DECRETO 1429 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  1429 DE 2016     

(septiembre  1°)    

D.O.  49.983, septiembre 1° de 2016    

por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los Recursos  del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES – y se dictan otras  disposiciones.    

Nota  1: Modificado por el Decreto 617 de 2022,  por el Decreto 1264 de 2017  y por el Decreto 546 de 2017.    

Nota 2: Adicionado por el Decreto 852 de 2018.    

Nota  3: Ver Decreto 780 de 2016,  artículo 2.6.4.2.1.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó  la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud (SGSSS) – ADRES, como una Entidad adscrita al Ministerio de  Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y  financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar los recursos  que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga),  los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), los que financien el aseguramiento en salud, los  copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del  Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las  gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).    

Que de  acuerdo con el inciso final y el parágrafo primero del mencionado artículo 66  de la Ley 1753 de 2015,  para el cumplimiento del objeto y funciones de la Administradora de los  Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, se requiere  determinar su estructura interna y el régimen de transición respecto del inicio  de sus funciones.    

En mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Estructura  y funciones de sus dependencias    

Artículo  1°. Naturaleza. La  Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud  – ADRES es un organismo de naturaleza especial del nivel descentralizado de la  Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, autonomía  administrativa y financiera, patrimonio independiente, asimilada a una empresa  industrial y comercial del Estado en los términos señalados en la ley de  creación, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, la cual se  denominará para todos los efectos, Administradora de los Recursos del Sistema  General de Seguridad Social en Salud – ADRES.    

Artículo  2°. Objeto. La Administradora  de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES tendrá  como objeto administrar los recursos a que hace referencia el artículo 67 de la  Ley 1753 de 2015 y  los demás ingresos que determine la ley; y adoptar y desarrollar los procesos y  acciones para el adecuado uso, flujo y control de los recursos en los términos  señalados en la citada ley, en desarrollo de las políticas y regulaciones que  establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.    

Artículo  3°. Funciones. Son funciones de  la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en  Salud – ADRES, las siguientes:    

1.  Administrar los recursos del Sistema, de conformidad con lo previsto en los  artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 y  las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.    

2.  Administrar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector  Salud (Fonsaet) creado por el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 y  modificado por el artículo 7° de la Ley 1608 de 2013.    

3.  Efectuar el reconocimiento y pago de las Unidades de Pago por Capitación y  demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, de acuerdo con la  reglamentación que expida el Gobierno nacional o el Ministerio de Salud y  Protección Social, en el marco de sus competencias.    

4.  Realizar los pagos, efectuar giros directos a los prestadores de servicios de  salud y proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con lo autorizado por  el beneficiario de los recursos, y adelantar las transferencias que  correspondan a los diferentes agentes del Sistema.    

5.  Adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos  conceptos, que aseguren el buen uso y control de los recursos.    

6.  Desarrollar los mecanismos establecidos en los artículos 41 del Decreto ley 4107  de 2011 y 9 de la Ley 1608 de 2013.    

7.  Administrar la información propia de sus operaciones, de acuerdo con la  reglamentación expedida para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección  Social, en los términos señalados en las Leyes 100 de 1993 y 1438 de 2011 y en el Decreto ley 4107  de 2011 y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen  o sustituyan.    

8. Adoptar  y proponer los mecanismos que se requieran para proteger los recursos que  administra la Entidad, con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos, sin  perjuicio de las directrices que imparta para el efecto el Ministerio de Salud  y Protección Social y la Junta Directiva.    

9. Las  demás necesarias para el desarrollo de su objeto.    

Parágrafo. Adicionado  por el Decreto 852 de 2018,  artículo 1º. La ADRES podrá, previa delegación del Ministerio de Salud y  Protección Social, adelantar la compra directa de medicamentos, insumos y  dispositivos no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud para el régimen  contributivo con cargo a la Unidad de Pago por Capitación UPC.    

Para tal  fin, corresponderá a la ADRES con las apropiaciones disponibles, ordenar el  gasto y adelantar el pago, previa instrucción del Ministerio de Salud y  Protección Social. El Ministerio adelantará los estudios técnicos,  epidemiológicos y administrativos previos a la compra y todos los procesos y  actividades posteriores a la misma, incluyendo la gestión administrativa,  operativa y logística de los bienes adquiridos, así como la supervisión del  contrato respectivo, sin que se generen costos adicionales en la operación de  la ADRES. En virtud de la delegación efectuada por el Ministerio de Salud y  Protección Social, la gestión adelantada por la ADRES se amparará por la  regulación aplicable a las entidades sanitarias. (Nota: Parágrafo desarrollado por la Resolución  1621 de 2020, M. Salud y Protección Social.).    

Nota, artículo 3º: Ver Resolución  4338 de 2018, ADRES.    

Artículo  4°. Ingresos. Los ingresos de  la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en  Salud – ADRES, estarán conformados por:    

1. Los  aportes del Presupuesto General de la Nación definidos a través de la sección  presupuestal del Ministerio de Salud y Protección Social.    

2. Los  activos transferidos por la Nación y por otras entidades públicas del orden  nacional y territorial.    

3. Un  porcentaje de hasta el cero coma cinco por ciento (0,5%) de los recursos  administrados con situación de fondos, para financiar los gastos requeridos  para el desarrollo del objeto de la Entidad.    

4. Los  demás ingresos que a cualquier título perciba.    

Parágrafo.  Los recursos recibidos en administración no harán parte del patrimonio de la  Entidad.    

Artículo  5°. Modificado por el Decreto 617 de 2022,  artículo 1º. Dirección y administración. La dirección y administración de la  entidad estará a cargo de la junta directiva y del director general, quien será  de libre nombramiento y remoción por el presidente de la República y de  dedicación exclusiva.    

La entidad tendrá revisoría  fiscal, seleccionada de acuerdo con lo establecido en el Estatuto General de  Contratación de la Administración Pública, con el alcance, funciones y términos  que defina la Junta Directiva, de acuerdo con el análisis que le presente el  director general.    

Parágrafo. La revisoría fiscal  atenderá a lo previsto en la Ley 43 de 1990, el Decreto número  2420 de 2015 y demás normativa aplicable”.    

Texto inicial  el artículo 5º: Dirección y  administración. La dirección y administración de la Entidad, estará a cargo de la Junta  Directiva y del Director General que será de libre nombramiento y remoción del  Presidente de la República y de dedicación exclusiva.    

Artículo  6°. Estructura. Para el  desarrollo de sus funciones la Administradora de los Recursos del Sistema  General de Seguridad Social en Salud – ADRES, tendrá la siguiente estructura:    

1. Junta  Directiva    

2.  Dirección General    

2.1.  Oficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos    

2.2.  Oficina Asesora Jurídica    

2.3.  Oficina de Control Interno    

3.  Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud    

4.  Dirección de Liquidaciones y Garantías    

4.1.  Subdirección de Liquidaciones del Aseguramiento    

4.2.  Subdirección de Garantías    

5.  Dirección de Otras Prestaciones    

6.  Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones    

7.  Dirección Administrativa y Financiera.    

Artículo  7°. Modificado por el Decreto 617 de 2022,  artículo 2º. Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por  cinco (5) miembros, así:    

1. El Ministro de Salud y  Protección Social o su delegado, quien la presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda y  Crédito Público, quien podrá delegar su participación en sus viceministros.    

3. El Director del Departamento  Nacional de Planeación, quien podrá delegar su participación en sus  subdirectores generales.    

4. Un (1) representante de los  gobernadores.    

5. Un (1) representante de los  alcaldes de municipios y distritos.    

La posesión de los miembros de  la junta directiva se entenderá realizada con su participación en la primera  reunión.    

Parágrafo 1°. El representante  de los gobernadores será elegido por la Federación Nacional de Departamentos  para un periodo de dos (2) años, su inicio se ajustará al previsto para esos  funcionarios en la Constitución Política y podrá ser reelegido por una sola  vez. El representante de los municipios y distritos será elegido por la  Federación Colombiana de Municipios para los primeros dos (2) años del período  constitucional de los alcaldes, y por la Asociación Colombiana de Ciudades  Capitales para los dos (2) años siguientes.    

Parágrafo 2º. La participación  de los miembros de la junta directiva será ad honórem.    

Parágrafo 3º. La Federación  Nacional de Departamentos, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la  Federación Colombiana de Municipios informarán de la elección de sus  representantes a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud (ADRES), a más tardar al día siguiente de realizada la  elección.    

Parágrafo transitorio. A partir  de la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023, la  representación de los alcaldes en la Junta Directiva se dividirá en dos  períodos iguales, correspondiendo el primero a la Asociación Colombiana de  Ciudades Capitales y la segunda la Federación Colombiana de Municipios.    

Texto  inicial del artículo 7º: Junta Directiva. La  Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros así:    

1. El Ministro de Salud y Protección Social o  su delegado, quien la presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  quien podrá delegar su participación en sus Viceministros.    

3. El Director del Departamento Nacional de  Planeación, quien podrá delegar su participación en sus Subdirectores  Generales.    

4. Un (1) representante de los gobernadores.    

5. Un (1)  representante de los alcaldes de municipios y distritos    

Parágrafo 1º. Los representantes de los  gobernadores y alcaldes ante la Junta Directiva de la Administradora de los  Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES serán  elegidos para periodos de dos (2) años reelegibles por una sola vez. El  representante de los gobernadores será elegido por la Federación Nacional de  Departamentos y el de los municipios y distritos por la Federación Colombiana  de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, de acuerdo con  el procedimiento que estos adopten para el efecto.    

Parágrafo 2°. La participación de los miembros  de la Junta Directiva será ad honórem.    

Artículo  8°. Funciones de la Junta Directiva.  Son funciones de la Junta Directiva, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Orientar  el funcionamiento general de la Entidad y verificar el cumplimiento de los  objetivos, planes y programas adoptados y de conformidad con las políticas del  Ministerio de Salud y Protección Social.    

2. Aprobar  el plan estratégico de largo, mediano y corto plazo de la Entidad y los planes  operativos.    

3.  Formular los criterios generales para la administración de los recursos  conforme a lo establecido en la Ley 1753 de 2015.    

4.  Solicitar y conocer los informes de gestión de la Entidad, con el fin de hacer  las recomendaciones a que haya lugar.    

5. Impartir  las directrices de coordinación intra e interinstitucionales para la ejecución  de las actividades a cargo de la Entidad.    

6. Conocer  de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por el Director  General de la Entidad y aprobar sus estados financieros.    

7. Aprobar  el anteproyecto de presupuesto anual de la Entidad.    

8.  Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de conformidad con lo  dispuesto en el Decreto 115 de 1996  y normas que regulen la materia.    

9.  Aprobar, a propuesta del Director General de la Entidad, la política de  mejoramiento continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar  el desarrollo administrativo.    

10.  Aprobar las propuestas de modificaciones a la estructura y planta de personal  de la Entidad para su trámite y aprobación ante el Gobierno nacional.    

11  .Adoptar el Código de Buen Gobierno de la Entidad y establecer los mecanismos  para la verificación de su cumplimiento.    

12.  Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.    

13. Las  demás funciones que le señalen la ley y el reglamento.    

Artículo  9°. Funciones del Director General.  Son funciones del Director General de la Administradora de los Recursos del  Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, las siguientes:    

1. Dirigir  y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la  Entidad y orientar el cumplimiento de sus objetivos y funciones.    

2. Ejercer  la representación legal de la Entidad, ordenar el gasto y designar apoderados  que la representen para la defensa de sus intereses, en asuntos judiciales y  extrajudiciales.    

3.  Impartir las instrucciones de administración, organización y funcionamiento de  la Entidad, conforme a los criterios señalados por la Junta Directiva.    

4.  Presentar para aprobación de la Junta Directiva el plan estratégico de la Entidad,  el anteproyecto anual de presupuesto, las modificaciones al presupuesto  aprobado, los estados financieros, así como los planes y programas que conforme  a la ley Orgánica de Presupuesto se requieran para su incorporación a los  planes sectoriales y al Plan Nacional de Desarrollo.    

5.  Implementar y efectuar el seguimiento a la ejecución de las decisiones  impartidas por la Junta Directiva y rendir los informes que le sean solicitados  por la misma, por el Ministerio de Salud y Protección Social y los demás  organismos de seguimiento y control.    

6.  Orientar y dirigir los sistemas de control de gestión administrativa,  financiera y de resultados institucionales y realizar las evaluaciones  periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las  actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y  correctivas necesarias.    

7.  Planear, dirigir y ejercer las acciones necesarias para la debida  administración y ejecución de los recursos financieros de que tratan los artículos  66 y 67 de la Ley 1753 de 2015.    

8. Dirigir  la ejecución, registro, reporte, análisis, seguimiento y control a los recursos  recibidos en administración, así como a los recursos destinados para su  funcionamiento y los propios de la Entidad.    

9.  Direccionar el manejo contable de las operaciones de la Entidad de acuerdo con  lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública y presentar los estados  financieros de la Entidad.    

10.  Orientar y dirigir la gestión de la información y las comunicaciones a cargo de  la Entidad mediante procesos tecnológicos que garanticen la integridad y  consistencia de la información.    

11. Apoyar  la elaboración de proyectos de ley y demás normas que guarden relación con los  asuntos de competencia de la Entidad, bajo la dirección del Ministerio de Salud  y Protección Social.    

12.  Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones  de la Entidad y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra  los mismos.    

13.  Proponer a la Junta Directiva la adopción de modificaciones a la estructura y  planta de personal de la entidad.    

14.  Suscribir convenios y contratos de conformidad con el Estatuto de Contratación,  la ley Orgánica de Presupuesto y demás normas que regulen la materia.    

15. Crear,  conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación así como  a los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de las  funciones y objetivos de la Entidad.    

16.  Ejercer la función de control disciplinario en los términos de la ley.    

17.  Ejercer la facultad nominadora de los servidores públicos de la Entidad y  distribuir los empleos de la planta de personal.    

18.  Direccionar la implementación, mantener y mejorar el sistema integrado de  gestión institucional.    

19. Las  demás que le correspondan que señale la ley.    

Nota,  artículo 9º: Ver Resolución 5 de 2017, ADRES. D.O. 50.221, pag.  14.    

Artículo  10. Funciones de la Oficina Asesora de  Planeación y Control de Riesgos. Son funciones de la Oficina Asesora de  Planeación y Control de Riesgos, las siguientes:    

1.  Dirigir, administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad  del Sistema Integrado de Planeación y Gestión de la Administradora de los  Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.    

2.  Asesorar al Director General y a las demás dependencias en la identificación,  lineamientos, formulación, tratamiento y construcción del mapa de riesgos de  operación de la Entidad, el cual debe incluir los riesgos de procesos,  tecnológicos, legales y de corrupción.    

3. Diseñar  la metodología para la construcción del mapa de riesgos de operación, partiendo  de la identificación de los riesgos de procesos, tecnológicos, legales y de  corrupción que puedan generarse en las diferentes acciones que realiza la  Entidad y efectuar su consolidación.    

4. Diseñar  y aplicar las herramientas que permitan valorar y controlar el riesgo de  operación.    

5.  Asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificación y prevención de  los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.    

6.  Asesorar al Director General de la ADRES y a las demás dependencias en la  formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes,  programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos  institucionales de la Entidad.    

7. Definir  directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación,  ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de la  ADRES.    

8.  Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Entidad, el Plan de  Desarrollo Institucional, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los  planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de  Inversiones, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial y someterlos a  aprobación del Director General de la ADRES.    

9. Hacer  el seguimiento a la ejecución de la política y al cumplimiento de las metas de  los planes, programas y proyectos de la Administradora de los Recursos del  Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.    

10. Preparar,  consolidar y presentar, en coordinación con la Dirección Administrativa y  Financiera y la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, el  anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual  de la Entidad, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el  Director General de la ADRES.    

11.  Establecer, conjuntamente con las dependencias de la ADRES, los indicadores  para garantizar el control de gestión a los planes y actividades de la Entidad.    

12.  Realizar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera, el  seguimiento a la ejecución presupuestal de la Entidad, gestionar las  modificaciones presupuestales a los proyectos de inversión y adelantar el  trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento  Nacional de Planeación, de conformidad con el estatuto orgánico del Presupuesto  y las normas que lo reglamenten.    

13. Hacer  el seguimiento y evaluación a la gestión institucional, consolidar el informe  de resultados y preparar los informes para ser presentados ante las instancias  competentes.    

14.  Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias de la ADRES, los informes  de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del  Director General.    

15.  Definir criterios para la realización de estudios organizacionales y planes de  mejoramiento continuo.    

16.  Orientar a las dependencias en la implementación del Sistema de Gestión de  Calidad.    

17. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

18.  Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes  dependencias o procesos de la Entidad con la periodicidad y la oportunidad  requeridas.    

19. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  11. Funciones de la Oficina Asesora  Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1.  Asesorar al despacho del Director General de la ADRES y a las demás  dependencias de la Entidad en los asuntos jurídicos de competencia de la misma.    

2.  Representar judicial y extrajudicialmente a la ADRES en los procesos judiciales  y procedimientos administrativos en los cuales sea parte o tercero interesado,  previo otorgamiento de poder o delegación del Director General la ADRES.    

3. Ejercer  vigilancia sobre la actuación de los abogados externos que excepcionalmente  contrate la ADRES para defender sus intereses.    

4. Ejercer  la facultad del cobro coactivo de conformidad con la normativa vigente sobre la  materia.    

5.  Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las  actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la Entidad, que no correspondan  a otras dependencias.    

6. Dirigir la interpretación y definir los criterios de  aplicación de las normas relacionadas con la misión y la gestión institucional.    

7. Estudiar, conceptuar y/o elaborar los  proyectos de actos administrativos necesarios para la gestión de la Entidad,  coordinar la notificación de los mismos, en los casos en que se requiera, y  llevar el registro, numeración y archivo de toda la producción normativa de la  Entidad.    

8. Atender  y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la ADRES  y por las diferentes dependencias de la Entidad.    

9. Atender  y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento y populares y demás  acciones constitucionales en las que se haga parte o tenga interés la ADRES.    

10.  Recopilar y mantener actualizada la información de las normas constitucionales,  legales y reglamentarias y la jurisprudencia relacionada con las competencias,  misión institucional, objetivos y funciones de la ADRES.    

11.  Establecer estrategias de prevención de daño antijurídico y participar en la  definición de los mapas de riesgo jurídicos de la Entidad.    

12. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

13. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  12. Funciones de la Oficina de Control  Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1.  Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de  Control Interno de la Administradora de los Recursos del Sistema General de  Seguridad Social en Salud (ADRES).    

2.  Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro  de la ADRES y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de  todos los cargos, y en particular de aquellos que tengan responsabilidad de  mando.    

3.  Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades que desarrolla  la ADRES se cumplan por parte de los responsables de su ejecución.    

4.  Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades  de la ADRES estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren  permanentemente.    

5. Velar  por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes,  programas, proyectos y metas de la ADRES y recomendar los ajustes necesarios.    

6. Servir  de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, para obtener  resultados esperados en los sistemas de Control Interno de la entidad.    

7.  Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los  sistemas de información de la Administradora de los Recursos del Sistema  General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y recomendar los correctivos que  sean necesarios.    

8.  Fomentar una cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en  el cumplimiento de la misión institucional.    

9. Evaluar  y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que  diseñe la ADRES en desarrollo del mandato constitucional y legal.    

10.  Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del  control interno dentro de la ADRES, dando cuenta de las debilidades detectadas  y de las fallas en su cumplimiento.    

11.  Verificar que se implementen las medidas de mejora a que haya lugar.    

12.  Publicar un informe pormenorizado del estado del control interno de la ADRES en  la página web, de acuerdo con la Ley 1474 de 2011 y en  las normas que la modifiquen o adicionen.    

13.  Asesorar y aconsejar a las dependencias de la ADRES en la adopción de acciones  de mejoramiento e indicadores que surjan de las recomendaciones de los entes  externos de control.    

14.  Vigilar a las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las  quejas, sugerencias, reclamos y denuncias que los ciudadanos formulen y que se  relacionen con el cumplimiento de la misión de la Entidad y rendir al Director  General de la ADRES un informe semestral.    

15. Poner  en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos  presuntamente irregulares de los que conozca en desarrollo de sus funciones.    

16.  Asesorar al Director General de la ADRES en las relaciones institucionales y  funcionales con los organismos de control.    

17. Actuar  como interlocutor frente a los organismos de control en desarrollo de las  auditorías que los mismos practiquen sobre la Entidad, y en la recepción,  coordinación, preparación y entrega de cualquier información a cualquier  entidad que lo requiera.    

18. Liderar  y asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificación y prevención  de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.    

19. Apoyar  a la Oficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos en la identificación y  prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de los objetivos de la  Entidad.    

20.  Monitorear permanentemente la gestión del riesgo de operación y la efectividad  de los controles establecidos, así como realizar la revisión periódica del mapa  de riesgos de operación y solicitar a la Oficina Asesora de Planeación y  Control de Riesgos realizar los ajustes respectivos.    

21. Apoyar  el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de  Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

22.  Desarrollar programas de auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de  evaluación y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.    

23. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  13. Funciones de la Dirección de  Gestión de los Recursos Financieros de Salud. Son funciones de la  Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, las siguientes:    

1. Asistir  al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y  estrategias relacionadas con la administración de los recursos financieros del  SGSSS conforme a lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 y  las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

2.  Planear, ejecutar y controlar las políticas, planes, programas y demás acciones  relacionadas con la gestión y las operaciones presupuestales, contables y de  tesorería de los recursos financieros del SGSSS, conforme a lo previsto en los  artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 y  las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

3.  Elaborar y consolidar, bajo las directrices del Ministerio de Salud y  Protección Social y en coordinación con las demás dependencias de la Entidad,  el anteproyecto y proyecto anual de presupuesto de la Administradora de los  Recursos del Sistema General de Segundad Social en Salud (ADRES) en lo  relacionado con los recursos en administración, así como la programación  presupuestal de los mismos para aprobación de la Junta Directiva.    

4.  Elaborar y ejecutar, en coordinación con las demás dependencias de la Entidad,  el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), de los recursos en  administración.    

5.  Registrar y hacer seguimiento a la ejecución del presupuesto de ingresos y  gastos de los recursos en administración.    

6.  Preparar la sustentación de las modificaciones presupuestales de los recursos  en administración.    

7. Proponer  e implementar las directrices, instrucciones, conceptos y manuales técnicos  para efectuar el recaudo, pago y giro de los recursos previstos en los  artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 y  las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

8.  Efectuar el recaudo y el control de las fuentes de los recursos previstos en  los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 y  las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, de acuerdo con las directrices,  instrucciones, conceptos y mecanismos establecidos para tal fin.    

9.  Administrar, directamente o a través de fiducia pública o cualquier otro  mecanismo financiero de administración de recursos, el portafolio de  inversiones con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, de acuerdo con  las políticas definidas para el efecto.    

10.  Efectuar el pago y giro de los recursos en administración, resultado del  proceso de liquidación y garantías y del proceso de prestaciones excepcionales,  a cargo de las dependencias de la Entidad.    

11.  Ejecutar las operaciones financieras relacionadas con los recursos del Fonsaet de acuerdo con lo establecido en la Ley 1438 de 2011, Ley 1608 de 2013 y el  Decreto 2651 de 2014  y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan y los lineamientos  del Ministerio de Salud y Protección Social.    

12. Hacer  seguimiento a los registros y a los valores identificados, aclarados y  reintegrados por la Entidad, en el marco del artículo 3° del Decreto ley 1281  de 2002.    

13.  Adoptar e implementar los mecanismos de control para el recaudo, pago y giro de  los recursos en administración, con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos.    

14. Llevar  la contabilidad y presentar los estados financieros de acuerdo con el Régimen  de Contabilidad Pública, efectuar el análisis y presentar los informes  establecidos o requeridos, identificando las operaciones propias de los  recursos en administración y los de propiedad de las Entidades Territoriales.    

15.  Realizar en coordinación con las demás dependencias, la conciliación mensual de  la información financiera de los recursos en administración.    

16.  Disponer y suministrar la información sobre las operaciones realizadas por la  dependencia en los procesos a su cargo, en las condiciones y características  establecidas o requeridas por el Ministerio de Salud y Protección Social y los  demás organismos de seguimiento y control.    

17.  Preparar los requerimientos funcionales para la actualización y/o ajustes a los  sistemas de información que soportan los procesos a cargo de la dependencia.    

18.  Presentar la rendición de la cuenta anual de los recursos en administración.    

19.  Responder por la presentación oportuna de las declaraciones sobre información  tributaria que solicite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),  sobre los recursos en administración.    

20.  Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

21. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

22. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  14. Funciones de la Dirección de  Liquidaciones y Garantías. Son funciones de la Dirección de  Liquidaciones y Garantías, las siguientes:    

1. Dirigir  el proceso de compensación mediante el cual se reconoce la Unidad de Pago por  Capitación (UPC), y el percápita de Promoción y  Prevención de la Salud a las EPS del Régimen Contributivo.    

2. Dirigir  el proceso de liquidación y reconocimiento de las prestaciones económicas a los  afiliados al régimen contributivo y a los regímenes especiales y exceptuados  con ingresos adicionales.    

3. Dirigir  el proceso de liquidación y reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación  (UPC) del Régimen Subsidiado.    

4. Adoptar  las metodologías e impartir los lineamientos para adelantar las auditorías a  los procesos de compensación, liquidación y reconocimiento de las prestaciones  económicas y de liquidación y reconocimiento de la Unidad de Pago por  Capitación (UPC) del Régimen Subsidiado.    

5. Impartir las directrices para la ejecución de las acciones,  operaciones y mecanismos dirigidos al desarrollo de los mecanismos previstos en  el artículo 41 del Decreto ley 4107  de 2011, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.    

6.  Proponer e implementar las directrices, instrucciones, conceptos y manuales  técnicos para efectuar los procesos a cargo de la Dirección de Liquidación y de  Garantías y de las Subdirecciones de esta dependencia.    

7.  Disponer y suministrar la información sobre las operaciones realizadas por la  dependencia en los procesos a su cargo, en las condiciones y características  establecidas o requeridas por el Ministerio de Salud y Protección Social y los  demás organismos de seguimiento y control.    

8.  Presentar los requerimientos funcionales para la actualización o ajustes a los  sistemas de información que soportan los procesos a cargo de la dependencia.    

9. Atender  las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

10. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

11. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  15. Funciones de la Subdirección de  Liquidaciones del Aseguramiento. Son funciones de la Subdirección de Liquidaciones  del Aseguramiento, las siguientes:    

1.  Ejecutar y controlar el proceso de compensación mediante el cual se reconoce la  Unidad de Pago por Capitación (UPC), y el per cápita de Promoción y Prevención  de la Salud a las EPS del Régimen Contributivo.    

2.  Ejecutar y controlar el proceso de liquidación y reconocimiento de las  prestaciones económicas a los afiliados al régimen contributivo y a los  regímenes especiales y exceptuados con ingresos adicionales.    

3.  Ejecutar y controlar el proceso de liquidación y reconocimiento de la Unidad de  Pago por Capitación (UPC) del Régimen Subsidiado.    

4.  Adelantar el proceso de conciliación de cuentas maestras de las EPS del Régimen  Contributivo, con los reportes de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.    

5. Aplicar  el descuento de recursos a las EPS por los diferentes conceptos, con base en  información reportada por la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros  de Salud.    

6.  Administrar el registro de aportantes y aportes de las personas afiliadas a los  regímenes de excepción o especiales con ingresos adicionales.    

7.  Analizar los estados financieros anuales de las Cajas de Compensación Familiar  e informar el resultado en el marco de las normas de administración del régimen  subsidiado a la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, para  el respectivo trámite.    

8.  Realizar, en coordinación con la Dirección de Gestión de los Recursos  Financieros de Salud, el análisis y la conciliación de la información sobre las  operaciones a cargo de la dependencia.    

9.  Proponer al Director de Liquidaciones y Garantías los requerimientos  funcionales para la actualización o ajustes a los sistemas de información que  soportan los procesos a cargo de la dependencia.    

10.  Disponer y suministrar la información sobre las operaciones realizadas por la  dependencia en los procesos a su cargo, en las condiciones y características  establecidas o requeridas por el Ministerio de Salud y Protección Social y los  demás organismos de seguimiento y control.    

11. Atender  las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

12. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

13. Las demás  que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  16. Funciones de la Subdirección de  Garantías. Son funciones de la Subdirección de Garantías, las  siguientes:    

1.  Ejecutar, administrar, hacer seguimiento y verificar las acciones, operaciones,  procesos y procedimientos dirigidos al desarrollo de los mecanismos previstos  en el artículo 41 del Decreto ley 4107  de 2011, en el marco de la normativa vigente.    

2.  Desarrollar, administrar, hacer seguimiento y verificar los montos de recursos  requeridos para las operaciones de compra de cartera previstos en el artículo  9o de la Ley 1608 de 2013 o la  norma que la modifique, adicione o sustituya.    

3.  Realizar el seguimiento a los convenios o actos administrativos que se expidan  en desarrollo de los mecanismos dispuestos en el artículo 41 del Decreto ley 4107  de 2011, sus reglamentos y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o  sustituyan.    

4. Evaluar  y aplicar los criterios para la aprobación de solicitudes de compra de cartera,  así como los demás que se establezcan para desarrollar las operaciones  autorizadas en el Decreto 1681 de 2015  o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.    

5. Proyectar  y controlar los montos a asignar a las diferentes operaciones y mecanismos de  financiamiento que se adopten para brindar a las instituciones del sector salud  la liquidez para asegurar la sostenibilidad financiera del Sistema General de  Seguridad Social en Salud en condiciones de eficiencia, de conformidad con la  normativa vigente y las directrices del Ministerio de Salud y Protección  Social.    

6.  Elaborar, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica y la Dirección de  Gestión de los Recursos Financieros de Salud, los actos administrativos  relacionados con las operaciones y mecanismos dirigidos a la sostenibilidad  financiera de las instituciones del sector salud, establecidos por el  Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de la normativa vigente.    

7.  Realizar, en coordinación con la Dirección de Gestión de los Recursos  Financieros de Salud, el análisis y la conciliación de la información sobre las  operaciones a cargo de la dependencia.    

8.  Proponer al Director de Liquidaciones y Garantías los requerimientos  funcionales para la actualización o ajustes a los sistemas de información que  soportan los procesos a cargo de la dependencia.    

9.  Disponer y suministrar la información sobre las operaciones realizadas por la  dependencia en los procesos a su cargo, en las condiciones y características  establecidas o requeridas por el Ministerio de Salud y Protección Social y los  demás organismos de seguimiento y control.    

10.  Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

11. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

12. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  17. Funciones de la Dirección de Otras  Prestaciones. Son funciones de la Dirección de Otras Prestaciones, las  siguientes:    

1.  Planear, hacer seguimiento, controlar y verificar el proceso de liquidación y  reconocimiento y pago de otras prestaciones por concepto de los servicios de  salud determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social, de las  víctimas de eventos catastróficos, terroristas y de accidentes de tránsito que  venía pagando el Fosyga y las indemnizaciones y  auxilios a las víctimas de eventos catastróficos y terroristas.    

2.  Proponer e implementar las directrices, instrucciones, conceptos y manuales  técnicos para adelantar el proceso de liquidación, reconocimiento y pago de  otras prestaciones por concepto de los servicios de salud determinados por el  Ministerio de Salud y Protección Social, de las víctimas de eventos  catastróficos, terroristas y de accidentes de tránsito que venía pagando el Fosyga y las indemnizaciones y auxilios a las víctimas de  eventos catastróficos y terroristas.    

3. Certificar  la viabilidad del reconocimiento de otras prestaciones por concepto de los  servicios de salud determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social,  de las víctimas de eventos catastróficos, terroristas y de accidentes de  tránsito que venía pagando el Fosyga y las  indemnizaciones y auxilios a las víctimas de eventos catastróficos,  terroristas.    

4.  Consolidar la información de los anexos técnicos remitidos por las entidades  beneficiarias del reconocimiento y pago de otras prestaciones, relacionadas con  los valores a girar a proveedores e instituciones prestadoras de servicios de  salud y reportar lo pertinente a la Dirección de Gestión de los Recursos  Financieros de Salud.    

5. Hacer  seguimiento y analizar el comportamiento de los ingresos y gastos, y en  general, de los recursos involucrados en los procesos y contratos que se  adelanten en desarrollo del proceso de reconocimiento y pago de otras  prestaciones por concepto de los servicios de salud determinados por el  Ministerio de Salud y Protección Social, de las víctimas de eventos  catastróficos, terroristas y de accidentes de tránsito que venía pagando el Fosyga y las indemnizaciones y auxilios a las víctimas de  eventos catastróficos, terroristas.    

6. Prestar  a la Oficina Asesora Jurídica el apoyo técnico requerido para adelantar la  defensa de los intereses del Estado en los procesos judiciales y demás  reclamaciones que se adelanten en el marco de las competencias de la  dependencia.    

7. Adoptar  las metodologías e impartir los lineamientos para adelantar las auditorías al  proceso de liquidación, reconocimiento y pago de otras prestaciones por  concepto de los servicios de salud determinados por el Ministerio de Salud y  Protección Social, de las víctimas de eventos catastróficos, terroristas y de accidentes  de tránsito que venía pagando el Fosyga y las  indemnizaciones y auxilios a las víctimas de eventos catastróficos y  terroristas.    

8.  Adelantar la supervisión de los contratos suscritos para adelantar la auditoría  integral de otras prestaciones por concepto de los servicios de salud  determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social, de las víctimas de  eventos catastróficos, terroristas y de accidentes de tránsito que venía  pagando el Fosyga y las indemnizaciones y auxilios a  las víctimas de eventos catastróficos y terroristas.    

9.  Realizar, en coordinación con la Dirección de Gestión de los Recursos  Financieros de Salud, el análisis y la conciliación de la información sobre las  operaciones a cargo de la dependencia.    

10.  Presentar los requerimientos funcionales para la actualización o ajustes a los  sistemas de información que soportan los procesos a cargo de la dependencia.    

11.  Disponer y suministrar la información sobre las operaciones realizadas por la  dependencia en los procesos a su cargo, en las condiciones y características  establecidas o requeridas por el Ministerio de Salud y Protección Social y los  demás organismos de seguimiento y control.    

12.  Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

13. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

14. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  18. Funciones de la Dirección de Gestión  de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Son funciones de la  Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones, las  siguientes:    

1.  Impartir los lineamientos en materia tecnológica para definir políticas,  estrategias y prácticas que soporten la gestión de la entidad.    

2.  Garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para  el suministro de la información a cargo de la entidad.    

3.  Preparar el plan institucional estratégico de la entidad en materia de  tecnología de la información y comunicaciones.    

4. Aplicar  los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica del Ministerio de las  Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones en materia de software,  hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales  para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento.    

5.  Gestionar y definir la metodología que la Entidad debe adoptar para la  implementación de las mejores prácticas recomendadas por la Biblioteca de  Infraestructura de Tecnologías de Información, para el desarrollo de la gestión  y construcción de sistemas de información en la Entidad.    

6. Gestionar los requerimientos de sistemas de información que  presenten las diferentes dependencias de la Entidad, de acuerdo a la  metodología establecida desde el planteamiento funcional de requerimientos  hasta la definición de estándares de datos y buenas prácticas de desarrollo de  software.    

7. Gestionar la operación, disponibilidad,  continuidad y prestación de los servicios requeridos para soportar la  plataforma tecnológica y de apoyo de la infraestructura de información y  comunicaciones en los procesos de la Entidad.    

8.  Gestionar y administrar la ejecución de los procesos operativos de los  diferentes componentes del Sistema de Información de la Entidad y generar  estadísticas e informes derivados del análisis de los sistemas de información y  su desempeño y operación.    

9.  Asesorar en la definición de los estándares de datos de los sistemas de  información y de seguridad informática de competencia de la Entidad.    

10.  Impartir lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares de  seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la información de la Entidad y  la interoperabilidad de los sistemas que la soportan, así como el intercambio  permanente de información.    

11. Apoyar  al Ministerio de Salud y Protección Social en la definición del mapa de información  sectorial e institucional que permita contar de manera actualizada y completa  con los procesos de producción de información del Sector y del Ministerio, en  coordinación con las dependencias de la Entidad.    

12.  Promover aplicaciones, servicios y trámites en línea para el uso de los  servidores públicos, ciudadanos y otras entidades, como herramientas para una  mejor gestión.    

13.  Proponer e implementar las políticas de seguridad informática y de la  plataforma tecnológica de la Entidad, definiendo los planes de contingencia y  supervisando su adecuada y efectiva aplicación.    

14.  Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías  de la información y las comunicaciones para brindar de manera constante y  permanente un buen servicio al ciudadano y a las entidades del Sector.    

15.  Gestionar y administrar los procesos de adquisición y actualización del  licenciamiento, requerido para el desarrollo de las actividades de la Entidad.    

16.  Gestionar la operación, disponibilidad, continuidad y prestación de los  servicios requeridos para soportar la plataforma tecnológica y de apoyo de la  infraestructura de información y comunicaciones en los procesos de la Entidad.    

17.  Supervisar y realizar el seguimiento a los contratos de desarrollo de software,  aplicación de metodologías y buenas prácticas, así como la ejecución de  mantenimientos y controles de cambio al Sistema de Información.    

18.  Participar en el seguimiento y evaluación de las políticas, programas e  instrumentos relacionados con la información de la entidad.    

19.  Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales  requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la entidad.    

20. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

21. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  19. Funciones de la Dirección  Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección  Administrativa y Financiera, las siguientes:    

1. Asistir  al Director General de la ADRES en la determinación de las políticas, objetivos  y estrategias relacionadas con la administración de la Entidad.    

2. Dirigir  la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos  financieros, contables, gestión del talento humano, contratación pública,  servicios administrativos, gestión documental, correspondencia y notificaciones  de la Entidad.    

3. Implementar  la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada  administración del talento humano de la ADRES.    

4.  Dirigir, programar, coordinar y ejecutar las actividades de administración de  personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal y realizar  los programas de selección, inducción, capacitación y hacer seguimiento al  desempeño laboral de los servidores de acuerdo con las políticas de la Entidad  y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.    

5. Dirigir  y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura  interna y la planta de personal de la ADRES.    

6.  Mantener actualizado el manual de funciones, requisitos y competencias de la  ADRES.    

7.  Preparar y presentar en coordinación con la Dirección de Gestión de los  Recursos Financieros de Salud y la Oficina Asesora de Planeación y Control de  Riesgos, el Anteproyecto Anual de Presupuesto de los recursos propios para el  funcionamiento de la entidad, de acuerdo con las directrices que imparta el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de  Planeación y el Director General de la ADRES.    

8.  Elaborar y presentar el Programa Anual de Caja (PAC) de los recursos propios  del funcionamiento de la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes y  las políticas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  solicitar el PAC mensual.    

9.  Distribuir el presupuesto de funcionamiento; coordinar y controlar la  elaboración y trámite de las solicitudes de adición, modificación y traslados  presupuestales; controlar la ejecución del presupuesto, y efectuar los trámites  presupuestales requeridos para la ejecución de los recursos de funcionamiento  de la Entidad, de conformidad con la normativa vigente.    

10. Llevar  la contabilidad general de acuerdo con normas legales; elaborar los estados  financieros de los recursos propios del funcionamiento de la Entidad; y  elaborar la rendición de la cuenta anual con destino a las entidades  competentes, de acuerdo con los lineamientos impartidos por dichas entidades.    

11.  Administrar y controlar el manejo de las cuentas bancarias y caja menor que se  creen en la Entidad para el manejo de los recursos de funcionamiento.    

12.  Responder por la presentación oportuna de las declaraciones sobre información  tributaria que solicite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),  sobre los recursos propios de funcionamiento de la Entidad.    

13.  Elaborar los informes de ejecución presupuestal, financiera y contable  requeridos por la ADRES, por la Contaduría General la Nación, por el Ministerio  de Salud y Protección Social, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  por los organismos de control.    

14.  Diseñar, proponer y desarrollar las estrategias, políticas y procedimientos que  permitan la unidad de criterios para el suministro de la información y atención  a los ciudadanos, así como la ejecución y control de los planes, programas,  proyectos, procesos, servicios y actividades en materia de atención al usuario  y servicio al ciudadano.    

15.  Realizar seguimiento, ejercer control y llevar registro de las peticiones,  quejas, denuncias, reclamos y sugerencias que le formulen a la entidad,  realizando los requerimientos que sean necesarios para garantizar el  cumplimiento que regulan la materia y el respeto de los derechos que sobre el  particular le asisten a los ciudadanos.    

16.  Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisición, almacenamiento,  custodia, mantenimiento y distribución de los bienes y servicios necesarios para  el buen funcionamiento de la Entidad.    

17.  Dirigir, elaborar y realizar el seguimiento a la ejecución de los planes de contratación  y de adquisición de bienes y servicios, así como elaborar los contratos y su  correspondiente liquidación de manera articulada con los instrumentos de  planeación y presupuesto.    

18.  Desarrollar y administrar los servicios y operaciones administrativas de  servicios generales, almacén e inventarios de la Entidad.    

19.  Garantizar el aseguramiento y protección de los bienes patrimoniales de la  Entidad.    

20. Hacer  seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones, informando sus  resultados para el ajuste o toma de acciones requeridas.    

21.  Coordinar la prestación de los servicios de apoyo logístico a las diferentes  dependencias de la Entidad.    

22.  Realizar el inventario de bienes inmuebles, muebles y vehículos, y mantenerlo  actualizado.    

23.  Definir y ejecutar el programa de gestión documental, archivo y correspondencia  de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.    

24.  Coordinar la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a lo  establecido en la Ley 734 de 2002 o las  normas que la modifiquen o sustituyan.    

25. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

26. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  20. Órganos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Dirección y los demás  órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones  de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

El  Director General de la Entidad determinará la conformación, las funciones del  Comité de Dirección y podrá crear y reglamentar la conformación y  funcionamiento de comités permanentes o transitorios especiales para el  estudio, análisis y asesoría en temas relacionados con la Entidad.    

CAPÍTULO  II    

Disposiciones  transitorias    

Artículo  21. Modificado por el Decreto 546 de 2017,  artículo 1º. Período de transición. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud (ADRES), asumirá la administración de los recursos del Sistema  General de Seguridad Social en Salud, a partir del 1° de agosto de 2017.    

Desde la publicación del presente decreto y hasta la fecha señalada, la  Entidad deberá realizar las acciones necesarias para asumir las citadas  funciones.    

Texto  inicial del artículo 21: “Período de  Transición. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social  en Salud (ADRES) asumirá la administración de los recursos del Sistema General  de Seguridad Social en Salud a partir del 1° de abril de 2017. A partir de la  publicación del presente decreto y hasta la fecha señalada la Entidad deberá  realizar las acciones necesarias para asumir las citadas funciones.”.    

Artículo  22. Modificado por el Decreto 546 de 2017,  artículo 2º. Terminación de las funciones. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del  Ministerio de Salud y Protección Social continuará adelantando las funciones  establecidas en el Decreto ley 4107  de 2011, hasta el 31 de julio de 2017.    

Texto  inicial del artículo 22: “Terminación de las  funciones. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del  Ministerio de Salud y Protección Social continuará adelantando las funciones  establecidas en el Decreto 4107 de 2011  hasta el 31 de marzo de 2017.”.    

Artículo  23. Modificado por el Decreto 546 de 2017,  artículo 3º. Disponibilidad presupuestal. La disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Director  General y Director Administrativo y Financiero de la Administradora de los  Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), será  expedida por la Coordinadora de Presupuesto del Ministerio de Salud y  Protección Social con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora que se  incorpore dentro del presupuesto del Ministerio, en virtud del artículo 66 de  la Ley 1753 de 2015 y el  artículo 2.8.1.5.2 del Decreto 1068 de 2015,  para la ejecución de los recursos que se deben transferir a la ADRES. Una vez  se haya posesionado el Director General de la Administradora de los Recursos  del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), deberá adelantar los  trámites presupuestales requeridos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y el Confis para la aprobación del  presupuesto con el cual ejecutará los recursos asignados por el Presupuesto  General de la Nación para la organización de dicha Entidad; solo en este caso  la aprobación del presupuesto no requerirá aprobación de la Junta Directiva.    

Parágrafo 1°. El Ministerio de Salud y  Protección Social apoyará la gestión y los trámites legales, contractuales,  administrativos y financieros, suministrando el soporte técnico, logístico y el  que sea necesario para la organización y puesta en funcionamiento de la  Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud  (ADRES).    

Parágrafo 2°. La financiación de la  contratación de la infraestructura tecnológica y los demás gastos requeridos  para desarrollar el objeto de la entidad, se podrá realizar con cargo a los  recursos del rubro de apoyo técnico del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Para tal efecto, la Dirección de Administración de  Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social,  adelantará los procesos de contratación requeridos para tal fin, previo visto  bueno del Director General y del Director Administrativo y Financiero de ADRES.    

Los recursos destinados para dicho propósito, computarán como parte del  cero coma cinco por ciento (0,5%) de que trata el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 destinados  a desarrollar el objeto de la ADRES”.    

Texto  inicial del artículo 23: “Disponibilidad presupuestal. La  disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Director General y  Director Administrativo y Financiero de la Administradora de los Recursos del  Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), será expedida por el Jefe  de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos  de la Unidad Ejecutora que se incorpore dentro del presupuesto del Ministerio,  en virtud del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015  y el artículo 2.8.1.5.2 del Decreto 1068 de 2015,  para la ejecución de los recursos que se deben transferir a la ADRES.    

Una vez se haya posesionado el Director  General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud (ADRES), deberá adelantar los trámites presupuestales  requeridos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el CONFIS para la  aprobación del presupuesto con el cual ejecutará los recursos asignados por el  Presupuesto General de la Nación para la organización de dicha Entidad; solo en  este caso la aprobación del presupuesto no requerirá aprobación de la Junta  Directiva.    

Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección  Social apoyará la gestión y los trámites legales, contractuales,  administrativos y financieros, suministrando el soporte técnico, logístico y el  que sea necesario para la organización y puesta en funcionamiento de la  Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud  (ADRES).”.    

Artículo  24. Modificado por el Decreto 1264 de 2017,  artículo 1º. Contratos, convenios vigentes y procesos contractuales en curso. Los contratos y convenios celebrados por la  Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de  Salud y Protección Social, en ejecución al 1° de agosto de 2017, y cuyo objeto corresponda a las funciones y  actividades propias de la Administradora de los Recursos del Sistema General de  Seguridad Social en Salud (ADRES), se entienden subrogados a esta y continuarán  con su ejecución con las autorizaciones presupuestales que en su momento  hubieran sido expedidas por la autoridad facultada para estas.    

Las vigencias futuras suscritas para respaldar los contratos y  convenios a que refiere el inciso anterior y los procesos contractuales que  dispongan de acto de apertura, que hayan sido expedidas en virtud del artículo  2.6.1.7 del Decreto 780 de 2016,  deberán ser asumidas por la ADRES en los mismos términos de las autorizaciones  emitidas por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social  del Ministerio de Salud y Protección Social.    

Parágrafo 1°. La liquidación de los  contratos de encargo fiduciario, de interventoría al contrato de encargo  fiduciario y el de auditoría especializada al Fosyga,  la adelantará un equipo de trabajo conformado por funcionarios de la  Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud  (ADRES) y del Ministerio de Salud y Protección Social. En la Administradora de  los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), el  proceso será liderado por quien establezca el Director General y por el  Ministerio de Salud y Protección Social participarán los funcionarios que  designe su representante legal.    

Parágrafo 2°. La Dirección de  Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y  Protección Social, dando aplicación a la unidad de caja de que trata el inciso  final del artículo 57 de la Ley 1815 de 2016 y de conformidad con lo dispuesto  por el presente artículo, podrá iniciar el proceso contractual para la auditoría  integral de los recobros y reclamaciones que se deban reconocer y pagar por la  ADRES, buscando garantizar la continuidad en el ejercicio de las tareas de  auditoría.    

Texto  anterior del artículo 24. Modificado por el Decreto 546 de 2017,  artículo 4º. “Contratos  y convenios vigentes. Los  contratos y convenios celebrados por la Dirección de Administración de Fondos  de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social vigentes al  1° de agosto de 2017 y cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades  propias de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud (ADRES), se entienden subrogados a esta, la cual continuará con  su ejecución en los mismos términos y condiciones, sin que para ello sea  necesaria la suscripción de documento adicional alguno.”.    

Texto  inicial del artículo 24: “Contratos y convenios vigentes. Los  contratos y convenios celebrados por la Dirección de Administración de Fondos  de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social vigentes a  1° de abril de 2017 y cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades  propias la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud (ADRES), se entienden subrogados a esta, la cual continuará con  su ejecución en los mismos términos y condiciones, sin que para ello sea  necesaria la suscripción de documento adicional alguno.    

Parágrafo. La  liquidación de los contratos de encargo fiduciario, de interventoría al  contrato de encargo fiduciario y el de auditoría especializada al Fosyga la adelantará un equipo de trabajo conformado por  funcionarios de la Administradora de los Recursos del Sistema General de  Seguridad Social en Salud (ADRES) y del Ministerio de Salud y Protección  Social. En la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud (ADRES), el proceso será liderado por quien establezca el  Director General. Por el Ministerio de Salud y Protección Social participarán  los funcionarios que designe el Ministro de Salud y Protección Social.”.    

Artículo  25. Cesión de licenciamiento. Las  licencias de software cuyo titular sea el Ministerio de Salud y Protección  Social o la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social serán  cedidas a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud (ADRES), en los términos señalados en la normativa vigente.    

Artículo  26. Transferencia de Procesos  Judiciales y de Cobro Coactivo. La defensa en los procesos judiciales  que esté a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección  Social del Ministerio de Salud y Protección Social y los trámites  administrativos tendientes al cobro coactivo que esté adelantando la misma  Dirección al momento en que la Entidad asuma la administración de los recursos  del SGSSS, serán asumidos por la Administradora de los Recursos del Sistema  General de Seguridad Social en Salud (ADRES), transferencia que constará en las  actas que se suscriban para el efecto.    

La  vigilancia de los procesos judiciales y prejudiciales de competencia de la  Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de  Salud y Protección Social, que por su naturaleza correspondan a la  Administradora de los Recursos del SGSSS (ADRES), continuarán adelantándose en  el marco del contrato de vigilancia judicial suscrito por el Ministerio de  Salud y Protección Social hasta la terminación del mencionado contrato,  debiendo reportar lo pertinente a la Administradora de los Recursos del Sistema  General de Seguridad Social en Salud (ADRES).    

Artículo  27. Transferencia de derechos y  obligaciones. Todos los derechos y obligaciones que hayan sido  adquiridos por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social  del Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la administración  de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga)  y del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet),  se entienden transferidos a la Administradora de los Recursos del Sistema  General de Seguridad Social en Salud (ADRES).    

Todos los derechos  y obligaciones a cargo del Fosyga pasarán a la  Administradora de los Recursos del SGSSS (ADRES) una vez sean entregados por el  Administrador Fiduciario de conformidad con lo establecido en el contrato de  encargo fiduciario con este celebrado.    

Artículo  28. Entrega de Archivos. Los  archivos de los cuales sea el titular la Dirección de Administración de Fondos  de la Protección Social o el Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga), serán transferidos a la Administradora de los  Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en los  términos señalados por la ley, las normas establecidas por el Archivo General  de la Nación y las demás indicaciones que se hayan fijado sobre el particular.    

Artículo  29. Manejo Presupuestal y Contable.  La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en  Salud (ADRES), como Empresa Industrial y Comercial del Estado, le son  aplicables en materia presupuestal las disposiciones contenidas en el Decreto 115 de 1996  y las demás disposiciones que lo aclaren, modifiquen o adicionen y en materia  contable se someterá al Régimen de Contabilidad Pública.    

El manejo  presupuestal y contable de los recursos en administración se realizará en forma  separada de los recursos propios para el funcionamiento de la ADRES.    

Artículo  30. Planta de personal. De  conformidad con la estructura y funciones, prevista por el presente Decreto, el  Gobierno nacional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales  adoptará el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Entidad,  su régimen salarial y prestacional, así como la planta de personal, de acuerdo  con lo establecido en las normas generales contenidas en la Ley 4ª de 1992.    

Artículo  31. Referencias normativas. A  partir de la fecha en la cual la Administradora de los Recursos del Sistema  General de Seguridad Social en Salud (ADRES), asuma la administración de los  recursos del sistema, cualquier referencia hecha en la normatividad al Fondo de  Solidaridad y Garantía (Fosyga), a las subcuentas que  lo conforman o a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección  Social se entenderá a nombre de la Administradora de los Recursos del Sistema  General de Seguridad Social en Salud (ADRES).    

Nota,  artículo 31: Ver Resolución  4358 de 2018, M. Salud y Protección Social.    

Artículo  32. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2016.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El  Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria Uribe.    

La Directora  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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