DECRETO 1441 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1441 DE 2016     

(septiembre 5)    

D.O. 49.987, septiembre 5 de 2016    

por el cual se  hace una delegación.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política y  9° de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que según el artículo 211  de la Constitución Política, la ley señalará las funciones que el Presidente de  la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos  administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas,  superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley  determine.    

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998  dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la  Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán, mediante acto de delegación,  transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades,  con funciones afines o complementarias.    

Que el 3 de agosto de 2016, el Banco de la  República informó al Gobierno Nacional sobre la existencia de “un depósito en  custodia constituido en 1934 a favor de la Junta de Alhajas de la Defensa  Nacional, que dice contener joyas varias en un paquete cerrado y lacrado”.    

Que de conformidad con las indagaciones  correspondientes, se ha podido establecer que dicha custodia podría corresponder  a las joyas que, durante la guerra colombo-peruana, fueron donadas por  ciudadanos colombianos para contribuir a la defensa nacional.    

Que de conformidad con el Decreto 2090 de 1932,  “por el cual se ordena la manera como debe disponerse de las joyas donadas para  el fondo de la defensa nacional”, las joyas donadas al fondo de defensa  nacional que tengan un reconocido valor artístico o histórico deben depositarse  en el Banco de la República, “a la orden del Gobierno Nacional”.    

Que en virtud de dicha autorización, se hace  necesario develar el contenido de la custodia con el fin de determinar la  naturaleza del depósito y de definir su destino final, para lo cual el  Presidente de la República ha decidido delegar esa función en el Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Delegación en el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República. Delégase en el Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República la función de adelantar ante el Banco de la  República todos los trámites relacionados con el depósito en custodia que  reposa en las bóvedas del Banco, constituido por la otrora Junta de Alhajas de  que trata el Decreto 2090 de 1932.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Luis Guillermo Vélez Cabrera.              

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