DECRETO 1446 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1446 DE 2016    

(septiembre 8)    

D.O.  49.990, septiembre 7 de 2016    

por el cual se  convoca a elecciones para elegir gobernador para el departamento de La Guajira.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los artículos 303 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4ª de 1913, en  concordancia con el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que la señora Oneida Rayetth Pinto Pérez,  identificada con la cédula de ciudadanía número 56053991 de Fonseca, fue  elegida como gobernadora del departamento de La Guajira para el período  constitucional 2016-2019, inscrita por el Partido Cambio Radical, según consta  en el Formulario E-26 GOB, departamento: Guajira, proferido por el Consejo  Nacional Electoral;    

Que el Consejo de Estado, Sala de lo  Contencioso Administrativo, Sección Quinta, mediante sentencia de única  instancia del 7 de junio de 2016, dentro del proceso radicado con el número  11001-03-28-000-2015-00051-00, declaró la nulidad de la elección de la señora  Oneida Rayetth Pinto Pérez como Gobernadora del departamento de La Guajira;    

Que de acuerdo con lo establecido en el  artículo 98 de la Ley 136 de 1994,  aplicable por analogía para el caso de los gobernadores, la declaratoria de  nulidad de la elección constituye falta absoluta en el citado cargo, la cual  debe ser suplida por el Presidente de la República, en virtud de los  establecido en el artículo 303 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 1475 de 2011;    

Que como consecuencia de la declaratoria de  nulidad del acto de elección, el Gobierno nacional, mediante el Decreto  número 1058 del 27 de junio de 2016, retiró del cargo a la gobernadora del  departamento de La Guajira y se encargó, en aras de evitar vacíos de poder,  conforme a la Sentencia C-448 de 1997 de la Corte Constitucional, como  gobernador al doctor Jorge Enrique Vélez García;    

Que en virtud del parágrafo 3° del artículo  29 de la Ley 1475 de 2011, se  designó como gobernador encargado al doctor Jorge Enrique Vélez García,  mediante el Decreto  número 1303 del 10 de agosto de 2016, ante la no presentación de terna por  el Partido Cambio Radical;    

Que el inciso 3° del artículo 303 de la Constitución Política  determina que: “Siempre que se  presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del  período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. (…)”;    

Que el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011  establece:    

“(…) En los  casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo  de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará  quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la  convocatoria a nuevas elecciones.    

(…)    

Parágrafo. En los  casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se  hará cuarenta (40) días calendario después de la  fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación  no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo  inmediatamente siguiente”;    

Que teniendo en cuenta que la falta absoluta  en el cargo de Gobernador del departamento de La Guajira ocurrió faltando más  de dieciocho (18) meses para la terminación del período institucional, acatando  lo establecido en el artículo 303 de la Constitución Política,  se hace necesario convocar a elecciones para elegir gobernador, para el día 6  de noviembre de 2016, conforme a la fecha acordada con la Registraduría  Nacional del Estado Civil;    

Que en todo caso, el período de inscripción,  de que trata la referida Ley 1475 de 2011 en  su artículo 30, durará quince (15) días calendario contados a partir del día  siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Convocatoria a elecciones. Convócase a elecciones para elegir al  Gobernador del departamento de La Guajira, para el día 6 de noviembre de 2016,  de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto a la  Registraduría Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral, a la  Sección Quinta del Consejo de Estado y al doctor Jorge Enrique Vélez García,  gobernador encargado de La Guajira.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

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