DECRETO 1427 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1427 DE 2016     

(septiembre 1°)    

D.O. 49.983, septiembre 1° de 2016    

por medio del  cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 y se  sustituyen las secciones 5 y 6 del Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 5 del  Libro 2 del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular, las  previstas en el numeral 11 del artículo 189 y en el artículo 211 de la Constitución Política y  en concordancia con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y en  el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 y,    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1797  del 13 de julio de 2016, regula la operación del Sistema General de  Seguridad Social en Salud;    

Que el artículo 20 de la citada ley,  establece que corresponde al Presidente de la República, a los gobernadores y a  los alcaldes nombrar a los directores o gerentes de las Empresas Sociales del  Estado (ESE), previa verificación del cumplimiento de los requisitos de  formación académica y experiencia previstos en las normas vigentes que regulan  la materia y la evaluación de las competencias que señale el Departamento  Administrativo de la Función Pública;    

Que las secciones 5 y 6 del Capítulo 8 del  Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social,  prevé disposiciones en relación con el nombramiento y reelección de gerentes de  Empresas Sociales del Estado (ESE), las cuales se hace necesario sustituir en  el marco de lo previsto en la precitada ley;    

Que en tal contexto, es necesario señalar el  procedimiento para la evaluación de las competencias de los aspirantes a ocupar  el empleo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Sustitúyanse las secciones 5 y 6 del Capítulo 8 Título 3  Parte 5 Libro 2 del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, así:    

“SECCIÓN 5    

NOMBRAMIENTO DE GERENTES DE EMPRESAS  SOCIALES DEL ESTADO    

Artículo 2.5.3.8.5.1. Evaluación de competencias. Corresponde al  Presidente de la República, a los gobernadores y a los alcaldes como  autoridades nominadoras del orden nacional, departamental y municipal,  respectivamente, evaluar, a través de pruebas escritas, las competencias  señaladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para ocupar  el empleo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado.    

Artículo 2.5.3.8.5.2. Delegación de la evaluación de los  aspirantes para ocupar el empleo de director o gerente de las Empresas Sociales  del Estado del orden nacional. Deléguese en el Departamento Administrativo  de la Función Pública la evaluación del aspirante o aspirantes para ocupar el  empleo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del nivel  nacional a ser nombrado por el Presidente de la República. Una vez adelantada  la evaluación, el Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública informará al Presidente de la República si el aspirante cumple o no con  las competencias requeridas, de lo cual se dejará evidencia.    

Artículo 2.5.3.8.5.3. Evaluación de las competencias para ocupar  el empleo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del nivel  territorial. Las competencias del aspirante o aspirantes  a ocupar el cargo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del  orden departamental, distrital o municipal, señaladas por el Departamento  Administrativo de la Función Pública, serán evaluadas por el gobernador o el  alcalde, de lo cual se dejará evidencia.    

Artículo 2.5.3.8.5.4. Apoyo de la Función Pública en la evaluación  de competencias. El Departamento Administrativo de la Función Pública  (DAFP) adelantará de manera gratuita, cuando el respectivo nominador así se lo  solicite, la evaluación de las competencias del aspirante o aspirantes a ocupar  el cargo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del nivel  departamental, distrital o municipal.    

Cuando la Función Pública adelante el  proceso de evaluación de las competencias indicará al gobernador o alcalde si  el aspirante cumple o no con las competencias requeridas y dejará evidencia en  el respectivo informe.    

Artículo 2.5.3.8.5.5. Nombramiento. El nombramiento del  gerente o director de la Empresa Social del Estado del orden nacional,  departamental o municipal, recaerá en quien acredite los requisitos exigidos  para el desempeño del cargo y demuestre las competencias requeridas.    

Artículo 2.5.3.8.5.6. Transitorio. Los procesos de  concurso de gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado (ESE) que  se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas  subsiguientes al momento de la entrada en vigencia de la Ley 1797 de 2016,  continuarán hasta su culminación, en los términos legales allí definidos y  conforme las normas que le dieron origen, salvo los eventos de declaratoria de  desierta o de no integración de la terna, casos en los cuales se dará  aplicación al inciso primero del artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 y a  lo dispuesto en la presente sección”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y sustituye las secciones 5 y 6 del Capítulo 8 del  Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número  780 de 2016, hasta que culminen las situaciones administrativas a que hace  referencia el artículo transitorio de este acto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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