DECRETO 1433 DE 2016
(septiembre 1°)
D.O. 49.983, septiembre 1° de 2016
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial, las que le confiere, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 se creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y los Decretos números 1429 y 1431 del 01 de 09 de 2016 se estableció la estructura interna y se adoptó la planta de personal respectivamente, de la citada Entidad;
Que como consecuencia de la creación de la Entidad se modificó la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se suprimió la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social;
Que como consecuencia de la modificación de estructura se requiere suprimir los empleos del Ministerio de Salud y Protección Social que vienen siendo desempeñados por los servidores de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social y que van a ser incorporados a la nueva Entidad o reubicados en la planta Global del Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual el Ministerio presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto número 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social los siguientes cargos asignados en el artículo 3° del Decreto número 4111 de 2011, para el cumplimiento de las funciones propias de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social:
N° de Cargos
Dependencia y Denominación del Cargo
Código
Grado
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
1 (Uno)
Director Técnico
0100
23
3 (Tres)
Subdirector Técnico
0150
18
1 (Uno)
Asesor
1020
13
6 (Seis)
Profesional Especializado
2028
22
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
2028
21
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
2028
20
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
19
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
18
6 (Seis)
Profesional Especializado
2028
17
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
14
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
13
5 (Cinco)
Profesional Especializado
2028
12
5 (Cinco)
Profesional Universitario
2044
10
4 (Cuatro)
Profesional Universitario
2044
08
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
06
5 (Cinco)
Técnico Administrativo
3124
16
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
21
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
19
3 (Tres)
Auxiliar Administrativo
4044
18
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
15
Artículo 2°. Los servidores públicos, cuyos cargos fueron suprimidos en el artículo primero del presente decreto, que vienen desempeñando los empleos que se relacionan a continuación en el Ministerio de Salud y Protección Social, serán incorporados directamente en los cargos equivalentes de la planta de personal de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES):
N° de Cargos
Denominación del Cargo
Código
Grado
1 (Uno)
Asesor
1020
13
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
2028
22
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
21
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
20
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
18
5 (Cinco)
Profesional Especializado
2028
17
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
14
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
12
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
10
3 (Tres)
Profesional Universitario
2044
08
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
06
5 (Cinco)
Técnico Administrativo
3124
16
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
21
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
19
3 (Tres)
Auxiliar Administrativo
4044
18
Artículo 3°. Creánse en la planta global de personal del Ministerio de Salud y Protección Social, los siguientes empleos:
Planta Global
N° de Cargos
Denominación del Cargo
Código
Grado
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
22
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
21
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
13
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
12
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
10
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
08
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
15
Parágrafo. El Ministro de Salud y Protección Social proveerá los empleos a través de la incorporación de los servidores cuyos cargos se suprimieron en el artículo 1° del presente decreto. Los servidores no deberán acreditar requisitos diferentes a los exigidos en el momento de la posesión en el Ministerio y conservarán sus derechos laborales para todos los efectos.
El Ministro de Salud y Protección Social distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 3º del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°. Los empleados que se encuentran prestando sus servicios en la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, que sean incorporados a cargos equivalentes de la planta de personal de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados. Quienes ingresen con posterioridad o cambien de empleo, deberán cumplir con los requisitos señalados en el manual específico de funciones y de competencias laborales, de conformidad con las normas que establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades públicas del orden nacional.
Artículo 5°. Los empleados públicos cuyos cargos se suprimen en el presente decreto pertenecientes a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, continuarán ejerciendo las funciones y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan en el Ministerio de Salud y Protección Social, hasta tanto se produzca la incorporación en la planta de personal de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Artículo 6°. Los servidores del Ministerio de Salud y Protección Social incorporados en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), percibirán a partir de su vinculación los beneficios salariales y prestacionales correspondientes al nuevo régimen salarial. La incorporación en ningún caso conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 4111 de 2011 y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.