DECRETO 1428 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1428 DE 2016     

(septiembre 1°)    

D.O. 49.983, septiembre 1° de 2016    

por el cual se  modifica la integración de la Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios,  Empresa Social del Estado.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial, de la conferida  por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que según lo establecido en los artículos 2°  del Decreto ley 1288  de 1994, 4 numeral 1.2.3 del Decreto ley 4107  de 2011 y 1.2.1.7 del Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el Sanatorio de Agua  de Dios, Empresa Social del Estado, es una entidad pública descentralizada del  orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio  propio y autonomía administrativa, adscrita al Sector Administrativo de Salud y  Protección Social.    

Que el artículo 7° del Decreto ley 1288  de 1994, modificado por el artículo 1° del Decreto 2330 de 1999,  reglamenta la composición de la Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios,  Empresa Social del Estado, incluyendo dentro de los representantes del sector  político-administrativo, al Director General de Desarrollo de la Prestación de  Servicios de Salud del Ministerio de Salud y, del sector científico, a un  representante científico de reconocida trayectoria en el campo  médico-leprológico, designado por el Ministro de Salud de terna que le presente  la Asociación Médica Colombiana.    

Que la estructura del Ministerio de Salud y  Protección Social, definida mediante el Decreto ley 4107  de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012,  no contempla la Dirección General de Desarrollo de la Prestación de Servicios  de Salud y que según advierte el Gerente del Sanatorio de Agua de Dios Empresa  Social del Estado, mediante oficio radicado bajo el número 201442300739402, la  Asociación Médica Colombiana fue liquidada, por lo que no se ha podido conformar  con la totalidad de miembros de su órgano directivo.    

Que en consecuencia, resulta necesario  modificar la composición de la Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios,  Empresa Social del Estado, actualizándola a las nuevas realidades  institucionales.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 7° del Decreto 1288 de 1994,  modificado por el artículo 1° del Decreto 2330 de 1999,  el cual quedará así:    

“Artículo 7°. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del  Estado, estará conformada por seis (6) miembros, de la siguiente forma:    

1. El Ministro de  Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.    

2. El Director de  Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y  Protección Social.    

3. Dos miembros  correspondientes al sector científico elegidos de la siguiente manera:    

3.1 Un  representante del personal docente de las universidades con las cuales el Sanatorio  de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, tenga suscrito convenio docencia –  servicio, designado por el Ministro de Salud y Protección Social de terna que  para el efecto le presenten los decanos de las facultades de Ciencias de la  Salud de las correspondientes universidades.    

3.2 Un  representante del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, que  deberá ser profesional del área de la salud, cualquiera que sea su disciplina,  nominado mediante elección por voto secreto, que se realizará con la  participación de todo el personal de planta.    

4. Dos  representantes de las organizaciones comunitarias, elegidos uno por el Comité  de Participación Comunitaria del municipio de Agua de Dios y el otro por la  Asociación de Usuarios del Sanatorio.    

Parágrafo 1°. Los  miembros del sector científico y comunitario serán elegidos para períodos de  tres (3) y dos (2) años, respectivamente.    

Parágrafo 2°. El  Gerente actuará como Secretario de la Junta Directiva y tendrá voz pero no  voto”.    

Artículo 2°. Vigencia y modificaciones. El presente decreto rige a partir de  su publicación y modifica el artículo 7° del Decreto 1288 de 1994,  modificado por el artículo 1° del Decreto 2330 de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de  2013.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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