DECRETO 1428 DE 2016
(septiembre 1°)
D.O. 49.983, septiembre 1° de 2016
por el cual se modifica la integración de la Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial, de la conferida por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en los artículos 2° del Decreto ley 1288 de 1994, 4 numeral 1.2.3 del Decreto ley 4107 de 2011 y 1.2.1.7 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, es una entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita al Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
Que el artículo 7° del Decreto ley 1288 de 1994, modificado por el artículo 1° del Decreto 2330 de 1999, reglamenta la composición de la Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, incluyendo dentro de los representantes del sector político-administrativo, al Director General de Desarrollo de la Prestación de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y, del sector científico, a un representante científico de reconocida trayectoria en el campo médico-leprológico, designado por el Ministro de Salud de terna que le presente la Asociación Médica Colombiana.
Que la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, definida mediante el Decreto ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012, no contempla la Dirección General de Desarrollo de la Prestación de Servicios de Salud y que según advierte el Gerente del Sanatorio de Agua de Dios Empresa Social del Estado, mediante oficio radicado bajo el número 201442300739402, la Asociación Médica Colombiana fue liquidada, por lo que no se ha podido conformar con la totalidad de miembros de su órgano directivo.
Que en consecuencia, resulta necesario modificar la composición de la Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, actualizándola a las nuevas realidades institucionales.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 7° del Decreto 1288 de 1994, modificado por el artículo 1° del Decreto 2330 de 1999, el cual quedará así:
“Artículo 7°. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, estará conformada por seis (6) miembros, de la siguiente forma:
1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.
2. El Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social.
3. Dos miembros correspondientes al sector científico elegidos de la siguiente manera:
3.1 Un representante del personal docente de las universidades con las cuales el Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, tenga suscrito convenio docencia – servicio, designado por el Ministro de Salud y Protección Social de terna que para el efecto le presenten los decanos de las facultades de Ciencias de la Salud de las correspondientes universidades.
3.2 Un representante del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, que deberá ser profesional del área de la salud, cualquiera que sea su disciplina, nominado mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal de planta.
4. Dos representantes de las organizaciones comunitarias, elegidos uno por el Comité de Participación Comunitaria del municipio de Agua de Dios y el otro por la Asociación de Usuarios del Sanatorio.
Parágrafo 1°. Los miembros del sector científico y comunitario serán elegidos para períodos de tres (3) y dos (2) años, respectivamente.
Parágrafo 2°. El Gerente actuará como Secretario de la Junta Directiva y tendrá voz pero no voto”.
Artículo 2°. Vigencia y modificaciones. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 7° del Decreto 1288 de 1994, modificado por el artículo 1° del Decreto 2330 de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.