DECRETO 1431 DE 2016
(septiembre 1°)
D.O. 49.983, septiembre 1° de 2016
por el cual se establece la planta de personal de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y se dictan otras disposiciones.
Nota: Ver Resolución 19 de 2017, D.O. 50.326, pag. 29. Ver Resolución 13 de 2017, D.O. 50311, pag. 30. . Ver Resolución 11 de 2017, M, Salud y Protección Social. D.O. 50307, pag. 11.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, artículo 66, creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), precisando que en materia laboral los servidores de la Entidad se regirán por las normas generales aplicables a los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, lo cual determina la competencia del Gobierno nacional para la adopción de la planta de personal requerida para el cumplimiento de su objeto y funciones;
Que se requiere adoptar la planta de personal para el debido y correcto funcionamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto número 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó la viabilidad presupuestal correspondiente;
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de Cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
PLANTA DESPACHO DIRECTOR GENERAL
1
Uno
Director General
104
03
5
Cinco
Asesor
201
02
22
Veintidós
Asesor
201
01
1
Uno
Técnico Administrativo
401
01
1
Uno
Auxiliar Administrativo
501
01
PLANTA GLOBAL
5
Cinco
Director Técnico
103
02
2
Dos
Subdirector Técnico
102
01
1
Uno
Jefe de Oficina
101
01
2
Dos
Jefe de Oficina Asesora
202
03
1
Uno
Gestor de Operaciones
302
10
22
Veintidós
Gestor de Operaciones
302
09
43
Cuarenta y tres
Gestor de Operaciones
302
08
4
Cuatro
Gestor de Operaciones
302
07
58
Cincuenta y ocho
Gestor de Operaciones
302
06
6
Seis
Gestor de Operaciones
302
05
3
Tres
Gestor de Operaciones
302
04
20
Veinte
Gestor de Operaciones
302
03
11
Once
Gestor
301
02
2
Dos
Gestor
301
01
4
Cuatro
Técnico Administrativo
401
01
7
Siete
Auxiliar Administrativo
501
02
2
Dos
Auxiliar Administrativo
501
01
Artículo 2°. El Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Entidad.
Artículo 3°. Los empleos creados en el presente decreto se proveerán, en primer lugar, mediante la incorporación directa de los servidores de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, cuyos cargos sean suprimidos y que cumplan con los requisitos y competencias laborales requeridas para el desempeño de los cargos, atendiendo las equivalencias que señalará el Gobierno nacional para el efecto. Los demás empleos de la planta de personal se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. El Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.