidades culturalmente similares. Dichas  recomendaciones y propuestas contribuirán, en todo caso, a la adopción de  medidas idóneas para el restablecimiento de los derechos de estos niños, niñas  y adolescentes afectados por el conflicto armado.    

2. Proponer mecanismos que permitan la  veeduría ciudadana, en los términos de la Ley 850 de 2003, del  Programa Integral Especial que finalmente adopte el Gobierno nacional para  continuar con el restablecimiento de los menores que salgan de los campamentos  de las FARC-EP, una vez agotado el plan transitorio de acogida.    

3. Las demás necesarias para el cumplimiento  de su objetivo.    

Parágrafo. Ninguna de las funciones  encomendadas al comité técnico de apoyo en el presente artículo podrá ser  interpretada en el sentido de sustituir o reemplazar en todo o en parte las  competencias constitucionales y legales de los defensores de familia o de los  organismos de control, o como una modificación del procedimiento administrativo  de restablecimiento de derechos.    

Artículo 4°. Integración. El Comité Técnico de apoyo estará integrado por:    

– La Directora del ICBF.    

– La Consejera Presidencial para los  Derechos Humanos o su delegado.    

– Una persona delegada por la Coalición  contra la Vinculación de Niños, Niñas y Jóvenes al Conflicto Armado (Coalico),  como organización no gubernamental especializada en derechos de infancia y  adolescencia.    

– Una persona delegada por Comunidades  Construyendo Paz (Conpaz); como organización especializada en la reconciliación  en los territorios.    

– Una persona delegada por la Asociación  Nacional de Zonas de Reserva Campesina (Anzorc); como organización  especializada en derechos humanos en los territorios.    

– El representante en Colombia de la  Organización Internacional para las Migraciones (OIM) o su delegado.    

– El representante del Fondo de Naciones  Unidas para la Infancia (Unicef) o su delegado.    

En las sesiones del Comité participará con  voz la Defensoría del Pueblo en el ejercicio de sus funciones constitucionales  y legales.    

La Secretaría Técnica del Comité la ejercerá la Consejería  Presidencial para los Derechos Humanos.    

Artículo 5°. Duración. El comité técnico de apoyo tendrá una duración de  ciento veinte (120) días, contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto,  siempre que en ese periodo haya atendido todos los casos de menores que hayan  salido de campamentos de las FARC EP. En caso contrario, continuará su trabajo  hasta la terminación y culminación de las medidas.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Luis Guillermo  Vélez Cabrera.    

La Directora del Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social,    

Tatyana Orozco de la Cruz.    

               

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