DECRETO 1437 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1437 DE 2015     

(junio 30)    

D.O.  49.559, junio 30 de 2015    

por el cual se  reglamenta el artículo 80 de la Ley 1753 de 2015.    

Nota 1: Ver Ley 2008 de 2019,  artículo 108. Ver Decreto 1833 de 2016.    

Nota 2: Desarrollado por el Decreto 2411 de 2019,  artículo 111.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 80 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 1° del Decreto número  1234 de 2012, Positiva Compañía de Seguros S. A., es una entidad  aseguradora organizada como sociedad anónima, tiene el carácter de entidad  descentralizada indirecta del nivel nacional, con personería jurídica,  autonomía administrativa y capital independiente, sometida al régimen de  empresas industriales y comerciales del Estado de conformidad con el artículo  97 de la Ley 489 de 1998.    

Que el artículo 4° del Decreto número  600 de 2008 ordenó la celebración de un convenio entre el Instituto de  Seguros Sociales (ISS) (hoy liquidado), la Previsora S. A. Compañía de Seguros  de Vida y la Nación representada por los Ministerios de Hacienda y Crédito  Público y de la Protección Social (hoy escindido en los Ministerios de Salud y  Protección Social y de Trabajo), con el fin de ceder el negocio de riesgos  profesionales del primero a la segunda.    

Que mediante Resolución número 1293 de 2008,  la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó la cesión de activos, pasivos  y contratos del Instituto de Seguros Sociales afectos a su actividad como  Administradora de Riesgos Profesionales, a favor de La Previsora Vida S. A.  Compañía de Seguros.    

Que en virtud del Decreto número  600 de 2008 y la respectiva autorización de la Superintendencia Financiera  de Colombia, La Previsora S. A. Compañía de Seguros de Vida – hoy Positiva  Compañía de Seguros S. A., con fecha 13 de agosto de 2008 celebró con el  Instituto de Seguros Sociales el convenio de cesión de activos, pasivos y  contratos sobre la operación que este ejercía en riesgos profesionales, en  favor de La Previsora Vida S. A., hoy Positiva Compañía de Seguros S. A.    

Que mediante escritura 1260 de 30 de octubre  de 2008, de la Notaría 74 del Círculo de Bogotá, con la respectiva inscripción  y registro mercantil que se efectuó ante la Cámara de Comercio de Bogotá en la  misma fecha, se cambió el nombre de Previsora Vida S. A., por Positiva Compañía  de Seguros S. A.,    

Que Positiva Compañía de Seguros S. A.,  realiza actividades relacionadas con la gestión de administración y pagos de  obligaciones pensionales causadas durante la operación que ejerció el Instituto  de Seguros Sociales, en el ramo de riesgos profesionales, hoy riesgos  laborales.    

Que de conformidad con el artículo 80 de la Ley 1753 de 2015, las  pensiones que actualmente están a cargo de Positiva Compañía de Seguros S. A.,  cuyos derechos fueron causados originalmente en el Instituto de Seguros  Sociales, serán administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión  Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y  pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), previo  el traslado de la reserva actuarial correspondiente.    

Que en consecuencia, es necesario establecer  las reglas para dar aplicación a lo previsto por el artículo 80 de la Ley 1753 de 2015.    

Que se ha dado cumplimiento al numeral 8 del  artículo 8° de la Ley 1437 de 2011.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Asignación de competencias. A partir  del 30 de junio de 2015, las pensiones que actualmente están a cargo de  Positiva Compañía de Seguros S. A., cuyos derechos fueron causados  originalmente en el Instituto de Seguros Sociales serán administradas por la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y a partir del mes siguiente se  efectuará el respectivo pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel  Nacional (Fopep). (Nota: Ver artículo 2.2.10.25.1. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 2°. Entrega de información nómina de pensionados. Positiva Compañía  de Seguros S. A., entregará un archivo plano con todos los datos necesarios  donde se encuentre la nómina de pensionados a la entidad administradora del  Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), con antelación a la  fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor del citado  Fondo y una vez se haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial referido  en el artículo 3° del presente decreto.    

Para los anteriores efectos, se levantará un  acta de entrega que deberá ser firmada por las entidades antes del traspaso al  Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep). Dichos archivos deberán  ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por  parte del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).    

Artículo 3°. Cálculo actuarial. Positiva Compañía de Seguros S. A., deberá  elaborar y presentar para aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  un cálculo actuarial de todas las obligaciones pensionales que se encuentran en  la nómina de pensionados y que en virtud de la Ley 1753 de 2015 se  trasladan a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).    

La Unidad Administrativa Especial de Gestión  Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)  efectuará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por  parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales  de los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en el cálculo  actuarial inicialmente aprobado.    

Sin dichos ajustes al cálculo actuarial el  Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), no podrá realizar el  pago de las respectivas mesadas pensionales. Para el efecto, el Fondo de  Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), deberá cruzar cada seis (6)  meses la nómina general de pensionados con el cálculo actuarial respectivo y  aplicar los mecanismos de control establecidos para tales fines.    

Nota, artículo 3º: Ver  artículo 2.2.10.25.2. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 4°. Traslado de reservas. Positiva Compañía de Seguros S. A., trasladará  el 1° de julio de 2015, con valoración a 30 de junio de 2015, al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional – Cuenta Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep), los  recursos correspondientes a las inversiones de la reserva matemática con corte  a 31 de diciembre de 2014 de la nómina de pensionados cuyos derechos fueron  causados en el Instituto de Seguros Sociales. Los recursos representados en  títulos valores se trasladarán por su valor a precios de mercado, valorados  conforme al procedimiento establecido por las normas de contabilidad  aplicables.    

Positiva Compañía de Seguros S. A., deberá  asegurar que las inversiones de las reservas que mantiene en su poder, después  de efectuar el traslado de que trata el presente artículo, tienen el grado de  liquidez adecuado para respaldar las obligaciones que mantiene como  administradora de riesgos laborales.    

Parágrafo 1°. El valor de la reserva que  corresponde a los cálculos actuariales adicionales que sea necesario efectuar  por los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en el cálculo  actuarial inicialmente aprobado y de fallos judiciales de procesos que se  encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto,  será trasladado por Positiva Compañía de Seguros S. A., a la Nación –  Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público  y Tesoro Nacional – Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), en  la medida en que los cálculos actuariales sean aprobados por el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, con el fin de financiar el pago de las pensiones en  los valores a que haya lugar. Para el efecto, Positiva Compañía de Seguros S.  A., presentará el cálculo adicional que se requiera.    

Parágrafo 2°. Para efectos del traslado, se  entiende aprobada a Positiva Compañía de Seguros S. A., la reclasificación de  las inversiones clasificadas al vencimiento a inversiones negociables para su  respectivo traslado a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional  – Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).    

Parágrafo 3°. La Dirección General de  Crédito Público y Tesoro Nacional podrá delegar la administración temporal de  los títulos que no puedan ser administrados por el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público en Positiva Compañía de Seguros S. A., o en la entidad que esta  Dirección General defina, para lo cual bastará con la firma entre las partes de  un acuerdo o convenio en el que se determine, entre otros: el objeto, plazo,  forma de administración y la realización gradual y ordenada del portafolio. El  administrador delegado deberá registrar los derechos incorporados en los  títulos a favor de la Nación y los costos o gastos en que se incurra serán  deducidos de los rendimientos generados y si estos no fueren suficientes, se  descontarán del valor del portafolio administrado.    

Nota, artículo 4º: Ver  artículo 2.2.10.25.3. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 5°. Ajuste de estados financieros. De  conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, Positiva Compañía de  Seguros S. A., realizará la liberación pertinente de la reserva matemática que  garantiza los derechos pensionales mencionados, una vez se haya efectuado el  traslado de las reservas y ajustará sus estados financieros en lo pertinente. (Nota: Ver artículo 2.2.10.25.4.  del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 6°. Financiación en el pago de las obligaciones  pensionales. Las obligaciones pensionales de que trata el presente decreto  se financiarán con los recursos trasladados por Positiva Compañía de Seguros S.  A., conforme al artículo 4° y previo descuento de las mesadas que hayan sido  pagadas a partir del 1º de enero de 2015 por la aseguradora y hasta que esta  obligación sea asumida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión  Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el  Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep). (Nota: Ver artículo  2.2.10.25.5. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 7°. Servicios asistenciales en salud. Los  pensionados por invalidez de que trata este decreto, tienen derecho a que el  Sistema General de Riesgos Laborales le preste los servicios asistenciales de  salud, en relación con las patologías derivadas de la invalidez por riesgos  laborales, los cuales continuarán a cargo de Positiva Compañía de Seguros S.  A., de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 776 de 2002. (Nota: Ver artículo  2.2.10.25.6. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 8°. Revisión del estado de invalidez. A  partir del 1° de enero de 2016, la Unidad Administrativa Especial de Gestión  Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)  realizará la revisión de las pensiones cuya función asume a través del presente  decreto, para lo cual podrá contratar con terceros las actividades relacionadas  con dicha revisión. (Nota: Ver artículo 2.2.10.25.7. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Parágrafo. Positiva Compañía de Seguros S.  A., continuará efectuando la revisión de los estados de invalidez de las  pensiones cuyos plazos de revisión se vencen hasta el 31 de diciembre de 2015.    

Artículo 9°. Revisión y revocatoria de pensiones. La Unidad Administrativa  Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social (UGPP), deberá realizar las verificaciones de que tratan los artículos  19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para  el efecto deberá proceder a la revocatoria del acto administrativo o a  solicitar su revisión en los términos establecidos por las normas vigentes.    

Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial  de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) deberá verificar de  oficio el cumplimiento de los requisitos para la adquisición del derecho y la  legalidad de los documentos que soportan el pago de las pensiones que asume,  cuando quiera que no exista el respectivo expediente o el acto administrativo  de reconocimiento. En estos casos dentro del término máximo de seis meses  siguientes a la asunción de la función pensional y siguiendo el procedimiento  administrativo general previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y  de lo Contencioso Administrativo, procederá a reconstruir el expediente  acudiendo a la información de terceros y del beneficiario de la pensión o sus  causahabientes. Si culminado el procedimiento de reconstrucción se comprueba el  incumplimiento de los requisitos, la existencia del acto administrativo o la  falsedad de sus soportes procederá a revocar el acto administrativo si lo  hubiere, o a demandar su nulidad de conformidad con lo dispuesto por los  artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003, o a  suspender el pago si se prueba que carece de soporte porque no existe el acto  administrativo.    

Nota, artículo 9º: Ver  artículo 2.2.10.25.8. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 10. Defensa Judicial. La defensa en los procesos judiciales  relacionados con las obligaciones pensionales de que trata este decreto, que  sean trasladados por Positiva Compañía de Seguros S. A., en los que se discutan  pretensiones con incidencia en la mesada pensional de las obligaciones asignadas  a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y en la de aquellos que se inicien  con posterioridad al traslado de la función pensional prevista en este decreto,  deberá ser ejercida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional  y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), lo cual deberá  quedar previsto en el acta que para el efecto se realice.    

Positiva Compañía de Seguros S. A.,  efectuará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por  parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales  de los derechos pensionales que al 30 de junio de 2015 no se les haya expedido  el respectivo acto de reconocimiento, por encontrarse activo un proceso  judicial.    

Parágrafo. Positiva Compañía de Seguros S.  A., deberá efectuar las gestiones necesarias para entregar a la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP) la totalidad de la información y soportes físicos o  electrónicos de cada uno de los procesos judiciales y extrajudiciales.    

Nota, artículo 10: Ver  artículo 2.2.10.25.9. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 11. Expedientes pensionales. La custodia y  administración de los expedientes pensionales luego de asumida la función  pensional por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo de  dicha Unidad. (Nota: Ver artículo 2.2.10.25.10. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 12. Información. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este  decreto, Positiva Compañía de Seguros S. A., deberá poner a disposición de la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP), las bases de datos, los  aplicativos y la información completa relacionada con la función pensional de  riesgos laborales del Instituto de Seguros Sociales, necesaria para que la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales  de la Protección Social (UGPP) pueda ejercer cabalmente sus funciones.    

La Unidad Administrativa Especial de Gestión  Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), el  administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas del  Nivel Nacional (Fopep) y Positiva Compañía de Seguros S. A., adoptarán de  manera conjunta las medidas necesarias para garantizar que los pensionados  tengan pleno conocimiento del traslado de la administración y pago de su mesada  pensional y de los servicios que siguen a cargo de Positiva Compañía de Seguros  S. A. Dentro de los mecanismos que se adopten, se deberá establecer que los  pensionados sigan recibiendo el pago de su mesada, manteniendo las condiciones  previas al traslado.    

Nota, artículo 12: Ver artículo 2.2.10.25.11. del Decreto  1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.        

Artículo 13. Asignación de recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, asignará los recursos necesarios para que la Unidad Administrativa  Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep)  ejerzan las funciones derivadas de lo establecido en el presente decreto.    

El Gobierno nacional hará las operaciones  presupuestales necesarias en el presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo  – Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), para garantizar el  cumplimiento de las obligaciones pensionales de que trata el presente Decreto.    

Nota, artículo 13: Ver  artículo 2.2.10.25.12. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 14. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2015    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro del Trabajo,    

Luis Eduardo  Garzón.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana  Caballero Durán.    

               

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